Uso y disfrute de la vivienda familiar
Bufete de Abogados de familia especialistas en uso y disfrute de la vivienda familiar en Terrassa
En Munill Tudó Abogados encontraras un bufete de abogados de familia especialistas en uso y disfrute de la vivienda familiar en Terrassa.
Cuando se produce un divorcio, la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar es una de las pretensiones más solicitadas, así como, aquellas que más conflicto general. Es por ello, que de forma previa a cualquier acuerdo, deberá analizarse la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar.
En el despacho, contamos con abogados especialistas que pueden asesorarle atendiendo a sus circunstancias personales y la de sus familiares. Asimismo, les ofreceremos un estudio de viabilidad a fin de analizar la pretensión de solicitar en un procedimiento de divorcio o establecimiento de guarda y custodia, la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar
Qué es uso y disfrute de una vivienda
Una de las preguntas más habituales en despacho, en el seno de un procedimiento de divorcio o de regulación de guarda y custodia es conocer con exactitud qué es uso y disfrute de una vivienda.
El uso y disfrute de la vivienda familiar hace referencia al derecho de uno de los cónyuges de hacer uso de la vivienda con independencia de la titularidad registral de ésta, no perdiendo en ningún caso el otro cónyuge su derecho a la propiedad sobre la misma.
El Código Civil Catalán establece que, a falta de acuerdo entre las partes, cabe atribuir de forma preferente el uso y disfrute de la vivienda familiar al progenitor al que corresponda la guarda de los hijos en común, mientras dure ésta. Asimismo, puede establecerse a favor del otro cónyuge en caso de que ésta sea, el cónyuge más necesitado de protección.
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Pueden agendar una visita con nuestros profesionales, ellos le ayudarán. Tanto si es para realizar un trámite por la vía penal o por la vía civil. Pueden contactar con nosotros.
Uso y disfrute de la vivienda familiar ¿hasta cuando?
En caso de que se haya establecido el uso y disfrute de la vivienda familiar, es importante conocer hasta cuando veremos limitados nuestros derechos en caso de ser propietarios.
En el supuesto de que hubiere atribuido uso y disfrute de la vivienda familiar al progenitor al que corresponda la guarda de los hijos en común, la misma se extenderá hasta la finalización de ésta, es decir, hasta que los hijos adquieran la mayoría de edad.
En cambio, si se ha establecido por considerar la existencia de un cónyuge más necesitado de protección, se extinguirá en caso de que mejore la situación económica del beneficiario del uso, por matrimonio o convivencia marital del cónyuge beneficiario del uso o por vencimiento del plazo por el que se estableció.
Es importante contar con el asesoramiento de un bufete de abogados de familia especialistas en uso y disfrute de la vivienda familiar en Terrassa. En Munill Tudó podemos ayudarle a analizar si cabe la posibilidad de extinguir dicho uso.
Uso y disfrute de la vivienda familiar sin hijos
En caso de establecerse el uso y disfrute de la vivienda familiar sin hijos, este se configurará por entender que uno de los cónyuges es el más necesitado de protección.
Determinar en quién se da ese interés prevalente no puede limitarse exclusivamente a valorar la mayor o menor capacidad económica, sino que exige el examen de circunstancias variadas tanto profesionales como de tipo social, situación económica y patrimonial, carencia de trabajo estable, estado de salud, formación, edad, personas a su cargo, medidas de especial protección en el orden penal, red de apoyo familiar, etc…
Deberá realizarse la atribución a favor al cónyuge más necesitado en los supuestos siguientes:
- a) si la guarda de los hijos queda compartida o distribuida entre los progenitores;
- b) si no existen hijos o estos son mayores de edad.
- c) si pese a corresponderle el uso de la vivienda por razón de la guarda de los hijos es previsible que la necesidad del cónyuge se prolongue después de alcanzar los hijos la mayoría de edad.
- d) excepcionalmente, puede atribuirse al cónyuge que no ostenta la guarda de los hijos si es el más necesitado, y el cónyuge guardador cuenta con medios suficientes para proveer sus necesidades habitacionales y las de sus hijos.
Por ello, si considera que puede encontrarse en una causa que permita la extinción uso y disfrute de la vivienda familiar sin hijos, contacte con el despacho a fin de poder darle una respuesta personalizada.
Uso y disfrute de la vivienda familiar con hijos
El uso y disfrute de la vivienda familiar con hijos, se establece por razón de la guarda. Ello quiere decir que, el cónyuge que ostente la guarda exclusiva de los menores tendrá atribuido uso y disfrute de la vivienda familiar.
Si bien, ello podrá modificarse, no sólo cuando los menores adquieran la mayoría de edad, sino también en caso de que las condiciones de los progenitores se vieran modificadas.
Un claro ejemplo de ello es que, en caso de modificarse la guarda exclusiva a custodia compartida. En dicho caso, ya no podría mantenerse la atribución del uso por la guarda, dado que esta es compartida entre los progenitores.
Cómo Munill puede realizar todos los trámites referentes al uso y disfrute de la vivienda familiar
En Munill Tudó Abogados podemos ayudarle en la redacción de su convenio regulador uso y disfrute de la vivienda, o realizando la pretensión en vía judicial. Es importante que conozca la viabilidad de su pretensión a fin de blindar sus derechos.
En el ámbito del derecho de familia, es crucial comprender las circunstancias pasadas y actuales de la unidad familiar para poder realizar una valoración completa de su situación actual.
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