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¿DEBO CUMPLIR CON EL CAMBIO DE CUSTODIA EN ESTADO DE ALARMA? ¿Y CON EL RÉGIMEN DE VISITAS?

ACUERDO JUZGADOS DE FAMILIA DE BARCELONA EN RELACIÓN A LA CUSTODIA DE LOS MENORES Y EL ESTADO DE ALARMA

En vistas del RD/463/2020 de 14 de marzo de declaración del estado de alarma y en aras a unificar criterios respecto a la actuación por parte de los progenitores ante la situación de emergencia sanitaria y los cambios de guarda a llevar a cabo en caso de custodia compartida o régimen de visitas en caso de custodia exclusiva reunidos los jueces del partido judicial Barcelona se han adoptado los siguientes acuerdos y consideraciones:

Primero.– El RD 463/2020, de 14 de marzo, de declaración del estado de alarma no legitima el incumplimiento de resoluciones judiciales.

Segundo.– Los progenitores deberán observar, en todo caso, las normas de la autoridades gubernativas y sanitarias a los efectos de evitar la propagación del coronavirus, procurando un ejercicio responsable de la potestad parental y alcanzando los mayores acuerdos posibles, teniendo siempre presente que nos encontramos ante una situación excepcional y, por el momento, por un espacio de tiempo limitado de 15 días naturales, esto es, hasta el próximo 28 de marzo de 2020”.

Tercero.- Si alguno de los progenitores presenta síntomas de contagio o ha resultado positivo en el test del Covid-19, en interés de los hijos menores (art. 9.2 LOPJM) y para evitar su propagación, es preferible que la guarda y custodia la ostente el otro progenitor, a fin de evitar su propagación al menor cuya custodia tiene confiada, debiéndose entenderse que, automáticamente concurre causa de fuerza mayor, que suspende provisionalmente, las medidas acordadas en el proceso en que se acordaron”.

Cuarto.- Fuera de los casos de síntomas de contagio o resultado positivo en el test del Covid-19, y en aras al más efectivo cumplimiento de los acuerdos de las autoridades sanitarias, que aconsejan reducir al máximo la movilidad de las personas, y salvo supuestos excepcionales justificados documentalmente, el sistema de responsabilidad parental deberá ser ejercido por el progenitor custodio (en supuestos de custodia exclusiva) o por el progenitor que ostenta la guarda en este momento (en supuestos de custodia compartida)”.

Quinto.- A fin de conseguir el necesario y deseable contacto paterno-filial el progenitor custodio deberá facilitar, particularmente por medios telemáticos (skype, facetime, o video llamada de whatsApp) el contacto del/los hijo/os con el progenitor no custodio, siempre y cuando no se perturben las rutinas u horarios de descanso de los menores”.

ACUERDO DE UNIFICACIÓN DE CRITERIOS DE LOS JUZGADOS
DE FAMILIA DE BARCELONA EN RELACIÓN AL ESTADO DE
ALARMA
En Barcelona, a 18 de marzo de 2020.

En conclusión de lo expuesto, los jueces entienden que los hijos deben vivir durante el período de estado de alarma con uno de los progenitores (el que ostente la guarda exclusiva o en su caso, el que mantenga la custodia en dicho momento).

Asimismo, inciden en que en caso de que uno de los progenitores presente síntomas de contagio o tenga resultado positivo, es preferible que la guarda la ostente el otro progenitor.

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