La Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, sostiene de forma reiterada la distinta valoración de la obligación alimenticia hacia los hijos menores de edad que hacia los que por haber accedido a la edad adulta están en condiciones de asumir la responsabilidad de su propia vida.
Los alimentos a los hijos mayores de edad no constituyen derecho imperativo ni se trata de una obligación que pueda determinarse en base a principios de orden público, de forma que, a la hora de abordar el cumplimiento de la obligación alimenticia, lo primero a destacar es que la obligación fijada en la sentencia de divorcio de contribuir el progenitor no custodio al que ejerce la custodia, con una cantidad para cubrir los alimentos de los hijos, entonces menores de edad, no es de cumplimiento único, sino sucesivo, pero abocada a su caducidad.
Y es que el Código Civil de Catalunya , deja claro que la contribución a los alimentos de los hijos que se establece al tiempo del divorcio o cese de la convivencia de los progenitores, cuando estos ya han alcanzado la mayoría de edad, tiene como límite temporal «que dichos hijos tengan ingresos propios o estén en disposición de tenerlos». Es decir, que en el momento en que el hijo mayor de edad esté en disposición de tener ingresos propios por haber concluido sus estudios, aunque no permitan la independencia económica, cesará esa obligación de contribuir al otro progenitor, sin perjuicio de que si el propio hijo, ya mayor de edad, se encuentra en situación de necesidad pueda él personalmente solicitar alimentos a sus progenitores, en base a lo dispuesto en el artículo 237.1 del Codi Civil de Catalunya.
Alimentos De Los Mayores De Edad. Necesidades Básicas De Sustento
En el supuesto que recoge la Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 3 de mayo de 2019, ratificando lo resuelto en primera instancia, se considera que concurren las circunstancias para determinar la extinción de la pensión del hijo mayor de edad, al admitir la madre demandada que el mismo trabajaba por haber dejado los estudios temporalmente debido a la situación familiar, que cobraba un salario de 776 euros contribuyendo a la economía familiar con 500, y que su intención era la de continuar estudios superiores, siendo por ello que la pensión alimenticia no podía extinguirse.
En consecuencia, admitido que ya estaba en disposición de tener sus propios ingresos, la pensión debía extinguirse al ser su finalidad cubrir las necesidades básicas de sustento del hijo, y que él mismo podía costear con sus ingresos, tras admitir la demandada que contribuía a los gastos domésticos con 500 euros al mes.
Debe tenerse en cuenta que es la parte que sostiene el mantenimiento de la pensión alimenticia para el hijo mayor de edad la que debe acreditar el hecho excluyente de la consecuencia de la extinción de la misma. Es decir, que la situación económica del hijo es precaria por ser un trabajo muy puntual, de escasa continuidad en el tiempo, o por cualquier otro motivo que no le permita la cobertura de sus mínimas necesidades..
Pensión De Alimentos. Los Mayores De Edad y La Profesión Elegida.
El artículo 233 – 4 del Codi Civil de Catalunya contempla la posibilidad de fijar alimentos a favor de los hijos mayores de edad, aunque prevé de forma expresa que se mantengan hasta que los mismos tengan ingresos propios o estén en disposición de tenerlos.
Así pues, es suficiente con que se encuentren en condiciones de acceder a un trabajo que les reporte ingresos para que cese la obligación de alimentos para los hijos mayores de edad dentro de un procedimiento de familia.
En el supuesto contemplado en la Sentencia dictada por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Girona, en fecha de 12 de abril de 2018, el Tribunal consideró que la hija mayor de edad (22 años) que convivía con su madre no había finalizado su formación, dado que aunque la misma había terminado el Grado de Ingeniería Civil (con buenos resultados académicos), en el momento del pleito acababa de empezar a cursar un Máster universitario en Ingeniería de Caminos Canales y Puertos, imprescindible para poder desempeñar su profesión regulada de Ingenieros de Caminos Canales y Puertos, habiendo terminado la carrera, y estando pendiente sólo de dicho Máster, tras realizar un Erasmus y trabajos parciales en el extranjero para mejorar su inglés.
