¿Qué se entiende por patria potestad? ¿Podemos renunciar a la misma?
El artículo 154 del Código Civil establece que, la patria potestad, como responsabilidad parental, se ejercerá siempre en interés de los hijos, de acuerdo con su personalidad y con respecto a sus derechos, su integridad física y mental.
Por su parte, nuestro Código Civil Catalán establece en su artículo 233-8 y siguientes “La nulidad del matrimonio, el divorcio o la separación no alteran las responsabilidades que los progenitores tienen en relación a los hijos (…). En consecuencias estas responsabilidades mantienen el carácter compartido y, en la mesura que sea posible, se deben ejercer conjuntamente”.
Siendo así, nuestros Códigos configuran la potestad parental como un derecho y como un deber de los padres para con sus hijos menores y estipulan que el mismo no se alterna producida la ruptura matrimonial o de pareja.
Los padres tienen la obligación de hacerse cargo de sus hijos menores, de alimentarlos, cuidarles y procurarles su bienestar físico y emocional. Asimismo, tienen el derecho de relacionarse con éstos y mantener el contacto con los mismos es por ello que cuando se produce una ruptura y uno de los progenitores niega la relación del otro con el hijo en común, no sólo vulnera el derecho del padre, sino el del propio hijo.
Es muy importante que una vez producida la separación de hecho (y/o legal) los progenitores sean conscientes del significado del ejercicio de la patria potestad y no tanto de la custodia, como suele suceder en la práctica, pues la totalidad de decisiones importantes de la vida del menor (esto es, colegio, educación, salud…) deberán tomarse de forma conjunta y con el único fin de obtener el mejor beneficio para el hijo común.
La conclusión a ello es que con independencia del tipo de custodia acordada, los padres, deberán ejercer conjuntamente la patria potestad (salvo que por excepción se establezca lo contrario), lo cual significa que los mismos deberán ponerse de acuerdo, mediar y cesar el conflicto a fin de llegar a decisiones comunes.
Ahora bien… ¿Puedo renunciar a la patria potestad de mi hijo? La respuesta es NO.
Con independencia de la relación mantenida con el hijo menor de edad, la patria potestad no es un derecho renunciable, pues como ya anunciábamos se trata de un conjunto de derechos y deberes de los padres que deben ejercer hasta que los hijos, puedan valerse por sí mismos (se alcance la mayoría de edad).
Por ello, la patria potestad solo puede ser privada por un Juez y en casos excepcionales no estando a disposición en ningún caso de los progenitores, pues de lo contrario, la ley estaría desamparando a los menores de edad.