Estás en pleno divorcio con hijos y no sabes quién se va a quedar en casa: si serás tú quien se marche, o quien se quede con los niños mientras todo se resuelve.
En este artículo te explicamos quién se queda con la vivienda según el tipo de custodia, qué pasa con la hipoteca y los gastos mientras tanto, y qué ocurre en las primeras semanas, antes de que nadie haya dictado nada.
¿Qué determina quién se queda con la vivienda al separarte con hijos?
El criterio principal es la guarda de los hijos, no la propiedad de la casa. Da igual que la vivienda esté a nombre de uno solo de los progenitores: si hay menores en la familia, la ley prioriza dónde van a vivir ellos, y eso arrastra a quien los tenga a su cargo.
En Cataluña esto lo regula el artículo 233-20 del Codi Civil de Catalunya. Fuera de Cataluña rige el artículo 96 del Código Civil, con el mismo principio de fondo: primero los hijos, después todo lo demás.
¿Cómo se decide quién se queda con la vivienda según el tipo de custodia?
El resultado cambia bastante según si la custodia es de uno solo o compartida. Lo vemos por separado.
Si tienes la custodia exclusiva
El uso de la vivienda va, casi siempre, al progenitor custodio. Es la regla general cuando la custodia de los hijos recae solo en uno de los dos: los menores se quedan donde ya vivían, y con ellos se queda quien los tiene a su cargo el día a día.
No es un premio ni un castigo. Es, simplemente, la forma de mover lo menos posible la vida de los hijos en un momento ya de por sí complicado.
Si la custodia es compartida
Aquí no hay una regla automática. Cuando ambos progenitores tienen a los hijos el mismo tiempo, la ley ya no puede aplicar el criterio de «quién los tiene a su cargo», porque los tienen los dos.
En estos casos el juez valora otros factores: quién tiene más dificultad real para acceder a otra vivienda, la situación económica de cada uno, o si hay alguna necesidad especial que deba pesar más. Algunas familias optan por la llamada casa nido, donde son los hijos los que se quedan fijos y los progenitores quienes se turnan para vivir con ellos. Cada vez son más, sin embargo, los jueces y tribunales, incluido el Tribunal Supremo, que la desaconsejan como solución a largo plazo por lo compleja que resulta de sostener en el tiempo.

¿Hasta cuándo se mantiene este derecho sobre la vivienda?
Como norma general, hasta que el último de los hijos comunes alcance la mayoría de edad o deje de depender económicamente de sus padres. El uso y disfrute de la vivienda familiar no es indefinido, y puede modificarse antes si cambian las circunstancias que lo justificaron.
¿Podéis vender la vivienda en vez de que se quede uno de los dos?
Sí. Nada obliga a que uno de los dos se quede a vivir ahí: quedarse es la opción más habitual cuando hay hijos, no la única.
Si estáis de acuerdo
Podéis vender la vivienda y repartir el dinero, o que uno compre la parte del otro. Es la vía más rápida y la que menos desgaste genera, cuando es posible.
Si no hay acuerdo
Si uno quiere vender y el otro no, y la vivienda es de los dos, existe la vía de la extinción del condominio para forzar la división de la cosa común. Mientras haya hijos menores con el uso atribuido a la vivienda, eso sí, esta vía tiene límites que conviene revisar caso por caso antes de iniciar nada.
¿Quién paga la hipoteca y los gastos de la vivienda mientras tanto?
Aquí conviene separar dos tipos de gastos, porque no los paga la misma persona:
| Tipo de gasto | Quién suele pagarlo |
|---|---|
| Gastos corrientes (luz, agua, gas, comunidad ordinaria) | Quien vive en la vivienda, al ser quien los genera con el uso diario |
| Gastos de titularidad (hipoteca, IBI, seguro del hogar) | Los propietarios, en proporción a su parte, vivan o no en la casa |
Gastos corrientes
Luz, agua, gas y comunidad ordinaria los asume quien vive en la vivienda, porque es quien los genera con el día a día. No depende de quién sea el propietario, sino de quién hace uso real de la casa.
Gastos de titularidad
Hipoteca, IBI y seguro del hogar los pagan los propietarios, en proporción a su parte de la vivienda, vivan o no en ella. Es una separación que se pacta pocas veces sola: normalmente se fija en el mismo convenio regulador o en el auto de medidas provisionales, junto con la pensión de alimentos de los hijos.
