¿Necesitas resolver la custodia compartida de tus hijos en Terrassa?
Cuéntanos tu situación, con o sin acuerdo con el otro progenitor. Te atenderán los profesionales encargados de tu expediente.
La guarda y custodia compartida se consolida como la guarda por excelencia siempre y cuando esta sea factible al ostentar ambos progenitores las capacidades oportunas para ello. En nuestra firma, Munill-Tudó Abogados, cuidamos la piedra angular del Derecho de Familia: el bienestar de los hijos menores.
En tal sentido, nuestro deber es acompañar a la unidad familiar teniendo presente el interés superior de los hijos, así como los antecedentes y la dinámica familiar de la unidad en cuestión.
La contratación de nuestros servicios se formaliza mediante una hoja de encargo, una vez analizado el caso concreto en una primera reunión informativa. En la misma, se determina la minuta y el proceso a seguir, ya sea vía mutuo acuerdo o en vía contenciosa.

El sistema compartido de guarda se ha consolidado en los últimos tiempos como el régimen óptimo en interés de los hijos. El mismo debe prevalecer siempre y cuando las circunstancias familiares lo permitan. En Munill-Tudó Abogados realizamos el análisis previo de la viabilidad de establecer esta tipología de guarda, focalizando en los beneficios que esta debe aportar a los hijos comunes.
El establecimiento del cuidado paritario parte de la capacidad parental y la disponibilidad de ejercicio de ambos progenitores. Ello deberá analizarse al caso concreto, no siendo posible su aplicación automática sin valorar el contexto familiar.
La determinación de la vía oportuna es siempre analizada por la dirección jurídica del asunto. En la actualidad, la ley obliga a realizar un primer intento extrajudicial de acuerdo (MASC).
La determinación del coste de la minuta debe ser valorada al caso concreto y obra detallada en la hoja de encargo previa a la ejecución del servicio.
La tipología reina de custodia compartida parte del sistema de alternancia semanal.
En la actualidad, y dependiendo de la edad y la organización familiar, puede establecerse la posibilidad de un régimen 2-2-3.
El Codi Civil de Catalunya no establece una fórmula cerrada de ejercicio, pudiéndose acordar alternativas adaptadas a la unidad familiar, siempre que respeten el interés superior de los hijos.
La tipología de guarda determinará el régimen de contribución a los gastos de los hijos.
En caso de guarda compartida, no es taxativo el establecimiento de una pensión alimenticia, si bien ello contiene múltiples matices a analizar según las circunstancias del caso (personales y económicas, de hijos y progenitores).
La guarda exclusiva contiene emparejada, en la mayoría de supuestos, el establecimiento de una pensión alimenticia. Es un derecho irrenunciable que corresponde a los hijos y que no puede ser dispuesto por el progenitor guardador.
En Derecho de Familia, por el contrario del Derecho Civil, los procedimientos judiciales no tienen efectos de cosa juzgada.
Ello significa que la modificación de las circunstancias que dieron lugar a los pactos alcanzados (por acuerdo o resolución judicial), son susceptibles de modificación.
Pueden modificarse tanto los pactos alcanzados por acuerdo como los fijados por resolución judicial.
En un procedimiento de guarda, es vital que la dirección jurídica comprenda con exactitud las dinámicas familiares y las necesidades de los hijos comunes. Su organización previa y actual y sus circunstancias económicas marcarán el encuadre del inicio del proceso.
La modificación de la ley (MASC) obliga a la realización de un primer intento extrajudicial de acuerdo: entender las necesidades del cliente y valorar la viabilidad de sus pretensiones es clave para proceder al primer acercamiento de posturas.
En caso de alcanzar acuerdo, las pretensiones quedarán recogidas en un convenio regulador. Su redacción debe ser clara y precisa a efectos de evitar futuros conflictos entre progenitores.
La vía contenciosa debe ser descartada única y exclusivamente cuando bajo el consejo profesional se entienda la falta de viabilidad de pretensiones del cliente.
En caso de entender viable la vía judicial, se procederá al estudio exhaustivo y análisis del procedimiento contencioso.
Con independencia del cauce a ejecutar (amistoso o vía contenciosa), en nuestra firma se garantiza el acompañamiento exhaustivo del proceso hasta su finalización.
Cuéntanos tu situación, con o sin acuerdo con el otro progenitor. Te atenderán los profesionales encargados de tu expediente.
Resolvemos las dudas más frecuentes sobre regímenes, aspectos económicos y modificación de la custodia compartida en Terrassa y el Vallès Occidental.
Es el régimen en el que ambos progenitores se reparten la convivencia y el cuidado de los hijos tras una separación o un divorcio, a diferencia de la custodia exclusiva, en la que la convivencia se atribuye a uno solo de ellos. Puedes ampliar información sobre los distintos tipos de custodia en nuestro artículo sobre cómo establecer la custodia de los hijos.
No existe un límite de edad legal: se valora caso por caso, aunque en hijos muy pequeños el juzgado suele analizar con más detalle si el régimen elegido se adapta a sus necesidades.
Cuando no existe una relación mínima de colaboración entre los progenitores, cuando la distancia entre domicilios dificulta la vida cotidiana de los hijos, o cuando hay indicios de violencia o de falta de dedicación de alguno de los progenitores.
Sí. Si no hay acuerdo, la custodia compartida se solicita por vía contenciosa y es el juzgado quien decide según los criterios legales, no el consentimiento del otro progenitor.
Habitualmente no. Cuando ambos progenitores tienen una capacidad económica similar, lo habitual es que cada uno asuma los gastos cotidianos de los hijos durante el tiempo que conviven con él y que los gastos comunes se repartan entre ambos.
Si existe una diferencia económica relevante, puede establecerse una contribución desigual a esos gastos o incluso una pensión de alimentos en última instancia.
En el régimen 2-2-3 los hijos cambian de domicilio varias veces por semana, alternando con cada progenitor. En la casa nido ocurre lo contrario: los hijos permanecen en la vivienda familiar y son los progenitores quienes se turnan para convivir con ellos.
Sí, mediante un procedimiento de modificación de medidas, si cambian las circunstancias que motivaron la custodia exclusiva, como el horario laboral, el domicilio o la relación entre los progenitores.
Valoramos la situación de tu familia en nuestro despacho de Terrassa o por videollamada, teniendo presente el bienestar de tus hijos, y hablarás directamente con los profesionales encargados de tu expediente.
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