Mi Hijo Trabaja. ¿Debo Seguir Pagando La Pensión de Alimentos?

Es frecuente preguntarse hasta cuando debe abonarse la pensión de alimentos a los hijos mayores de edad, en caso de que no lo contemple la Sentencia reguladora de los efectos de la ruptura.

Debe estudiarse el caso en concreto, valorar lo establecido judicialmente y la situación actual del hijo, no obstante, según el Código Civil Catalán, debe abonarse hasta alcanzarse la independencia económica -o hasta tener la capacidad de poderla alcanzar-

Cabe indicar, que, en la pensión alimenticia, comprende los gastos para la continuación de la formación de los hijos, una vez alcanzada la mayoría de edad, por lo que si existe un rendimiento regular, los progenitores se verán obligados al mantenimiento de éstos.

No obstante, en caso de que el hijo común haya alcanzado la mayoría de edad, y no se encuentre estudiando ni tampoco se inserte voluntariamente en el mundo laboral, podría extinguirse dicha pensión, dado que nuestra legislación prevé esa posible finalización, en caso de que haya capacidad de generar tales ingresos.

En consecuencia, los mayores de edad sólo podrán generar derecho a pensión alimenticia si continúan su formación con aprovechamiento, no siendo así si deciden no formarse, si se incorporan al mercado laboral o si concluyen una formación que los capacita para tener ingresos propios.

En todo caso, deberá ser analizado el expediente por letrado especializado a fin de dar una mejor valoración de viabilidad.

¿Qué pasa si me entero de que mi hijo trabaja?

Si dicho empleo es estable, y no puntual e irregular, puede solicitarse la extinción de la pensión de alimentos mediante un procedimiento de modificación de medidas definitivas.

No obstante, debe realizarse dicha extinción en vía judicial. En caso de no producirse la extinción en vía judicial, seguirá constando la obligación en Sentencia y podrá instarse por parte del progenitor acreedor un procedimiento de ejecución en vía judicial. Dicho procedimiento, lleva aparejada la condena en intereses y costas, por lo que es de vital importancia proceder bajo el consejo de un letrado especializado.

En el Auto dictado, en fecha de 8 de mayo de 2006, por la Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Barcelona, se señala (…) “que mantener la obligación de abono de la pensión, acreditado cumplidamente la inexistencia de la situación que dio lugar a su otorgamiento y mantenimiento, motivaría una situación de enriquecimiento injusto a favor del acreedor y en contra de la persona obligada al pago, situación que resulta contraria al principio general contenido en el artículo 7 del Código Civil al constituir abuso de derecho que no puede merecer amparo ante los Tribunales”.

Asimismo, y conforme indica el Tribunal Supremo “El principio general de la buena fe, determinado en el artículo 7.1 del Código Civil, el cual, según tiene declarado esta Sala, constituye una noción omnicomprensiva como equivalente al ejercicio o cumplimiento de los derechos de acuerdo con la propia conciencia contrastada debidamente por los valores de la moral, honestidad y lealtad en las relaciones de convivencia, de cuyas notas sobresale que se trata de una regla de conducta inherente al ejercicio o cumplimiento de los derechos, que se cohonesta con el fuero interno o conciencia del ejerciente y, por último, que se apruebe o sea conforme con el juicio de valor emanado de la sociedad (STS 14 de mayo de 2002, en cita de la STS de 11 de mayo de 1992)”.

Reclamar pensiones alimenticias vía ejecución de sentencia, cuando los hijos ya no tienen derecho constituye una actuación procesal contraria al más elemental principio de buena fe, siendo que la buena fe y los valores de la moral, honestidad y lealtad en las relaciones de convivencia a que alude el Tribunal Supremo en las sentencias citadas, exigirían por honestidad y ética la innecesariedad de litigios cuando la evidencia determina la independencia económica de los hijos.

Lo contrario sólo nos puede llevar a hablar de una actuación en claro abuso de derecho y una situación de enriquecimiento injusto, que los Tribunales no pueden amparar en ningún caso.

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