Aunque con su titulación y el grado de inglés sería fácil que encontrase algún puesto de trabajo, el Tribunal considera evidente que la profesión elegida y cursada con éxito requería de esa última formación, dándose así todos los requisitos para mantener la pensión de alimentos en su día acordada, así como el uso del domicilio familiar atribuido a la exesposa, ya que en su día las partes pactaron la vinculación de la pensión de alimentos al uso del domicilio familiar.
En consecuencia, ni la hija había finalizado sus estudios universitarios, ni con los trabajos temporales realizados podía acceder a una vivienda independiente, por lo que la referida sentencia ratificó lo resuelto en primera instancia sobre la no extinción de la pensión alimenticia.
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Alimentos Mayores De Edad. El Final De La Formación
El Código Civil de Catalunya prevé de forma expresa que los alimentos a favor de los hijos mayores de edad se mantengan hasta que los mismos tengan ingresos propios o estén en disposición de tenerlos (artículo 233-4). Ello debe interpretarse en el sentido de entender que basta con que se encuentren en condiciones de acceder a un trabajo que les reporte ingresos -capacidad en abstracto – para que cese la obligación de alimentos.
En consecuencia, la capacidad para obtener ingresos del hijo se contempla como motivo para extinguir la pensión alimenticia.
El apartado segundo del artículo 237 – 9 del Código Civil de Catalunya, impone al que percibe la pensión alimenticia la obligación de comunicar al pagador las modificaciones de circunstancias que determinen la reducción o la supresión de los alimentos tan pronto como se produzcan, significando ello que el peso de acreditar si el hijo ha finalizado o no su formación no recae exclusivamente en el progenitor que solicita la extinción, sino en quien percibe la pensión, dado que es la parte que tiene más fácil acreditar dicho extremo.
La Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 10 de noviembre de 2014, consideró que la pensión alimenticia de una hija mayor de edad debía extinguirse al haber terminado la carrera en la escuela de Negocios de Lausanne, a pesar de que la misma manifestó que le faltaba una segunda fase de sus estudios pero sin haberlo acreditado mediante la aportación de una documentación de difícil comprensión e inconexa, que no probó que se encontrase todavía estudiando la carrera. Acreditó la realización de distintos estudios que podían resultar complementarios pero sin probar que fuesen necesarios, entendiendo el Tribunal finalizada su formación y que se encontraba en disposición de trabajar, habiendo realizado ya prácticas formativas.
Los Alimentos De Los Hijos Mayores De Edad.
El importe de la pensión de alimentos de un progenitor para su hijo, debe responder a las exigencias de equilibrio y proporcionalidad entre sus medios y las necesidades del hijo, por lo que, de entrada, deben ponderarse los medios económicos y posibilidades de la persona o personas obligadas a prestar los alimentos.
Respecto a los hijos mayores de edad, la pensión de alimentos incluye únicamente aquellos conceptos que se consideran indispensables para el mantenimiento del mismo. Es decir, vivienda, vestido, asistencia médica y gastos de formación, siempre que se cumpla la obligación de aprovechamiento en su formación, a diferencia de los alimentos para los hijos menores que se entienden en un sentido amplio y no sólo para cubrir las necesidades alimenticias en lo indispensable.
En el supuesto que recoge la Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 16 de marzo de 2015, consta acreditado que el hijo estudia Ingeniería de diseño industrial y desarrollo del producto en la Universidad politécnica de Cataluña situada en Vilanova i la Geltrú, debiendo abonarse por este concepto la matrícula de la Universidad, los libros, y el material necesario para la realización de los estudios. También deben valorarse los de alimentación, ropa y vestido, así como el transporte que precisa para continuar sus estudios.