Coronavirus: ¿Podemos circular para llevar a cabo los cambios de guarda y el régimen de visitas?

Coronavirus: ¿Podemos circular para llevar a cabo los cambios de guarda y el régimen de visitas ante esta situación sanitaria?

La Junta de Gobierno del ICAB, con el consenso de la Sección de Infancia y Adolescencia y la Sección de Familia, y con el conocimiento de los Juzgados de Familia de Barcelona y en aras a la situación sanitaria actual, propone las siguientes recomendaciones en las situaciones de guarda compartida e individual:

  1.  Los progenitores deben actuar ajustando el ejercicio de las responsabilidades parentales a las normas sanitarias.
  2.  La restricción a la circulación de personas contempla en su artículo 7, letra e), los servicios básicos, personas dependientes y menores de edad.

En este sentido Protección Civil permite la circulación a los efectos de los cambios en régimen de custodia compartida o “similares”.

  1.  No se pronuncia, sin embargo, en cuanto a los regímenes de guarda individual. En estos casos, para dar cumplimiento del régimen de comunicación y estancias, los progenitores deben consensuar las modificaciones en la forma de ejercer los tiempos de guarda y de relaciones personales, encuentros y estancias, de manera que se garanticen los derechos de los menores y se eviten al máximo los riesgos para la salud individual y colectiva.

Los menores de edad son asintomáticos, pero igualmente pueden contagiar a las personas mayores, motivo por el que el estado de alarma prevé que los centros educativos estén cerrados durante 15 días, así como los Puntos de Encuentro.

Si no se consigue el consenso, se recomienda que deberá ser el progenitor custodio el que permanezca con el menor durante los 15 días del estado de alarma, impidiendo así que (i) las visitas y encuentros sin pernocta se puedan realizar por la vía pública, lo que no está permitido en un estado de alarma y (ii) las visitas y encuentros con pernocta supongan un traslado excesivo de los menores y un riesgo para el contagio de ambos ámbitos familiares, en mayor medida, si hay personas de riesgo como los abuelos/as.

Ello no significa que no se dé cumplimiento al régimen mediante régimen telefónico, Skype y/o con todos los medios electrónicos necesarios para el contacto del menor con el progenitor no custodio cuando le corresponda, preservando de esta forma la salud pública del menor de edad y de su familia.

En los supuestos de hijos menores de edad que cuenten con 12 años o mayores de 12 años, teniendo en cuenta la Convención sobre los Derechos del Niño, deberá explicarse al menor de edad las circunstancias excepcionales y escuchar sus opiniones en todas las decisiones que le afectan.

  1.  Debe subrayarse, por último, que debe prevalecer el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, y en este caso, su salud.

Las directrices del Ministerio de Sanidad son las que han de seguirse en beneficio de los niños, niñas y adolescentes, así como del resto de la sociedad.

Deja un comentario

Abrir chat
1
¿Necesitas ayuda?
Escanea el código
Hola, indíquenos en que podemos ayudarle
(Le responderemos en la mayor rapidez posible)

¡Gracias!