Características del divorcio en España
En el año 2005 se aprobó la Ley 15/2005 de 8 de julio que modificó ciertos artículos del Código Civil común y de nuestra ley procesal, la Ley de Enjuiciamiento Civil en lo relativo a materias de separación y divorcio e introdujo importantes modificaciones, las cuales exponemos a continuación:
Características del divorcio en España
- Cualquiera de los esposos puede solicitar el divorcio, sin opción a oposición por motivos materiales y sin rechazo por parte de su Señoría de la misma, tan sólo cumpliendo un requisito: Que hayan transcurrido 3 meses desde la celebración del matrimonio.
- Disolución del divorcio sin necesidad de previa separación de hecho o judicial.
- Posibilidad de acordar por parte de los progenitores el ejercicio de la patria potestad, pudiendo acordar que el ejercicio de produzca de forma exclusiva por uno de ellos o de forma compartida.
- Establecimiento de la guarda y custodia de los menores, siendo ésta compartida o exclusiva según necesidades del menor y disponibilidad de los progenitores.
- Se fija la mediación como medio voluntario de resolución de conflictos familiares y se contempla la vía judicial en caso de imposibilidad de acuerdo.
- Se establecen obligaciones de los cónyuges y se contempla la posibilidad de reconciliación de éstos previa comunicación al Juez por separado.
- Se establecen bases del convenio regulador y se fija la posible compensación al cónyuge.
Dicha ley es una prueba evidente del carácter evolutivo de nuestro derecho y de su configuración en la realidad social existente, permitiendo así dar respuesta a las nuevas preguntas que se suscitan.
La evolución de la sociedad en su forma de actuar y de pensar, se refleja en leyes como la presente, que evocan la modernización de nuestros códigos y permiten el crecimiento paulatino y conjunto de la realidad social y jurídica.
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