¿Puede mi ex pareja publicar fotografías de nuestro hijo en sus redes sociales?

¿Puede mi ex pareja publicar fotografías de nuestro hijo en sus redes sociales?

En la actualidad es frecuente que nuestros clientes se cuestionen si el otro progenitor tiene derecho, por sí solo y sin consentimiento, de publicar imágenes de los hijos en común. (publicar fotografias de menores en redes sociales).

Aun siendo controvertida dicha pregunta y requiriendo una previa explicación, ya podemos avanzar que la respuesta es negativa y ello en aras a que dicha decisión en todo caso, forma parte de las decisiones inherentes a la patria potestad y por ende, en nada implica al tipo de custodia acordada.

 

¿Por qué no es posible publicar fotografías de mi hijo menor de edad sin el consentimiento del otro progenitor?

Como ya avanzábamos ello no es posible dado que dicha decisión es inherente a la patria potestad que en todo caso, es compartida. Los menores, como cualquier otra persona tienen derecho a la protección de su propia imagen (Constitución Española) y deben ser sus progenitores (o los poderes públicos) quienes respeten dichos derechos y los protejan de terceros. Por lo tanto, también afecta a publicar fotografias de menores en redes sociales.

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¿Si mi ex pareja no me permite publicar fotografías, tengo alguna otra opción?

Si, en caso de falta de acuerdo entre los progenitores, se podrá solicitar autorización judicial.

No es frecuente que se acuda a la vía judicial para solucionar dicha cuestión, si bien, en la actualidad ya son muchos los convenios reguladores que incluyen tal cuestión, de forma que los padres de forma previa a la formalización del divorcio ya acuerdan en un sentido u otro.

 

¿En vía judicial, es posible obtener la autorización?

Deberemos estar entonces al caso concreto y dependerá de varios factores, del tipo de fotografías, del alcance de publicación (si tienen el perfil de la red social privatizado) y de si todo ello puede estar perjudicando a los derechos del menor.

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Y entonces, ¿Cuándo puede un tercero publicar fotografías de un menor?

No puede. En ningún caso un tercero puede publicar fotografías de un menor de edad en redes sociales salvo que se tenga el consentimiento de los progenitores.

 

Si bien, hay menores de edad que tienen acceso a las redes sociales. ¿Pueden publicar sus fotografías?

Si tiene más de 14 años sí. Puede colgar su fotografía y registrarse en las redes sociales que lo permita su política y ello en aras a lo dispuesto en el artículo 13.1 del Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal.

 

¿Una vez los hijos alcancen la mayoría de edad, podrían demandar a sus padres por dichas fotografías?

Y finalmente, en la actualidad es frecuente ver como los padres publican fotografías de sus hijos estando éstos de acuerdo con ello. ¿Una vez los hijos alcancen la mayoría de edad, podrían demandar a sus padres por dichas fotografías?

Jurídicamente, sería viable.

Publicar fotografias de menores en redes sociales

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2 comentarios en «¿Puede mi ex pareja publicar fotografías de nuestro hijo en sus redes sociales?»

  1. Mi e pareja y padre de mis dos hijos es inglés y yo española. Tenemos dos hijos menores con doble nacionalidad. Vivimos en y Inglaterra. Ahora mi e pareja se ha casado con una chica americana que está publicando en face book fotos con mis hijos sin mi consentimiento. Le he pedido a mi e pareja que por favor le diga que no doy mi consentimiento pues no quiero a mis hijos en redes sociales y soy una persona discreta con mi privacidad y la suya. No están haciendo caso a mi petición. Cual es el siguiente paso que debería dar? Gracias de antemano.

  2. Buenos días Nuria Peña,
    Por lo que indica, los menores no residen en España. Siendo asi, deberíamos analizar previamente si los Juzgados Españoles podrían ser competentes del asunto. Si bien, la decisión de proceder a la publicación de fotografías de los menores de edad en redes sociales pertenece a la patria potestad, que suele ejercerse normalmente de forma compartida entre progenitores por lo que en caso de discrepancia puede acudirse a un procedimiento judicial.

    Rogaríamos contactará vía telefónica para poder darle una respuesta más concreta.

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