PREGUNTAS Y RESPUESTAS
USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR EN CATALUNYA
¿Pueden los cónyuges acordar de mutuo acuerdo el uso de la vivienda familiar?
Si, y así lo dispone el artículo 233-20.1 del CódigoCivil Catalán. En caso de no existir acuerdo será la autoridad judicial quién atribuya el uso de la vivienda.
¿Qué tendrá en cuenta su Señoría a la hora de acordar el uso de la vivienda?
Si bien, como establece nuestro Código Civil Catalán, que preferentemente, deberá atribuirse al uso al progenitores a quien corresponda la guarda de los hijos comunes mientras dure esta, por lo que en caso de atribuirse a uno de los cónyuges la custodia exclusiva de los menores, será éste quién tenga una posibilidad mayor de atribuirse judicialmente, el uso.
¿Existen excepciones al supuesto anterior?
Sin duda. Es posible atribuir el uso del domicilio familiar al cónyuge no custodio de los hijos menores, siempre que se pruebe que el mismo es el más necesitado en caso de:
- Guarda y custodia compartida
- Hijos mayores de edad o ausencia de éstos
- Si pese a corresponder el uso por la guarda de los hijos, es previsible que la necesidad del cónyuge se prolongue después de alcanzar los hijos la mayoría de edad.
Asimismo y de forma excepcional, aun existiendo menores, puede atribuirse el uso de la vivienda al cónyuge que no tiene su guarda siempre que quede acreditado que es el más necesitado y que el cónyuge a quien corresponde la guarda tiene medios suficientes para cubrir su necesidad de vivienda y la de sus hijos.
¿La atribución de la vivienda, tiene carácter temporal?
En el supuesto de atribuirse el uso al cónyuge más necesitado, debe hacerse con carácter temporal y es susceptible de prórroga (también temporal). En dicho supuesto, deberá acreditarse que se han mantenido las circunstancias que motivaron la atribución del uso y debe solicitarse seis mes antes del vencimiento del plazo, mediante un procedimiento de modificación de medidas definitivas.
¿Tiene algún impacto la atribución del uso de la vivienda familiar en la pensión de alimentos, cuando el cónyuge a quién no se le ha atribuido es titular de la misma en todo o en parte?
Sí. Debe tenerse en cuenta como contribución en especie para la fijación de los alimentos dado que los mismos, incluyen la vivienda y de igual forma se procede en caso de prestación compensatoria al otro cónyuge.
¿Existen límites o exclusiones a la atribución del uso de la vivienda?
Sí. Se puede excluir la atribución del uso cuando el cónyuge que sería el beneficiario por tener la guarda exclusiva de los menores, tiene medios suficientes para cubrir su necesidad de vivienda y la de los hijos.
Del mismo modo se procede, en caso de que el cónyuge que deba ceder el uso pueda asumir y garantizar suficientemente el pago de las pensiones de alimentos de los hijos, y si procede, de la prestación compensatoria del otro cónyuge en una cuantía que cubra las necesidades de vivienda de éstos.
¿Y si la vivienda es propiedad de un tercero?
En dicho caso, la atribución judicial de uso de la vivienda queda limitado por la tolerancia del tercero, lo cual quiere decir que el uso finalizaría si este tercero propietario reclamara la restitución del inmueble.
¿El derecho de uso, se inscribe en el Registro de la Propiedad?
Sí. Se puede inscribir y en caso de que se haya atribuido como medida provisional se puede anotar preventivamente.
¿Quién debe hacerse caso del mantenimiento de la vivienda?
Será el cónyuge beneficiario del derecho de uso quien se haga cargo de los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento y reparación de la vivienda, incluidos los de comunidad y suministros, tributos y tasas de devengo anual.
¿Cómo se extingue el derecho de uso?
Puede extinguirse por las causas pactadas entre los cónyuges si el mismo se acordó de mutuo acuerdo.
En caso de que se atribuyera por la guarda de los hijos, por finalización de la guarda.
Y finalmente, en caso de que se atribuyera por razón de necesidad del cñnyuge, se extingue por:
- Mejora de la situación económica del cónyuge beneficiario del uso o por empeoramiento de la situación económica del otro cónyuge, si eso lo justifica.
- Por matrimonio o por convivencia marital del cónyuge beneficiario del uso con otra persona.
- Por el fallecimiento del cónyuge beneficiario del uso.
- Por el vencimiento del plazo por el que se estableció o, en su caso, de su prórroga.
¿Cómo puede recuperar el cónyuge la posesión del inmueble?
El cónyuge no beneficiario del uso, puede recuperar la posesión del inmueble mediante la ejecución de la sentencia que haya acordado el derecho de uso o de la resolución firme sobre la duración o extinción de este derecho y puede solicitar la cancelación registral del derecho.
¿Puede el cónyuge no beneficiario disponer de la vivienda grabada con derecho de uso?
Si, sin el consentimiento del cónyuge que disfrute del uso y sin autorización judicial, sin perjuicio del derecho de uso.