PROTECCIÓN DEL DOMICILIO FAMILIAR

PROTECCIÓN DEL DOMICILIO FAMILIAR

El artículo 231-9 del Código Civil Catalán establece que, con independencia del régimen económico matrimonial aplicable (esto es, separación de bienes o gananciales) el cónyuge titular (propietario del inmueble) sin consentimiento del otro, no puede hacer acto alguno de enajenación, gravamen o en general disposición de su derecho sobre la vivienda familiar o sobre los muebles de uso ordinario que comprometa su uso, aunque se refiera a cuotas indivisas.

Este consentimiento no puede excluirse por pacto ni otorgarse con carácter general. Si falta el consentimiento, la autoridad judicial puede autorizar el acto, teniendo en cuenta el interés de la familia, así como si se da otra justa causa.

En el mismo sentido se pronuncia el Código Civil común, de acuerdo con el cual “para disponer de los derechos sobre la vivienda habitual y los muebles de uso ordinario de la familia, aunque tales derechos pertenezcan a uno solo de los cónyuges se requerirá el consentimiento de ambos o, en su caso, autorización judicial. La manifestación errónea o falsa del disponente sobre el carácter de la vivienda no perjudicará al adquirente d buena fe”.

Siendo así, podemos concluir que en caso de compraventa del inmueble que constituya vivienda familiar, deberá tenerse en cuenta la necesidad de contar con el consentimiento del cónyuge no titular para disponer de la vivienda familiar.

Entonces, ¿Puede un solo cónyuge hipotecar la vivienda familiar sin consentimiento del otro?

La respuesta la encontramos en el artículo 569-31 del Código Civil Catalán. El cual exige el consentimiento del otro cónyuge para constituir hipoteca sobre la vivienda familiar con independencia de que el otro cónyuge no sea titular de la misma.

Y finalmente, ¿Cómo se procede en caso de actos realizados tras el divorcio?

Si se trata de actos realizados tras el divorcio y no durante la existencia de matrimonio. Aplicaríamos lo dispuesto en el artículo 233-25 del Código Civil Catalán, el cual reza:

El propietario o titular de derechos reales sobre la vivienda familiar puede disponer de ella sin el consentimiento del cónyuge que tenga su uso y sin autorización judicial, sin perjuicio del derecho de uso”.

En conclusión de lo expuesto y en el caso de que el cónyuge propietario de la vivienda familiar haya dispuesto de la misma sin autorización del otro cónyuge y sin autorización judicial, el acto es ANULABLE.

¿Cómo podemos solicitar dicha anulabilidad?

A instancia del otro cónyuge siempre que viva en la misma vivienda y en el plazo de cuatro años desde que tiene conocimiento de dicha disposición o desde que se inscribe la misma en el Registro de la Propiedad.

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