
L’any de plor – La esencia
Tribunal Superior señala que el denominado «Any de Plor» no se puede configurar como un derecho de alimentos La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 4 de diciembre de 1989 señaló que el denominado «Any de Plor» no se puede configurar como un derecho de alimentos propiamente dichos, sino como un derecho