Derecho de sucesiones: ¿Qué es la sucesión mortis causa y cuáles son los tipos?

Son muchas las dudas que genera el fallecimiento de un familiar en relación a su última voluntad y el modo de hacerla cumplir. A continuación, nuestros abogados herencia resolvemos ciertas dudas sobre los aspectos más básicos de la herencia, la sucesión y los tipos que hallamos en nuestro ordenamiento jurídico.

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Somos el despacho de abogados especializados en Derecho de Sucesiones de Terrassa

¿Qué se entiende por sucesión?

La sucesión supone subentrar en el lugar de otra persona respecto de una relación jurídica existente. El mero cambio de titular no extingue la relación jurídica preexistente para crear una nueva.

¿Qué engloba una herencia?

La herencia comprende los bienes, los derechos y las obligaciones de una persona que no se extingan con su muerte.

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¿Qué clases de sucesión existen en nuestro ordenamiento jurídico?

En nuestro ordenamiento jurídico tenemos dos clases de sucesión: La sucesión inter vivos y la sucesión mortis causa.

¿Qué se entiende por sucesión inter vivos?

Los efectos de la sucesión inter vivos se producen en vida de los sujetos intervinientes.

Los dos momentos en que puede dividirse la transmisión, esto es, la dejación del derecho por parte del titular y su adquisición por el nuevo sujeto forman una unidad jurídica que surge de manera conjunta al ejercitarse la facultad de disposición. Puede contactar con nuestros abogados herencia para conocer más al respecto. 

¿Qué se entiende por sucesión mortis causa?

La sucesión mortis causa hace referencia a la subrogación de una persona en los bienes y derechos transmisibles dejados a su muerte por otro sujeto.

Los efectos de dicha sucesión se producen tras la muerte del transmitente.

La transmisión se dirige a garantizar a otro sujeto el subentrar en una relación precedente ya disuelta.

En la sucesión mortis causa existen dos momentos diferenciados: la desunión entre los derechos y su titular, que operan a partir de un hecho jurídico, como es la muerte de una persona, y la adquisición por el heredero o legatario, fruto de la aplicación de la ley o del negocio jurídico testamentario junto al acto jurídico de la aceptación.

La sucesión mortis causa puede ser universal o particular. El heredero instituido a título universal, sucede al causante en todos sus bienes, derechos y deudas. Por el contrario, el legatario, designado a título particular, recibe la atribución de un derecho personal y en términos generales no responde de las deudas del causante. Puede contactar con nuestros abogados herencia para conocer más al respecto. 

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¿Cuáles son los tipos de sucesión mortis causa?

Hay cuatro tipos de sucesión mortis causa. En primer lugar, la sucesión legal, regulada en el artículo 658 del Código Civil, la cual se defiere aplicando las normas que establece el Código Civil en materia de sucesión intestada.

En segundo lugar, la sucesión voluntaria, regulada también, en el referenciado artículo 658 del Código Civil. La misma se defiere por la voluntad del causante, siempre y cuando no se vulneren normas imperativas, es decir, normas de aplicación obligatoria. El causante, puede haber dado forma a su voluntad mediante negocio jurídico testamentario (es decir, realizando testamento), designando las personas que deben sucederle y la cuota a recibir.

En tercer lugar, la sucesión universal, en la cual se hace el llamamiento del heredero a la totalidad o una parte alícuota de la herencia.

Sucede al difunto en todos sus derechos y obligaciones y se encuentra regulada en los artículos 660 y 661 del Código Civil.

Y, en cuarto lugar, la sucesión particular, en la cual se realiza un llamamiento en determinadas y concretas relaciones jurídicas. El legatario sucede a título particular. Se encuentra regulada en el artículo 660 del Código Civil.

Finalmente, y con independencia de que la herencia se defiera por testamento o en aplicación de las normas de la sucesión intestada, el fenómeno sucesorio va a caracterizarse por su estructuración en cuatro fases diferenciadas: la apertura de la sucesión, la vocación de la herencia, la delación y la adquisición de la herencia.

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Nuestros abogados herencia en Terrassa le explicamos en otra publicación en qué consisten dichas fases y su relevancia en el derecho sucesorio.

De conformidad con lo expuesto, es importante recordar la gran complejidad que requiere el estudio de la sucesión, por lo que es fundamental contar con la ayuda de profesionales especializados en ello. Puede contactar con nuestros abogados herencia para conocer más al respecto. 


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