El IVA en la compraventa
En el caso de que hayas adquirido un inmueble o estés dispuesto a hacerlo, no debes olvidar que estarás obligado a asumir una serie de impuestos.
El comprador estará obligado a abonar el IVA siempre que el inmueble sea transmitido por un empresario y estemos ante la primera entrega de edificación.
Para saber si es este tu supuesto y en dicho caso, a qué te encontrarás obligado a continuación exponemos una serie de preguntas y respuestas que podrán ayudarte:
¿Qué se entiende por primera entrega?
La primera entrega de un inmueble es aquella que realiza el promotor cuando la construcción ha finalizado.
Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley del IVA, en el caso de que el inmueble haya sido utilizado de forma ininterrumpida por un plazo igual o superior a dos años por personas distintas al adquirente ya no se podrá considerar como primera entrega.
¿Qué se entiende por empresario?
En virtud de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley del IVA, se entiende por empresario, a las sociedades mercantiles y a quienes efectúen la promoción, construcción o rehabilitación de edificaciones destinadas a su venta, aunque sea ocasionalmente.
¿Qué tipos impositivos son aplicables?
En virtud de lo dispuesto en los artículos 90 y siguientes de la Ley del IVA, los tipos impositivos serán los siguientes:
- Un 10%, si se trata de viviendas de promoción libre. También se aplica este tipo reducido a plazas de garaje y anexos si están situados en el mismo edificio y se transmiten juntamente con la vivienda.
En dicho sentido cabe destacar que no se consideran anexos a la vivienda los locales de negocios aunque se transmitan junto con la misma.
- El 4%, si se trata de viviendas de protección oficial cuando la entrega se efectúa por el promotor. Se incluyen garajes (máximo dos) y anexos situados en el mismo edificio siempre que se transmitan conjuntamente.
- El 21%, si se trata de inmuebles no destinados a vivienda.