El Delito de Tráfico de Drogas y Narcotráfico

El tráfico de drogas se encuentra tipificado en el artículo 368 del Código Penal y se define como un delito contra la salud pública que se comete al ejecutar actos de cultivo, elaboración o tráfico o al promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas o cuando se poseen con los fines mencionados.

Intención del Delito

El tipo penal no indica una definición de drogas tóxicas que ayude a clarificar cuando puede entenderse delito y cuando no. Es necesario hacer referencia a la Ley 17/1967 de 8 de abril, por la que se actualizan las normas sobre estupefacientes.

En caso de duda respecto a si estamos ante una droga tóxica o no, la jurisprudencia viene aplicando los siguientes criterios de decisión: La lesividad para la salud, el nivel de dependencia que crea en el consumidor, el grado de tolerancia del organismo humano y el número de fallecimientos que provoca la intoxicación por esa droga.

Asimismo, nos encontramos ante una conducta muy amplia, con el evidente objetivo de abarcar todos los supuestos imaginables y, en consecuencia, son delito:

  • El cultivo y producción de drogas tóxicas
  • Elaboración y fabricación
  • Tráfico
  • Otras formas de promover, facilitar o favorecer el consumo
  • La posesión de drogas tóxicas con cualquiera de los fines mencionados

El bien jurídico protegido es la salud pública, entendida como la adición de la salud individual de todos los miembros de la colectividad.

Penas por Tráfico de Drogas

El tipo básico distingue entre que la droga objeto del delito sea una sustancia o producto que causa grave daño a la salud o no:

  • Si causa grave daño a la salud, las conductas descritas se castigan con pena de prisión de 3 a 6 años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito
  • Si no causa grave daño a la salud, corresponde a una pena de prisión de 1 a 3 años y multa de tanto al duplo.

En todo caso, el Código Penal prevé tipos agravados y tipos atenuados en función de las circunstancias que concurran en el hecho delictivo.

Agravantes

El artículo 369 del Código Penal prevé que se impongan las penas superiores en grado y multa del tanto al cuádruplo cuando concurran determinadas circunstancias:

  • La condición del trabajador al servicio de la Administración Pública del autor y la utilización de su cargo en la comisión del delito.
  • La participación en otras actividades organizadas o la facilitación de su ejecución por la comisión del delito.
  • La comisión en establecimientos abiertos al público y por los responsables o empleados de los mismos
  • La facilitación de las sustancias a menores de 18 años, disminuidos psíquicos o personas en tratamiento para deshabituación o rehabilitación.
  • La notoria importancia de la cantidad de las sustancias
  • La adulteración o manipulación de las sustancias con el resultado de aumentar el posible daño a la salud.
  • La comisión en determinados centros o establecimientos en sus proximidades
  • La utilización de la violencia o exhibición o uso de armas

 

Estamos dispuestos a ayudarte con toda la tramitación relacionada con el delito de tráfico de drogas. Es importante tener a la mano toda la documentación necesaria, así que deja esa tarea a nuestros abogados expertos en derecho penal. ¡No esperes más, contáctanos!

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Casos de Éxito Recientes

En Munill-Tudó Abogados, hemos logrado sobreseimientos en casos de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud. Nuestros abogados penalistas dirigen con experiencia y eficacia la defensa de nuestros clientes, pudiendo conseguir resultados favorables incluso en situaciones complejas.

Análisis del Delito de Tráfico de Drogas

Bien Jurídico Protegido

El artículo 368 del Código Penal protege la salud pública, un bien colectivo, entendida como la adición individual de todos los miembros de la colectividad.

Conductas Ilícitas

El Código Penal no condena el consumo propio de drogas tóxicas, aunque, si se realiza concurriendo determinadas circunstancias, podría constituir una infracción administrativa.

Penas y Atenuantes

La gravedad de la pena depende del tipo de droga. Para las drogas más peligrosas, las penas son más severas. Las atenuantes incluyen la cantidad de droga y la situación personal del acusado, como la drogadicción. También es relevante si es el primer delito del acusado.

Atenuantes

El artículo 368 del Código Penal prevé que los tribunales puedan imponer una pena inferior en grado en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable, como puede ser el caso de que el autor de los hechos sea un adicto.

Asimismo, está prevista la pena inferior en uno o dos grados a la señalada para la conducta de que se trate en el caso de que haya arrepentimiento y colaboración con la justicia, es decir, cuando el sujeto haya abandonado voluntariamente sus actividades delictivas y además haya colaborado activamente con las autoridades o sus agentes para impedir la producción del delito u obtener penas decisivas.

Autoconsumo vs. Tráfico de Drogas

La intencionalidad del delito de tráfico de drogas es crucial ya que, si la conducta es considera para el autoconsumo se tratará de una mera infracción administrativa.

