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DESAHUCIO EXPRESS

DESAHUCIO EXPRESS, PREGUNTAS Y RESPUESTAS

¿A qué hace referencia el concepto de “ DESAHUCIO EXPRESS ”?

La última regulación del desahucio en España mediante la Ley 5/2018 de 11 de junio, fue bautizada en el ámbito jurídico y social como el ya conocido desahucio express y ello porque en la misma, se intentó articular mecanismos jurídicos flexibles y efectivos para agilizar el referenciado procedimiento, en aras a buscar que el perjuicio sufrido por los propietarios de las viviendas se viera minorado al acortar el tiempo de tramitación judicial.

¿Dicha regulación puede aplicarse en todos los supuestos?

No. Quedan excluidos de esta ley, las entidades financieras y los llamados “fondos buitre” propietarios de casas vacías que hayan sido ocupadas.

Siendo así, dcha regulación tenía como objetivo la recuperación ágil de la propiedad por parte de las personas físicas y las administraciones públicas.

¿Cuál es el tiempo estimado previsto para el DESAHUCIO EXPRESS ?

Dicha regulación prevé, que tras la interposición de la demanda y pasados 10 días desde el requerimiento al inquilino sin que enerve la acción o se oponga, se pase directamente al lanzamiento en la fecha establecida previamente por el Juzgado.

No obstante, hay que tener en cuenta las actuaciones previas a la preparación del procedimiento, llevadas a cabo por el letrado y su cliente, así como, la carga de trabajo del Juzgado que por turno corresponda, por lo que el trámite es rápido desde el momento en que se admite la demanda.

¿Qué significa el concepto “enervar”?

La enervación del desahucio es la posibilidad que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil para que, el arrendatario deudor mediante el pago de todas las rentas debidas, pueda permanecer en el inmueble, rehabilitando el contrato de arrendamiento.

¿Es necesaria la intervención de Abogado y Procurador?

Si, para llevar acabo la acción del desahucio es perceptiva la intervención de Abogado y Procurador.

¿Es posible acumular la acción de desahucio y el cobro de rentas?

Si, cuando el motivo de desahucio sea el impago de rentas, podrás exigir que las mismas sean abonadas.

¿Tengo derecho a una indemnización por los daños y perjuicios irrogados?

Sí, siempre que se hayan producido daños en el inmueble y los mismos hayan sido cuantificados.

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