RECONOCIMIENTO DE LA JUSTICIA GRATUITA
PREGUNTAS Y RESPUESTAS
¿A qué hace referencia el concepto de “justicia gratuita”?
El concepto de justicia gratuita nace en aras a lo dispuesto en el artículo 119 de la Constitución Español. Y hace referencia a un trámite mediante el cual se reconoce a favor de ciertos ciudadanos una serie de prestaciones consistentes principalmente en el pago de los honorarios del Abogado designado y el Procurador.
¿Qué comprende el derecho a la asistencia jurídica gratuita?
Comprende el asesoramiento y la orientación al ciudadano, la asistencia del Abogado al preso o al detenido, la defensa y la representación gratuita por Abogado y Procurador, la Asistencia pericial gratuita en ciertos términos establecidos en la ley, la obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos actas notariales, así como, la reducción del 80% de derechos arancelarios que correspondan por determinadas actuaciones notariales así como de los registros de la propiedad y mercantil.
¿Quién tiene derecho a la justicia gratuita?
El derecho a la asistencia jurídica gratuita nace a favor de aquellos ciudadanos que careciendo de patrimonio suficiente cuenten con recursos e ingresos que se computan de forma anual y por unidad familiar que no superen ciertos umbrales establecidos por la ley.
Soy extranjero ¿Tengo derecho a la asistencia jurídica gratuita?
Si, tienen derecho los ciudadanos españoles, los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros que residan en España, siempre y cuando acrediten no superar los umbrales establecidos.
Soy extranjero y en la actualidad no tengo residencia legal en España. ¿Puedo solicitar la asistencia jurídica gratuita?
En el orden jurisdiccional penal si, el extranjero tendrá derecho a la asistencia letrada y a la representación del procurador gratuita siempre que acredite insuficiencia de recursos para litigar.
De igual forma sucede en el orden contencioso, en aquellos procesos relativos a su solicitud de asilo y Ley de Extranjería (incluida vía administrativa previa).
¿Las personas jurídicas, tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita?
Si, pueden solicitar dicho derecho las asociaciones de utilidad pública y las fundaciones inscritas en el Registro Administrativo correspondiente. Así como las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
¿Dónde puedo solicitar la asistencia jurídica gratuita?
En los Servicios de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados de tu domicilio, en las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita y en las dependencias judiciales.
¿Puedo solicitar la asistencia jurídica gratuita por internet?
Si, el Consejo General de la Abogacía Española ha puesto a disposición de los ciudadanos un portal web. Desde el cual es posible realizar la solicitud y comprobar si se cumplen los requisitos económicos.
El enlace es el siguiente: http://www.justiciagratuita.es/publico/