¿Qué Dice el Artículo 268 del Código Penal?
El artículo 268 del Código Penal español establece que ciertos delitos patrimoniales cometidos entre familiares cercanos no serán penalmente perseguidos, siempre y cuando no exista violencia, intimidación o abuso de la vulnerabilidad de la víctima. Esta exención se aplica a los cónyuges que no estén legalmente o de hecho separados, así como a ascendientes, descendientes, hermanos por naturaleza o adopción, y afines en primer grado que convivan juntos.
Sin embargo, aunque la responsabilidad penal quede exenta, podría subsistir una responsabilidad civil, lo que implica la obligación de reparar el daño causado.
¿Cómo Afecta Esta Exención en la Práctica?
En la práctica, este artículo puede generar situaciones complejas, especialmente en casos donde los límites entre lo patrimonial y lo personal se difuminan, como en las relaciones de pareja o familiares. Por ejemplo, en un caso reciente de la Audiencia Provincial de Barcelona, un hombre que transfirió dinero sin autorización desde la cuenta de su pareja sentimental fue eximido de responsabilidad penal, al aplicarse el artículo 268 del Código Penal.
La resolución consideró que la relación estable de pareja es comparable al matrimonio, y que, en ausencia de violencia o intimidación, no cabía una persecución penal, aunque el hecho en sí podría dar lugar a una reclamación civil.
Estamos dispuestos a ayudarte con toda la tramitación relacionada con delitos patrimoniales. Es importante tener a la mano toda la documentación necesaria, así que deja esa tarea a nuestros abogados expertos en derecho penal. ¡No esperes más, contáctanos!
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¿Qué Riesgos Implica para Ti?
Este tipo de exenciones penales son fuente de inseguridad y conflictos no resueltos. Si estás en una situación similar, podrías preguntarte: ¿Qué derechos tengo si mi pareja o un familiar cercano comete un acto patrimonial en mi contra? ¿Cómo puedo proteger mis bienes y derechos sin generar un conflicto mayor? La interpretación de la ley en estos casos no siempre es clara y puede depender de factores específicos, lo que hace crucial contar con un buen asesoramiento legal.
La Importancia de un Asesoramiento Legal Adecuado
Entender cómo el artículo 268 del Código Penal puede influir en tu caso es vital para proteger tus derechos y evitar complicaciones legales innecesarias. En Munill-Tudó Abogados, sabemos que cada situación es única y requiere un enfoque personalizado. Nuestro equipo de expertos en derecho penal y civil está preparado para analizar tu caso, ofrecerte una visión clara de tus opciones y ayudarte a tomar las decisiones correctas para salvaguardar tus intereses.
Conclusión: No Dejes Que la Inseguridad Legal Te Afecte
Si te encuentras en medio de un conflicto patrimonial con un familiar o pareja, debes buscar asesoramiento especializado. En Munill-Tudó Abogados podemos guiarte y ofrecerte el soporte legal que necesitas.
No permitas que una situación compleja te abrume; nuestro equipo está a tu disposición para ayudarte a resolver cualquier problema legal relacionado con el artículo 268 del Código Penal, asegurando que tus derechos y patrimonio estén protegidos.
Preguntas Frecuentes
- ¿Qué es el artículo 268 del Código Penal?
El artículo 268 exime de responsabilidad criminal a ciertos delitos patrimoniales cometidos entre cónyuges o familiares cercanos, siempre que no haya violencia, intimidación o abuso de vulnerabilidad.
- ¿Quiénes están protegidos por el artículo 268 del Código Penal?
Protege a cónyuges no separados, ascendientes, descendientes y hermanos, tanto naturales como adoptivos, y afines en primer grado que vivan juntos.
- ¿Qué tipo de delitos patrimoniales quedan exentos de responsabilidad penal según el artículo 268?
Delitos como la sustracción de dinero o bienes entre familiares quedan exentos de responsabilidad penal si no hay violencia, intimidación o abuso de vulnerabilidad.
- ¿Puede aplicarse el artículo 268 en casos de violencia o intimidación?
No, si existe violencia, intimidación o abuso de vulnerabilidad, el artículo 268 no exime de responsabilidad penal.
- ¿Qué sucede si los cónyuges están separados legalmente?
Si los cónyuges están separados legalmente, de hecho, o en proceso de separación, divorcio o nulidad, el artículo 268 no se aplica.
- ¿El artículo 268 también exime de responsabilidad civil?
No, aunque exime de responsabilidad penal, los responsables siguen sujetos a responsabilidad civil y pueden ser obligados a reparar el daño.
- ¿Aplica el artículo 268 a parejas de hecho?
Sí, según la jurisprudencia, las parejas de hecho estables pueden estar protegidas por el artículo 268, al equipararse a una relación matrimonial.
- ¿Qué requisitos deben cumplirse para que se aplique el artículo 268?
Debe haber una relación familiar o de pareja estable sin separación legal, y no debe haber violencia, intimidación o abuso de vulnerabilidad.
- ¿Qué implica la exención de responsabilidad penal según el artículo 268?
Implica que no se puede seguir un proceso penal, aunque sí puede iniciarse uno civil para reclamar daños.
- ¿Qué dice la jurisprudencia sobre la aplicación del artículo 268?
La jurisprudencia sostiene que, cuando se cumplen los requisitos, no debe iniciarse un proceso penal sólo para determinar la responsabilidad civil.
- ¿Cómo afecta el artículo 268 a las relaciones entre padres e hijos?
El artículo exime de responsabilidad penal en delitos patrimoniales entre padres e hijos, siempre que vivan juntos y no haya violencia.
- ¿Qué tipo de abusos quedan excluidos del artículo 268?
Abusos de la vulnerabilidad, especialmente en personas mayores o con discapacidad, quedan excluidos y pueden ser penalmente sancionados.
- ¿Es necesario un proceso judicial para aplicar el artículo 268?
No siempre. Si los hechos están claros y no hay disputa sobre los requisitos, el proceso penal no debería iniciarse.
- ¿Puede Munill-Tudó Abogados ayudarme si tengo un conflicto relacionado con el artículo 268?
Sí, nuestros abogados especializados pueden asesorarte y guiarte en la mejor estrategia legal para tu caso, garantizando tus derechos en procesos civiles y penales.