Tribunal Superior señala que el denominado «Any de Plor» no se puede configurar como un derecho de alimentos
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 4 de diciembre de 1989 señaló que el denominado «Any de Plor» no se puede configurar como un derecho de alimentos propiamente dichos, sino como un derecho autónomo que se establece en función del régimen de separación de bienes.
Esto significa que el cónyuge superviviente puede pedir el año de luto independientemente de su estado económico, y para fijar su cuantía se ha de valorar la calidad y la cantidad de los alimentos, determinando la calidad «la posición social del consorte muerto y la cantidad el patrimonio del mismo».
La Sentencia del mismo Tribunal de 8 de junio de 1993, calificó este derecho como «un beneficio viudal de urgencia y de una duración limitada, para que durante el primer año de viudedad el consorte superviviente pueda vivir en consonancia con su posición social y la cuantía del patrimonio del consorte premuerto». En este sentido, este derecho tiene como objetivo ayudar al cónyuge superviviente a hacer frente a los gastos del primer año después de la muerte de su pareja.
El artículo 231 – 31 del Código Civil de Catalunya reconoce este derecho durante el año siguiente a la muerte de uno de los cónyuges, y para su reconocimiento tan solo precisa que el cónyuge supérstite no sea usufructuario universal del fallecido.
Es importante mencionar que este derecho no establece un plazo específico de caducidad ni de prescripción de la acción, y al no equiparar la jurisprudencia este derecho al de alimentos no sería de aplicación el artículo 237 – 5 del Código Civil de Catalunya , que no permite reclamar alimentos anteriores a la fecha de la reclamación judicial o extrajudicial.
En resumen, el denominado Any de Plor es un derecho autónomo reconocido en Cataluña, que tiene como objetivo ayudar al cónyuge superviviente a hacer frente a los gastos del primer año después de la muerte de su pareja.
Este derecho se basa en la posición social del consorte fallecido y su patrimonio, y no establece un plazo específico de caducidad ni de prescripción. Es importante tener en cuenta que no se equipara con el derecho de alimentos tradicional.
Fuente del Post : Sentencia dictada por la Sección 1ª de la Audiencia de Barcelona, en fecha de 25 de octubre de 2017 (ECLI:ES:APB:2017:9829).
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Preguntas Frecuentes
- ¿Qué es exactamente el "Any de Plor" en el contexto legal catalán?
Es un derecho autónomo que permite al cónyuge superviviente reclamar una ayuda económica durante el primer año tras la muerte de su pareja, basándose en la posición social y patrimonio del fallecido.
- ¿Quiénes pueden solicitar el Any de Plor?
Cualquier cónyuge superviviente en Cataluña que no sea usufructuario universal del fallecido puede solicitar este derecho, independientemente de su situación económica.
- ¿Cómo se determina la cantidad a recibir por el Any de Plor?
La cantidad se valora considerando la posición social del cónyuge fallecido y el tamaño de su patrimonio, buscando mantener el nivel de vida del superviviente.
- ¿Existe un plazo para solicitar el Any de Plor tras el fallecimiento de un cónyuge?
Aunque no hay un plazo específico de caducidad o prescripción para solicitarlo, generalmente se reconoce durante el año siguiente a la muerte del cónyuge.
- ¿En qué se diferencia el Any de Plor del derecho de alimentos tradicional?
A diferencia del derecho de alimentos, el Any de Plor es un beneficio específico de duración limitada que no se basa en la necesidad económica del superviviente.