¿CÓMO CANCELAR ANTECEDENTES PENALES?
¿QUIÉN TIENE DERECHO A SOLICITAR LA CANCELACIÓN DE LOS ANTECEDENTES PENALES?
Los particulares condenados por sentencia firme que hayan extinguido su responsabilidad penal, tiene derecho a obtener del Ministerio de Justicia la cancelación de sus antecedentes penales.
El hecho de que los mismos consten vigentes, pueden suponer un gran perjuicio para el ciudadano que ya haya cumplido la pena establecido y haya extinguido su responsabilidad penal. Un claro ejemplo de ello, es el caso de un extranjero con residencia en España, que deba renovar la misma o solicitarla de inicial por estar de forma irregular en el país.
El requisito básico para dichos trámites, es mantener un historial limpio en cuanto antecedentes penales se refiere y por ello cobra en este sentido, una importancia mayor.
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS QUE EXIGE LA LEY?
Establece el artículo 136 del Código Penal, los siguientes requisitos para cancelar los antecedentes penales:
No haber delinquido de nuevo durante los siguientes plazos:
- Seis meses para las penas leves.
- Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.
- Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.
- Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.
- Diez años para las penas graves.
No obstante, el cómputo de estos plazos se interrumpirá por la comisión de nuevos delitos durante su transcurso.
Asimismo y en cuanto a las anotaciones de medidas de seguridad, se establece que serán canceladas una vez cumplida o prescrita la respectiva medida.
¿CÓMO PUEDO SOLICITARLO?
Para solicitarlo, deberás reunir los requisitos arriba descritos, y proceder entonces a formular petición expresa y escrita donde conste tu identificación (nombre, apellidos, residencia, nacimiento, identidad y contacto), adjuntando el certificado donde conste el cumplimiento de la pena expedido por el Juzgado o Tribunal competente.
¿EXISTE PLAZO DE TRAMITACIÓN?
Sí, el plazo es de tres meses y transcurrido el mismo se puede entender estimada la cancelación pretendida aun cuando no haya habido resolución expresa.
Dicho plazo puede suspenderse en caso de necesitar recabar información del órgano judicial que ha expedido el certificado.
Finalmente indicar que dicha solicitud puede realizarse de forma presencial, por correo o por internet.
Adjuntamos enlace del modelo de solicitud realizado por el Ministerio de Justicia: AQUÍ.