Divorcios y obtención de pruebas advertencias para no cometer un delito de descubrimiento y revelación de secretos
El dicho de «cuando el proceso llama a la puerta, el amor sale por la ventana» describe cómo un divorcio contencioso puede intensificarse ante la toma de acuerdos relacionados con la economía familiar y las relaciones respecto a los hijos en común. En algunos casos, puede haber comportamientos inaceptables que llevan a un proceso de divorcio bélico-familiar en el que todo vale para tener éxito en el proceso.
El resultado de la economía familiar y el acuerdo respecto a la guarda de los hijos, suelen ser los aspectos más conflictivos. En Munill Tudó Abogados explicaremos la responsabilidad penal que puede derivarse de la recolección de pruebas vulnerando la intimidad de la otra parte.
La intimidad es el derecho al secreto, a ser desconocido, a que los demás no sepan qué somos o qué hacemos, vedando que terceros, sean particulares o poderes públicos, decidan cuáles sean los lindes de nuestra vida privada, pudiendo cada persona reservarse un espacio resguardado de la curiosidad ajena, sea cual sea lo contenido en ese espacio.
Con el que se garantiza al individuo un poder jurídico sobre la información relativa a su persona o a la de su familia, pues a nadie se le puede exigir que soporte pasivamente la revelación de datos, reales o supuestos, de su vida privada personal o familiar [STC 127/2003, de 30 junio de 2003 (RTC 2003, 127)].
El derecho a la intimidad es un derecho personal que pertenece a cada individuo, no se puede hablar de una titularidad colectiva. Aunque el artículo 18 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 1/1982 hacen referencia a la intimidad familiar, esto no significa que la titularidad del derecho corresponda a la familia como un todo.
La intimidad familiar se refiere simplemente a dónde se proyecta el derecho, pero no determina la titularidad, siempre será individual. En una familia, todos sus miembros tienen derecho a la intimidad respecto de los demás miembros, independientemente de su filiación o matrimonio.
En resumen, ninguna relación familiar (padre-hijo, matrimonio, etc.) justifica o excusa la violación y lesión consciente e intencional de la intimidad de otra persona.
Un ejemplo de esto es el caso STS 14 mayo 2001, en el que Esteban, con el objetivo de verificar si su esposa le era infiel, instaló un mecanismo para interceptar y grabar conversaciones telefónicas en el hogar familiar.
A pesar de que la defensa de Esteban argumentó que el derecho a la intimidad tiene una dimensión familiar, ya que los hechos afectarían solo a una familia, y que el artículo 68 del Código Civil impone a los cónyuges el deber de guardarse fidelidad, la infidelidad no forma parte de la intimidad de un cónyuge frente a otro.
En resumen, el derecho a la intimidad no es personal, sino familiar en el matrimonio, y en este caso, la conducta de Esteban no violó ningún bien jurídico protegido.
Sin embargo, el Tribunal Supremo consideró que el argumento de la defensa era claramente insostenible e inaceptable. El hecho de que el derecho a la intimidad sea familiar no autoriza a uno de los cónyuges a violar el derecho fundamental a la intimidad del otro cónyuge, ni a vulnerar el secreto de las comunicaciones que el artículo 18 de la Constitución Española garantiza tanto en el ámbito individual como en el familiar.
Hay varios delitos que un cónyuge puede cometer en relación a la intimidad del otro, algunos de los más comunes son:
- Tomar posesión de documentos, cartas, mensajes electrónicos o cualquier otro tipo de documentos (artículo 197.1 del Código Penal)
- Interceptar comunicaciones (artículo 197.1 del Código Penal)
- Utilizar dispositivos técnicos para escuchar, transmitir, grabar o reproducir sonido o imagen, o cualquier otro tipo de señal de comunicación (artículo 197.1 del Código Penal)
Existen varios casos en los que se ha condenado a un litigante por aportar pruebas obtenidas mediante delitos contra la intimidad, algunos ejemplos son:
- Apoderarse de un dispositivo de almacenamiento de la esposa que contenía conversaciones con terceras personas, copiarlas en un ordenador y entregarlas a un abogado para ser utilizadas en un proceso de divorcio (SAP Madrid 759/2015, 26 de octubre)
- Abrir una carta del INSS dirigida a su marido para utilizarla en un proceso de separación (SAP Huesca 192/2009, 26 de noviembre)
- Apoderarse de varias cartas de una entidad bancaria y entregarlas a su abogado para ser utilizadas como prueba en una demanda de modificación de medidas matrimoniales (SAP Alicante 581/2015, 22 de diciembre)
- Abrir una notificación de la Agencia Tributaria dirigida a su marido para usarla en un proceso de separación (SAP Zaragoza 23/2015, 15 de enero)
- Abriendo una notificación de la Agencia Tributaria dirigida a su esposo para usarla en un proceso de separación (SAP Zaragoza 23/2015, 15 de enero)
- Abriendo una carta certificada que la AEAT había enviado a su exesposo en el domicilio matrimonial (SAP A Coruña 136/2012, 19 de diciembre)
La pregunta común es: ¿Puedo grabar una conversación?
La respuesta es sí, siempre y cuando se participe en la escena. Esta cuestión fue resuelta por la STC 114/1984, en la que se especificó que grabar una conversación telefónica por parte de uno de los participantes no viola ningún secreto impuesto por el art. 18.3 ni afecta en general a la intimidad de los demás.
Así, el tribunal sostuvo que «quien graba una conversación de otros atenta al derecho reconocido en el art. 18.3 de la Constitución, mientras que quien graba una conversación con otra persona no incurre en conducta contraria al precepto constitucional mencionado.
Si se impusiera un deber genérico de secreto a cada uno de los participantes o corresponsables, se vaciaría en gran medida el alcance normativo de la protección de la esfera íntima personal del art. 18.1, garantía que permite reconocer el deber de secreto solo con el objetivo de preservar dicha intimidad.
En Munill-Tudó, garantizamos a nuestros clientes un servicio de calidad integral en derecho de familia. Si necesitas asesoramiento relacionado con divorcio para no cometer el delito de revelación de secretos, estamos para ayudarte.
Llámenos: 937 68 65 09 / 650 648 314
Encontrará nuestras instalaciones en Pg. de les Lletres, 13, 6º 4ª, 08221 Terrassa, Barcelona
Preguntas Frecuentes
- ¿Qué acciones pueden considerarse delitos contra la intimidad en un proceso de divorcio?
Acciones como apoderarse de documentos privados, interceptar comunicaciones o utilizar dispositivos de grabación sin consentimiento son delitos contra la intimidad.
- ¿Es legal grabar conversaciones como prueba en un proceso de divorcio?
Es legal grabar una conversación si participas en ella, pero grabar conversaciones de otros sin su conocimiento viola el derecho a la intimidad.
- ¿Qué sucede si se presentan pruebas obtenidas ilegalmente en un proceso de divorcio?
Presentar pruebas obtenidas violando la intimidad puede llevar a sanciones legales y la inadmisibilidad de dichas pruebas en el proceso judicial.
- ¿Cómo se protege la intimidad de los individuos en relaciones familiares conflictivas?
La ley protege la intimidad individual de cada miembro de la familia, sin justificar la violación de esta intimidad por parte de otros miembros, incluso en contextos familiares.
- ¿Qué medidas se deben tomar al recolectar pruebas en un proceso de divorcio?
Es crucial respetar la intimidad y los derechos de la otra parte, obteniendo pruebas de manera legal y ética para evitar sanciones y complicaciones legales.