RECLAMACIÓN DE IMPAGOS: JUICIO MONITORIO
Es muy habitual que los gerentes de un negocio acumulen facturas pendientes de abono por parte de sus clientes. Y del mismo modo es habitual, que la reclamación de dichas facturas se presente como un escenario incómodo.
Es entendible que a fin de evitar una situación desagradable con un cliente, se desista de la reclamación de los importes impagados, si bien, dicha decisión perjudica gravemente la evolución económica de tu negocio por lo que antes de resignarte, es importante conocer las vías de reclamación posibles.
La vía más rápida y ágil de reclamación de una deuda impagada recibe el nombre de JUICIO MONITORIO.
RECLAMACIÓN DE IMPAGOS: JUICIO MONITORIO
Ahora bien, ¿Cuándo podemos acudir al procedimiento monitorio a fin de reclamar la deuda generada?
Para acudir a este procedimiento deberemos contemplar tres requisitos básicos:
- La deuda debe ser DINERARIA, es decir, el derecho de crédito debe expresarse en moneda de curso legal, excluyéndose las obligaciones de hacer o de dar cosas determinadas.
- Debe ser, VENCIDA, lo cual hace referencia a que el plazo para abonar la misma ya ha finalizado. Un ejemplo claro de ello, es que se haya realizado y el servicio contratado (Un albañil que ha finalizado la obra por la cual se le contrató).
- También, debe ser EXIGIBILE, es decir, que existe el derecho del acreedor a reclamarla sin que la misma dependa de contraprestación ni condición.
- Y finalmente, debe ser DETERMINADA, lo que hace referencia a que sea líquida (debemos concretar una suma de dinero).
Dicho lo anterior y cumplidos los requisitos, podemos acogernos a este procedimiento rápido y ágil que ofrece nuestra ley procesal.
En nuestra demanda de juicio monitorio, deberemos acreditar la deuda a través de alguno de los documentos contemplados en el artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siendo el más habitual, la presentación de la factura devengada.
Asimismo y en aras a que la reclamación sea un trámite del que puedas desentenderte, te recomendamos consultes nuestros honorarios para la reclamación de impagos a fin de que confeccionemos un presupuesto a tu medida.
En dicha consulta, te informaremos de los plazos procesales de esta tipología de procedimiento, así como de la posibilidad de que no se celebre juicio, acortando a un más, los plazos de reclamación.