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Derecho de familia: Medidas judiciales ante la inexistencia de acuerdos

En derecho de familia y en el seno de una separación o divorcio se pueden producir dos situaciones posibles: Que los cónyuges o progenitores estén de acuerdo en las medidas a adoptar o que, en ausencia de acuerdo, sea necesario proceder a instar medidas judiciales.

En dicho punto, debemos tener en cuenta la existencia de tres procedimientos: las medidas previas, las medidas provisionales y las medidas definitivas.

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Munill-Tudó Abogados. 

Medidas judiciales ante la inexistencia de acuerdos

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¿Cuándo se adoptan las medidas previas?

Las medidas previas se adoptan por solicitud del cónyuge que se proponga demandar la nulidad, la separación o el divorcio de su matrimonio.

¿Cuál es la duración de dichas medidas?

Los efectos y medidas sólo subsistirán sí, dentro de los treinta días siguientes a contar desde que fueron inicialmente adoptados, se presenta la demanda ante el Juez o Tribunal competente.

Cabe destacar en este punto, que no incumple el deber de convivencia el cónyuge que sale del domicilio conyugal por una causa razonable y en el plazo de treinta días presenta la demanda o solicitud de medidas previas.

¿Cuándo se pueden adoptar medidas provisionales?

Las medidas provisionales se adoptan una vez admitida la demanda de nulidad, separación o divorcio.

Los efectos legales de dichas medidas radican en que los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal. Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.

Asimismo, y salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

¿Qué medidas judiciales podemos solicitar en sede de medidas provisionales?

Podemos solicitar:

  • Ejercicio de la patria potestad y derecho de visitas.
  • Uso de la vivienda familiar y su ajuar.
  • Fijar la contribución de cada cónyuge a las cargas del matrimonio. Se considerará contribución a dichas cargas el trabajo que uno de los cónyuges dedicará a la atención de los hijos comunes sujetos a patria potestad.
  • Señalar los bienes gananciales o comunes que, previo inventario, se hayan de entregar a uno u otro cónyuge y las reglas que deban observar en la administración y disposición, así como en la obligatoria rendición de cuentas sobre los bienes comunes o parte de ellos que reciban y los que adquieran en lo sucesivo.
  • Determinar el régimen de administración y disposición de aquellos bienes privativos que, por capitulaciones o escritura públicas estuvieran especialmente afectados a las cargas del matrimonio.

¿Y las medidas definitivas, en qué consisten?

Las medidas definitivas se adoptarán en defecto de acuerdo de los cónyuges o en caso de no aprobación del mismo y será el Juez quién las determine.

¿Podrán ser modificadas?

Sí, podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias que dieron lugar a las medidas iniciales.

Las medidas definitivas regularan los efectos en relación a los hijos en común, la vivienda familiar, los alimentos, la liquidación del régimen económico si procediera y la contemplación de pensión compensatoria o pensión por razón de trabajo en caso de Catalunya.

Dado que la solicitud de dichas medidas es un asunto complejo, lo abordaremos con más precisión en otra publicación.


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