Los gastos de farmacia ¿Están incluidos en la pensión de alimentos? ¿Y los gastos de educación?

Munill-Tudó Abogados es un despacho de abogados con amplia experiencia en derecho de familia y especialmente en temas relacionados con el pago de pensiones alimenticias. Una de las preguntas más frecuentes que reciben es si los gastos de farmacia y educación están incluidos en la pensión de alimentos.

¿Qué cubre la pensión de alimentos?

La pensión de alimentos a favor de los hijos en común cubre los gastos ordinarios de los menores, es decir, todos aquellos gastos de vestido, calzado, higiene, vivienda, suministros, alimentación, educación, material escolar, farmacia habituales y otros gastos ordinarios que se generen en la vida diaria.

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¿Qué se entiende por gastos de farmacia habituales?

Dicho concepto deberá ser aplicado al caso concreto, teniendo en cuenta las necesidades del menor.

Por ejemplo, si el hijo en común toma una medicación periódica, necesaria y que además es previsible, se entenderá dicho gasto como farmacia habitual y se considerará cubierto el gasto en la pensión de alimentos.

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¿Los gastos de educación se entienden como gastos ordinarios y están por ende incluidos en la pensión de alimentos?

Sí, los gastos de educación se entienden como gastos ordinarios incluida la universitaria siempre que sea en centro público, así como el AMPA y seguros escolares, el aula matinal, el transporte escolar y el comedor escolar.

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¿Y los gastos de libros escolares se encuentran incluidos en la pensión de alimentos?

Y, los gastos de libros escolares se encuentran incluidos en la pensión de alimentos.

Tal y como establece la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 17 de mayo de 2011, “los gastos de libros escolares no son gastos extraordinarios, ya que los mismos quedan englobados dentro del concepto de alimentos en el sentido más amplio, de educación y de formación integral, como tampoco son gastos extraordinarios las matriculas, las actividades obligatorias dentro del centro escolar o el propio comedor escolar. Las clases o actividades extraescolares no merecen el concepto de gastos extraordinarios, pero si el de gastos extraescolares”.

¿Los gastos de farmacia están incluidos en la pensión de alimentos?

Los gastos de farmacia están incluidos en la pensión de alimentos siempre y cuando se trata de gastos de farmacia habituales.

Es decir, si se trata de un gasto ordinario, previsible y periódico dado que el hijo está sujeto a una medicación, podrá entenderse incluido en la pensión de alimentos.

Si bien, por el contrario, la Audiencia Provincial de Barcelona establece que “los gastos médicos o farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social sí son gastos extraordinarios, como lo son los gastos odontológicos, de ortodoncia, los oftalmológicos, etc…, por su carácter no previsible, no periódico e imprescindible; y por sus características de imprevisibilidad y no periocidad, nunca podrían quedar incluidos en la pensión de alimentos, ya que – entre otras razones  – sería imposible de prever su cuantificación hasta el momento mismo en el que dichos gastos se presenten”.

¿Puede oponerse un progenitor a no abonar los gastos de farmacia no cubiertos por la Seguridad Social?

El progenitor no puede oponerse a abonar los gastos de farmacia no cubiertos por la Seguridad Social.

La Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, el 23 de abril de 2014, resuelve que “un progenitor no puede oponerse al abono de estos gastos, ni es exigible su autorización previa, aunque el que los paga o pretenda pagar deberá comunicar al otro progenitor su necesidad”.

De conformidad con lo expuesto, y en cuanto a los gastos de farmacia deberemos atender al caso concreto para poder concluir con seguridad que estamos ante un gasto ordinario incluido en la pensión de alimentos o por ende, se trata de un gasto extraordinario que deberá ser abonado por ambos progenitores con independencia de dicha pensión.

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2 comentarios en «Los gastos de farmacia ¿Están incluidos en la pensión de alimentos? ¿Y los gastos de educación?»

  1. Buenos días,
    Necesito contactar con ustedes para divorciarme. No estamos de acuerdo con los gastos de los niños. Quedo a la espera de su ayuda. Gracias.

  2. Buenos días David,
    Puede contacta con nosotros a través del siguiente número 931976503 y un letrado especialista en familia le atenderá y en el caso de ser necesario programaréis una reunión en el despacho para saber más al respecto de su expediente para resolverle sus dudas y poder ayudarle mejor.
    También puede enviarnos sus datos a través del correo electrónico administracion@munilltudoabogados.es y contactaremos sin compromiso.
    Quedamos a la espera de su contacto.
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