Medidas provisionales para la guarda y custodia de un menor: ¿Cuándo puedo solicitarlas?
¿Qué son las medidas provisionales previas?
Las medidas provisionales se encuentran reguladas en el artículo 771 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y nacen con el fin de dar una respuesta más rápida, y por ende, una mayor protección, en el ámbito familiar.
Mediante tales medidas, el progenitor podrá obtener una regulación provisional de dichas relaciones familiares.
Munill-Tudó Abogados
Somos el despacho de abogados especializados en Derecho de Familia de Terrassa
¿Qué podemos solicitar en este procedimiento?
¿Qué se puede solicitar en un procedimiento de medidas provisionales para la guarda y custodia de los hijos menores de edad? Con relación a los hijos en común, podemos solicitar el establecimiento de la patria potestad (que, salvo excepciones, suele ejercerse de forma conjunta), la guarda y custodia del menor (así como el régimen de visitas a favor del progenitor no custodio en casos de custodia exclusiva), la pensión de alimentos y la atribución del uso de la vivienda familiar.
¿En caso de matrimonio, que implica la solicitud de medidas provisionales?
En caso de matrimonio la solicitud de medidas provisionales implica la revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado a favor del otro.
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¿Cuál es el procedimiento a seguir?
Una vez instada la solicitud de medidas provisionales, se citará a los cónyuges o progenitores y al Ministerio Fiscal a una comparecencia en la que se intentará de forma previa el acuerdo entre las partes.
Establece nuestra ley procesal, que el plazo para la celebración de la vista se llevará a cabo en los diez días siguientes, si bien, en la práctica, es habitual que el proceso se demore más en aras a la elevada carga judicial.
¿En caso de estar en desacuerdo con la resolución dictada, cabe recurso ante medidas provisionales?
No. Puesto que las medidas provisionales, se resuelve mediante Auto y el mismo no es susceptible de recurso. Lo contrario carecería de sentido puesto que estamos ante unas medidas de carácter provisional, que acabarán siendo modificadas (o mantenidas, según el caso) en procedimiento posterior.
¿Hasta cuándo estarán en vigor dichas medidas?
Las medidas provisionales solo subsistirán en el caso de que dentro de los treinta días siguientes a su adopción se presente la demanda de definitivas.
Asimismo, las medidas provisionales estarán en vigor hasta que se acuerden las medidas definitivas.
¿En la práctica, son útiles dichas medidas provisionales?
Sí, siempre y cuando concurra urgencia que justifique las medidas provisionales, dado que permiten que con mayor rapidez se dé trámite del asunto y se obtengan medidas establecidas judicialmente, lo cual cobra gran importancia en aquellos supuestos en los que existe conflictividad entre los progenitores.
¿Qué sucede si el progenitor no cumple con las medidas provisionales?
Dichas medidas provisionales pueden ser susceptibles de demanda de ejecución (ya sea dineraria, por falta de pago de la pensión) o de obligación de hacer (por ejemplo, incumplimiento del régimen de visitas.
La conducta llevada a cabo por los progenitores en dicho periodo, cobrará especial relevancia en el pleito principal.
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