La posesión para autoconsumo implica que la intención esté destinada al uso personal de manera exclusiva. El tráfico de drogas requiere la ejecución de actos de tráfico, es decir, el cultivo, elaboración, compra, venta, suministro, recaudación, promoción, favorecimiento, facilitación o posesión para fines de tráfico.

Los indicios jurisprudenciales que pueden dar lugar a entender la existencia de un ánimo de traficar, son: el dinero en efectivo en denominaciones pequeñas, balanzas de precisión, empaques múltiples o envoltorios o instrumentos para corte y división en dosis.

Jurisprudencia y Normativas

El Instituto Nacional de Toxicología y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, establecen el baremo que diferencia la tenencia para consumo personal de la destinada al tráfico:

  • Marihuana: Hasta 100 gramos
  • Hachís: Hasta 25 gramos
  • Cocaína: Hasta 7,5 gramos
  • MDMA: Hasta 2,5 gramos
  • Heroína: Hasta 3 gramos
  • LSD: Hasta 3 miligramos
  • Ketamina: Hasta 6 gramos

Conclusiones

El tráfico de drogas es un delito severamente castigado en España. En Munill-Tudó Abogados, entendemos la complejidad de estos casos y ofrecemos una defensa especializada.

Si enfrenta cargos por tráfico de drogas, nuestro equipo de abogados penalistas puede brindarle el apoyo y la experiencia necesarios para proteger sus derechos y alcanzar el mejor resultado posible. No dude en contactarnos para una consulta confidencial y detallada sobre su caso.

Preguntas Frecuentes

  • El tráfico de drogas se encuentra tipificado en el artículo 368 del Código Penal y se define como un delito contra la salud pública que se comete al ejecutar actos de cultivo, elaboración o tráfico o al promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas o cuando se poseen con los fines mencionados.

  • La intencionalidad del delito de tráfico de drogas es crucial ya que, si la conducta es considera para el autoconsumo se tratará de una mera infracción administrativa.

    La posesión para autoconsumo implica que la intención esté destinada al uso personal de manera exclusiva. El tráfico de drogas requiere la ejecución de actos de tráfico, es decir, el cultivo, elaboración, compra, venta, suministro, recaudación, promoción, favorecimiento, facilitación o posesión para fines de tráfico.

  • El tipo básico distingue entre que la droga objeto del delito sea una sustancia o producto que causa grave daño a la salud o no:

    • Si causa grave daño a la salud, las conductas descritas se castigan con pena de prisión de 3 a 6 años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito
    • Si no causa grave daño a la salud, corresponde a una pena de prisión de 1 a 3 años y multa de tanto al duplo.
  • El artículo 368 del Código Penal prevé que los tribunales puedan imponer una pena inferior en grado en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable, como puede ser el caso de que el autor de los hechos sea un adicto.

    Asimismo, está prevista la pena inferior en uno o dos grados a la señalada para la conducta de que se trate en el caso de que haya arrepentimiento y colaboración con la justicia, es decir, cuando el sujeto haya abandonado voluntariamente sus actividades delictivas y además haya colaborado activamente con las autoridades o sus agentes para impedir la producción del delito u obtener penas decisivas.

  • El artículo 369 del Código Penal prevé que se impongan las penas superiores en grado y multa del tanto al cuádruplo cuando concurran determinadas circunstancias:

    • La condición del trabajador al servicio de la Administración Pública del autor y la utilización de su cargo en la comisión del delito.
    • La participación en otras actividades organizadas o la facilitación de su ejecución por la comisión del delito.
    • La comisión en establecimientos abiertos al público y por los responsables o empleados de los mismos
    • La facilitación de las sustancias a menores de 18 años, disminuidos psíquicos o personas en tratamiento para deshabituación o rehabilitación.
    • La notoria importancia de la cantidad de las sustancias
    • La adulteración o manipulación de las sustancias con el resultado de aumentar el posible daño a la salud.
    • La comisión en determinados centros o establecimientos en sus proximidades
    • La utilización de la violencia o exhibición o uso de armas
  • El artículo 368 protege la salud pública, un bien colectivo.

  • Cultivo, elaboración, tráfico, promoción, favorecimiento, facilitación y posesión de drogas con la intención de traficar.

  • El tipo de droga, la cantidad y la situación personal del acusado.

  • Se debe demostrar una adicción grave y que el delito se cometió para satisfacer dicha adicción. Debe estudiarse con profundidad el caso en concreto.

  • La cantidad de droga y su pureza son factores clave para esta distinción.

  • Es el proceso que asegura la autenticidad y conservación de las pruebas desde su recogida hasta su presentación en juicio.

  • El consumo compartido de drogas no se considera tráfico siempre que no haya lucro de por medio.

  • Munill-Tudó Abogados ofrece defensa especializada y asesoría legal para proteger los derechos del acusado y lograr el mejor resultado posible.

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