En defecto de acuerdo de los cónyuges o en caso de no aprobación del mismo por parte del Juez, se determinarán por éste las medidas que hayan de sustituir a las ya adoptadas con anterioridad o en su caso, las medidas nuevas que deban establecerse.
En primer lugar y en cuanto a los menores, la separación, la nulidad o el divorcio no eximen en ningún caso a los padres de sus obligaciones para con los hijos.
Munill-Tudó Abogados.
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¿Qué medidas podemos adoptar en relación a los menores?
Podemos establecer el ejercicio de la patria potestad que puede ser ejercida total o parcialmente por uno de los cónyuges. Asimismo, debemos fijar la tipología de custodia (compartida o exclusiva) y el derecho de visitas en su caso de progenitor no custodio, pudiendo establecer visitas a favor de los abuelos.
¿Cuándo no procederá la guarda conjunta?
No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté en curso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos.
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¿Y en cuanto a la vivienda familiar?
Si hay hijos en común, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en compañía queden. Ello es de gran importancia dado que la extinción del uso se producirá en todo caso, al finalizar la guarda.
En caso de que los cónyuges no tuvieren hijos en común, podrá acordarse de que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección.
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¿Pueden establecerse alimentos a favor de hijos mayores de edad?
Sí, pueden establecerse alimentos a favor de hijos mayores de edad siempre que carecieran de ingresos propios, no pudiendo considerar que son económicamente independientes.
¿Cuáles son los supuestos que dan lugar a la pensión compensatoria?
Concurre a favor de cónyuge al que la separación o el divorcio le produzca un desequilibro económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en sentencia.
Asimismo, el cónyuge de buena fe cuyo matrimonio haya sido declarado nulo tendrá derecho a una indemnización si ha existido convivencia conyugal.
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¿Cuáles son las circunstancias a tener en cuenta para determinar el importe de la pensión compensatoria?
Las circunstancias a tener en cuenta son las siguientes:
- Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges
- La edad y el estado de salud
- La cualificación profesión y las probabilidades de acceso a un empleo
- La dedicación pasada y futura a la familia
- La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge
- La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal
- La pérdida eventual de un derecho de pensión
- El causal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge
- Cualquier otra circunstancia relevante
Si bien tenemos que tener en cuenta que en el caso de Catalunya también contamos con la pensión por razón de trabajo, la cual nace en el seno del régimen de separación de bienes disponiendo que, el cónyuge que haya trabajado para la casa sustancialmente más que el otro, tiene derecho a compensación económica por dicha dedicación siempre que en el momento de la extinción del régimen de separación, divorcio, nulidad o muerte de uno de los cónyuges el otro haya obtenido un incremento patrimonial superior.
También tendrá derecho quién haya trabajado para el otro sin retribución o con una retribución insuficiente.
Para determinar la cuantía, se deberá tener en cuenta la duración y la intensidad de la dedicación teniendo en cuenta los años de convivencia.
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