Ley 9/2020 de 31 de julio: Novedades y obligaciones en materia de mediación
El Parlamento de Catalunya ha aprobado en fecha 31 de julio de Ley 9/2020 de modificación del Código Civil Catalán relativo a la persona y la familia y de la Ley 15/2009 de mediación en el ámbito del derecho privado.
¿Qué artículos del Código Civil Catalán han sido modificados?
Se ha modificación el artículo 222-10, el artículo 233-2, 233-6 y el artículo 236-13.
¿Y en cuanto la Ley 15/2009?
Se ha modificado el apartado 1 del artículo 6 de la Ley 15/2009 de mediación en el ámbito del derecho privado, el artículo 11 relativo a la sesión previa, el artículo 20 y 22 y la disposición adicional de la Ley 15/2009.
¿Cuál ha sido la modificación relativa al ámbito de familia?
Se ha modificado el contenido del plan de parentalidad que realizan los cónyuges para con sus hijos en común, incluyendo que podrán introducirse en el mismo pactos de sumisión a la mediación y a otros mecanismos alternativos de resolución de conflictos, lo cual en la práctica ya se venía realizando en muchos convenios reguladores.
¿Qué efectos tendrá dicho pacto?
En el caso de que los cónyuges pacten en convenio regulador su sumisión a mediación en caso de discrepancias en aras a la nueva redacción del artículo 233-6 del Código Civil Catalán dicha sumisión será obligatoria antes de la presentación de acciones judiciales, lo cual querrá decir que antes de interponer demanda, el demandante quedará obligado a instar un procedimiento previo de mediación no siendo suficiente las negociaciones previas entre letrados.
¿Podrán entonces los Tribunales someter a las partes a un procedimiento de mediación?
Una vez iniciado el procedimiento judicial la autoridad judicial ya sea de oficio (es decir, por iniciativa propia) o a petición de una de las partes, de los letrados o de cualquier otro profesional, el Tribunal podrá derivar a las partes a una sesión previa sobre mediación, que tendrá carácter obligatorio de forma que las partes puedan conocer las ventajas, los principios y las características de la mediación.
¿En caso de que las partes no asistan a dicha sesión previa, será comunicado al Tribunal?
Si, la falta de asistencia no justificada a la sesión previa obligatoria sobre mediación no está sometida a confidencialidad y será comunicada a la autoridad judicial.
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Finalmente, destacar que por primera vez, se reconoce un papel protagonista a la abogacía estableciendo que la parte podrá ser asistida durante la sesión informativa y las sesiones de mediación por parte de su letrado y que esta participación será necesaria si así lo requieren las partes o la autoridad judicial.
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