¿Qué pasa con la vivienda las primeras semanas tras la separación?
Antes de que exista cualquier resolución, la ley permite pedir una decisión rápida sobre la vivienda, sin esperar a que el procedimiento principal termine.
- Semana 1: se presenta la solicitud de medidas provisionales
- Semana 1 a 2: el juzgado convoca la comparecencia (máximo 10 días)
- Semana 2: el juez dicta el auto con la decisión sobre la vivienda (máximo 3 días más)
Semana 1: se presenta la solicitud de medidas provisionales
Puede pedirla cualquiera de los dos, y para esta primera solicitud no hace falta abogado ni procurador (artículo 771.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Sí los necesitaréis para todo lo que venga después.
Semana 1 a 2: el juzgado convoca la comparecencia
La ley obliga a citaros a una vista dentro de los diez días siguientes a la solicitud (artículo 771 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, texto oficial en el BOE). En esa comparecencia se intenta primero un acuerdo entre ambos; si no lo hay, decide el juez.
Semana 2: el juez dicta el auto con la decisión sobre la vivienda
Tras la comparecencia, el juez tiene tres días para resolver mediante auto (artículo 771.4 LEC).
¿Cambia algo si hay una orden de alejamiento?
Sí, y de forma importante. Cuando hay una orden de alejamiento de por medio, la atribución de la vivienda ya no se decide solo con el criterio de la guarda: entran medidas más urgentes, pensadas para proteger a quien la solicita y a los hijos, y que pueden acordarse incluso antes de la comparecencia ordinaria de medidas provisionales.
Estas medidas se coordinan con el resto de la situación familiar, incluido el régimen de visitas cuando hay una orden de alejamiento, para que la protección de los hijos no quede a medias entre unas medidas y otras.
¿Cómo funciona esto en Catalunya si os separáis con hijos?
Si vivís en Cataluña, el punto de partida no es el artículo 96 del Código Civil que verás citado en la mayoría de artículos generales sobre este tema, sino el artículo 233-20 del Codi Civil de Catalunya, con sus propios matices.

Con hijos menores
El uso se atribuye preferentemente al progenitor que tenga la guarda, mientras esa guarda dure. Es el criterio prioritario mientras haya menores en la familia: la vivienda va con quien los tiene a su cargo, no de forma indefinida, sino solo mientras dure esa guarda. Cuando cambia la guarda o los hijos dejan de necesitarla, el derecho se puede revisar.
Cuando la guarda es compartida, este criterio ya no se aplica de forma automática, porque los dos tienen a los hijos a su cargo. Vuelve a pesar entonces quién tiene más necesidad, valorando los requisitos de vivienda para la custodia compartida que cada uno puede ofrecer a los hijos durante los periodos que le tocan.
La titularidad de la vivienda no es un criterio legal en ninguno de los dos casos. Si el uso acaba yendo a quien no es propietario, la ley lo pondera como una aportación en especie a las pensiones: el propietario no lo pierde, lo aporta.
Hay una excepción, poco frecuente pero real: si el progenitor con la guarda tiene medios suficientes para cubrir su propia necesidad de vivienda y la de los hijos, el juez puede atribuir excepcionalmente el uso al otro progenitor, si es quien más lo necesita.
Sin hijos menores
Si no hay hijos menores, o ya son mayores de edad, el criterio pasa a ser el del cónyuge más necesitado, y con carácter temporal. Aquí desaparece el criterio de la guarda y entra el de la necesidad: el uso pasa al cónyuge que tenga más dificultad real para acceder a otra vivienda, valorando ingresos, edad y situación personal, siempre con un límite de tiempo.
| Situación | Quién obtiene el uso de la vivienda |
|---|---|
| Con hijos menores | El progenitor con la guarda, mientras esa guarda dure |
| Sin hijos menores | El cónyuge más necesitado, de forma temporal |
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Si estáis separándoos y tenéis hijos en común, lo que pasa con la vivienda familiar rara vez se decide solo con el sentido común: depende de la guarda, de si hay acuerdo entre los dos, y de plazos legales concretos que conviene conocer desde el primer día.
En Munill-Tudó Abogados llevamos procedimientos de familia en Terrassa y el Vallès Occidental aplicando el Codi Civil de Catalunya, que es la norma que decide quién usa la vivienda en esta comarca. Trabajamos con hoja de encargo detallada por fases, para que sepas qué comprende cada paso antes de darlo.


