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La fianza en el contrato de arrendamiento: finalidad, plazo de devolución, y modo de reclamación.

La fianza en el contrato de arrendamiento: finalidad, plazo de devolución, y modo de reclamación.

¿Cuál es la finalidad de la fianza en el alquiler?

La finalidad de la fianza en el alquiler no está establecida legalmente, es decir, la ley no establece literalmente cuál es su finalidad, si bien, podemos interpretar que la fianza se constituye como una garantía para el propietario.

 

¿Dónde se encuentra regulada la fianza de alquiler?

La fianza se encuentra regulada en el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

 

¿Es obligatorio prestar fianza en un contrato de alquiler?

Sí, la ley establece que a la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico.

 

¿Cuál debe ser el importe de la fianza?

El importe de la fianza debe ser equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos mensualidades en caso de arrendamiento para uso distinto del de vivienda (ejemplo: local comercial).

 

¿Puede el propietario pedirme una fianza superior al establecido legalmente?

Sí, siempre y cuando ambas partes estén de acuerdo y quede establecido en el contrato de arrendamiento.

 

Una vez finalizado el contrato de arrendamiento, ¿Existe un tiempo legal establecido para la devolución de la fianza?

Sí, el artículo 36.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece el tiempo de cumplimiento de restitución de la fianza en el MES SIGUIENTE a la fecha de entrega de las llaves.

 

¿Qué sucede en caso de que el arrendador no haya abonado la fianza y haya transcurrido un mes desde la finalización del contrato y la entrega de llaves?

Si el arrendador incumple dicho plazo, deberá abonar intereses moratorios en la tasa del interés legal de manera automática.

 

¿Puede el propietario retener el importe de la fianza?

Sí, siempre y cuando, tras la entrega de llaves, el arrendatario haya dejado de pagar rentas o haya causado desperfectos en la finca.

 

¿Qué hacer en caso de que el propietario se niegue a abonar la fianza?

En dicho caso recomendamos remitir un burofax reclamando el abono de dicha fianza. Si transcurrido el plazo establecido en dicha comunicación, no se ha obtenido respuesta por parte del arrendador, el inquilino puede reclamarla judicialmente devengado a partir de ese mes, el interés legal.

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