La convivencia del Hijo Mayor de Edad no condiciona la atribución del Uso de la Vivienda Familiar

Criterio legal en Catalunya

En Catalunya, el criterio legal establecido en el artículo 233-20 del Código Civil establece que, en ausencia de hijos o en caso de que estos sean mayores de edad, debe otorgarse el derecho de uso de la vivienda al cónyuge que tenga mayor necesidad. Sin embargo, la duración del uso no puede estar condicionada a la convivencia del hijo mayor de edad con uno de los progenitores.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona

La Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona dictó una sentencia en septiembre de 2021 (Rec. 263/2021) que establece que la convivencia de hijos mayores de edad en el domicilio familiar y su voluntad de convivir con uno de los progenitores no determina la duración del derecho de uso de la vivienda. Aunque se puede considerar como un factor que justifique la necesidad del progenitor que solicita el uso de la vivienda, no puede ser el único elemento a tener en cuenta.

Doctrina del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya

La doctrina del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya establece que, después del cese de la convivencia marital, los inmuebles deben volver al régimen jurídico ordinario. La disposición del uso de la vivienda debe estar ligada a la titularidad del bien, y los vínculos económicos entre los miembros del matrimonio deben liquidarse en el menor tiempo posible. La atribución del uso debe ser temporal y limitada en el tiempo, salvo en casos excepcionales en los que uno de los cónyuges necesite protección especial.

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Preguntas Frecuentes

  • ¿Cuál es el criterio legal en Catalunya para la atribución del uso de la vivienda familiar en ausencia de hijos o con hijos mayores de edad?

    El criterio legal establece que se debe otorgar el derecho de uso al cónyuge con mayor necesidad, sin condicionarlo a la convivencia del hijo mayor de edad.

  • ¿Qué determina la duración del derecho de uso de la vivienda familiar en Catalunya?

    La duración del derecho de uso se determina por la necesidad del cónyuge que lo solicita, no por la convivencia del hijo mayor de edad.

  • ¿Qué establece la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona en relación a la convivencia de hijos mayores de edad en el domicilio familiar?

    La Sentencia establece que la convivencia de hijos mayores de edad no determina la duración del derecho de uso de la vivienda, aunque puede considerarse como un factor que justifique la necesidad del progenitor que lo solicita.

  • ¿Qué doctrina sostiene el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya respecto a la atribución del uso de la vivienda familiar después del cese de la convivencia marital?

    La doctrina establece que la atribución del uso debe ser temporal y limitada en el tiempo, salvo en casos excepcionales en los que uno de los cónyuges necesite protección especial.

  • ¿En qué casos se debe otorgar el derecho de uso de la vivienda familiar de manera temporal según la doctrina del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya?

    El derecho de uso debe ser temporal, salvo en casos excepcionales en los que uno de los cónyuges necesite protección especial.

  • ¿Qué papel juega la voluntad de convivir de los hijos mayores de edad en la atribución del uso de la vivienda familiar?

    La voluntad de convivir de los hijos mayores de edad no determina la duración del derecho de uso de la vivienda, aunque puede considerarse como un factor que justifique la necesidad del progenitor que lo solicita.

  • ¿Cuál es el objetivo de la atribución temporal del uso de la vivienda familiar en Catalunya?

    El objetivo es poner freno a una jurisprudencia excesivamente inclinada a dotar de carácter indefinido la atribución del uso, en detrimento de los intereses del cónyuge titular.

  • ¿Qué circunstancias pueden justificar la prolongación temporal de la atribución del uso de la vivienda familiar en Cataluña?

    La prolongación temporal puede justificarse en casos excepcionales en los que uno de los cónyuges necesite protección especial.

  • ¿Qué debe tenerse en cuenta al fijar la duración del derecho de uso de la vivienda familiar en Catalunya?

    Debe fijarse un plazo determinado como límite temporal, atendiendo a las circunstancias del caso y la previsión de superar la situación de necesidad.

  • ¿Qué papel juega la venta o liquidación del bien en la duración del derecho de uso de la vivienda familiar en Cataluña?

    La venta o liquidación del bien puede ser un hecho extintivo si se produce antes del plazo previsto, permitiendo a la parte más necesitada disponer de los medios necesarios para acceder a otra vivienda.

  • ¿Cuál es el objetivo de las reglas sobre la atribución del uso de la vivienda familiar en Catalunya?

    El objetivo es establecer que, cuando la atribución sea por razón de la necesidad, debe ser siempre temporal, para proteger los intereses del cónyuge titular.

  • ¿Qué sucede si la duración del derecho de uso de la vivienda familiar no está determinada por un plazo concreto en Catalunya?

    La duración no debe ser un plazo difuso o condicionado a la concurrencia de un hecho, como la venta o liquidación del bien.

  • ¿Qué permite la venta o realización del bien en relación a la atribución del uso de la vivienda familiar en Cataluña?

    La venta o realización del bien permite a la parte más necesitada disponer de los medios necesarios para acceder a otra vivienda y cubrir su necesidad.

  • ¿En qué casos se puede prolongar la solidaridad conyugal en la atribución del uso de la vivienda familiar en Catalunya?

    La solidaridad conyugal puede prolongarse cuando uno de los cónyuges esté necesitado de especial protección.

  • ¿Dónde puedo obtener asesoramiento legal para el trámite de atribución del uso de la vivienda familiar en Catalunya?

    Nuestro despacho de abogados Munill-Tudó Abogados puede brindarte asesoramiento y representación en el trámite de atribución del uso de la vivienda familiar en Catalunya.

En resumen, la convivencia del hijo mayor de edad no puede condicionar la atribución del uso de la vivienda familiar en Catalunya. La duración del derecho de uso debe estar determinada por la necesidad del cónyuge que lo solicita y no puede estar condicionada a la convivencia del hijo mayor de edad. La doctrina del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya establece que la atribución del uso debe ser temporal y limitada en el tiempo, salvo en casos excepcionales. Si necesitas ayuda con el trámite, nuestro despacho de abogados Munill-Tudó Abogados puede asesorarte y representarte en este proceso.

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