Adjudicación de inmuebles
Bufete de Abogados de familia especialistas en adjudicación de inmuebles en Terrassa
En un proceso de divorcio o separación, uno de los temas que más dudas y conflictos genera es qué ocurre con la vivienda y otros bienes adquiridos durante la relación. ¿Quién se queda con la casa? ¿Cómo se reparte un inmueble que está a nombre de los dos? ¿Qué pasa si todavía hay una hipoteca pendiente?
La adjudicación de inmuebles permite dar respuesta legal a estas preguntas, asignando la propiedad de los bienes a una de las partes, ya sea de común acuerdo o por decisión judicial. Este proceso es fundamental para cerrar correctamente el reparto del patrimonio compartido y evitar complicaciones futuras, especialmente cuando existen hijos, cargas económicas o desacuerdo entre las partes.
En Munill & Tudó Abogados te ayudamos a valorar todas las opciones, proteger tus intereses y formalizar la adjudicación de forma segura y ajustada a la ley.
En qué consiste la adjudicación de inmuebles
La adjudicación de inmuebles es el procedimiento legal mediante el cual se asigna la propiedad de un bien inmueble a una de las partes tras la ruptura de una relación, generalmente en el contexto de un divorcio o una separación de bienes comunes.
Este proceso forma parte del reparto del patrimonio ganancial (si el matrimonio estaba en régimen de gananciales) o de los bienes adquiridos conjuntamente, y puede incluir la vivienda habitual, una segunda residencia, locales comerciales, garajes o cualquier otro inmueble compartido.
La adjudicación puede realizarse:
De mutuo acuerdo, dentro del convenio regulador, con valor legal si es aprobado por el juez.
Por resolución judicial, cuando no existe acuerdo entre las partes y el juez decide cómo se reparten los bienes.
En algunos casos, se establece una compensación económica si uno de los cónyuges recibe un bien con mayor valor que el resto del patrimonio. También es habitual que la adjudicación implique negociar con entidades bancarias si el inmueble tiene cargas como hipotecas.

Abogados de divorcio en Terrassa
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¿Qué bienes pueden adjudicarse?
En un proceso de separación o divorcio, pueden adjudicarse todos aquellos bienes inmuebles que formen parte del patrimonio común o hayan sido adquiridos conjuntamente por la pareja, con independencia de si están a nombre de uno o de ambos.
En todos los casos es fundamental valorar correctamente cada bien, tener en cuenta si existen cargas pendientes (como hipotecas) y formalizar la adjudicación ante notario o mediante resolución judicial para que tenga plena validez legal.
Entre los más habituales se encuentran:
- La vivienda familiar: Es el bien más importante en la mayoría de los casos. Su adjudicación debe tener en cuenta no solo la propiedad, sino también el uso, especialmente si hay hijos menores.
- Segundas residencias: Casas en la playa, en el campo u otras propiedades adquiridas durante la relación también deben repartirse o adjudicarse a una de las partes.
- Locales comerciales u oficinas: Cuando forman parte del patrimonio común o han sido comprados conjuntamente, también entran en el reparto.
- Garajes y trasteros: Aunque se consideren anexos a la vivienda, pueden adjudicarse por separado si así lo acuerdan las partes o lo decide el juez.
- Terrenos o solares: También pueden ser objeto de adjudicación, con las mismas reglas que otros inmuebles.
¿Qué ocurre con la hipoteca?
Cuando la vivienda que se adjudica tiene una hipoteca pendiente es importante saber que aunque uno de los cónyuges se quede con el inmueble ambos siguen siendo responsables del préstamo ante el banco salvo que se modifique expresamente el contrato hipotecario con autorización de la entidad financiera
En muchos casos el banco no acepta liberar a uno de los titulares por lo que es fundamental dejar reflejado por escrito quién se compromete a seguir pagando la hipoteca para evitar problemas en el futuro este acuerdo puede incluirse en el convenio regulador y debe ser lo más claro y detallado posible para proteger los intereses de ambas partes.

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