Trámites para Liquidar el Impuesto de Sucesiones con la Ayuda de Munill-Tudó Abogados

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) se aplica en situaciones de adquisición de bienes y derechos por herencia, legado, donación, o contratos de seguros sobre la vida. En Munill-Tudó Abogados, estamos comprometidos a brindar asesoramiento experto en este proceso, facilitando los trámites y la documentación necesaria para liquidar este impuesto.

Documentación necesaria

Antes de presentar la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones, es necesario obtener la siguiente documentación. En Munill-Tudó Abogados, podemos asistirle en la obtención de:

  • Certificado de defunción del fallecido, que se solicita al registro civil.
  • Certificado de últimas voluntades, que se obtiene telemáticamente o en la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia, previa presentación del certificado de defunción.
  • Copia del último testamento del fallecido, indicado en el certificado de últimas voluntades.

Situación sin testamento

En caso de que no exista testamento, se deben seguir los siguientes procedimientos para la declaración de herederos. En Munill-Tudó Abogados, podemos brindarle orientación en:

  • Si los herederos son descendientes, ascendientes o cónyuge, la declaración se realiza mediante un acta de notoriedad ante notario.
  • Si los herederos son otros parientes, el procedimiento se tramita judicialmente.

Aceptación y adjudicación de la herencia

Una vez completados los trámites anteriores, los interesados pueden otorgar la escritura de manifestación de herencia, en la que se realiza un inventario y valoración de los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia. En Munill-Tudó Abogados, podemos asistirle en la aceptación y adjudicación de la herencia, asegurando que se cumplan todas las obligaciones tributarias relacionadas con el impuesto sobre sucesiones.

Estamos dispuestos a ayudarte con toda la tramitación relacionada con el impuesto de sucesiones. Es importante tener a la mano toda la documentación necesaria, así que deja esa tarea a nuestros abogados expertos en derecho de familia. ¡No esperes más, contáctanos!

Llámenos: 937 68 65 09 650 648 314

Encontrará nuestras instalaciones en Pg. de les Lletres, 13, 6º 4ª, 08221 Terrassa, Barcelona

Preguntas Frecuentes

  • El certificado de últimas voluntades informa si la persona fallecida había otorgado testamento y, en caso afirmativo, indica el notario que lo autorizó.

  • Si no hay testamento, la declaración de herederos se realiza mediante un acta de notoriedad ante notario para descendientes, ascendientes o cónyuge, y mediante un procedimiento judicial para otros parientes.

  • Se requiere el:

    • Certificado de defunción.
    • Certificado de últimas voluntades.
    • Copia del último testamento del fallecido.
  • Se incluyen bienes y derechos adquiridos por herencia, legado, donación, o contratos de seguros sobre la vida.

  • El certificado de defunción se solicita al registro civil de la localidad donde se produjo la defunción.

  • El certificado de últimas voluntades informa si la persona fallecida había otorgado testamento y, en caso afirmativo, indica el notario que lo autorizó.

  • En la escritura se realiza un inventario y valoración de los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia, y se acepta la herencia, pudiendo también realizar la partición o adjudicación.

  • Sí, el certificado de últimas voluntades se puede obtener telemáticamente o en la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia.

  • Si los herederos son otros parientes, la declaración de herederos se tramita mediante el procedimiento judicial correspondiente.

  • La escritura debe incluir un:

    • Inventario y valoración de los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia.
    • La aceptación de la herencia.
    • Opcionalmente, la partición o adjudicación.
  • La autoliquidación del impuesto se puede presentar de forma telemática o presencial, según la normativa vigente.

  • En ausencia de testamento, se deben seguir los procedimientos para la declaración de herederos, ya sea mediante acta de notoriedad ante notario o mediante el procedimiento judicial correspondiente.

  • La declaración de herederos se realiza mediante un acta de notoriedad ante notario.

En Munill-Tudó Abogados, comprendemos la complejidad de los trámites relacionados con el impuesto sobre sucesiones y estamos aquí para ofrecerle nuestra experiencia y asesoramiento en herencia. Además, es posible otorgar la manifestación y aceptación de herencia en un documento privado, siempre que se incluyan los datos de los interesados y la información detallada de la herencia.

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