Abogado pacto sucesorio Terrassa
Bufete de Abogados de familia especialistas en pacto sucesorio en Terrassa
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En el ámbito hereditario, el pacto sucesorio, es una figura poco conocida, pero que tiene como fin garantizar la sucesión dotando de la mayor seguridad jurídica la transacción.
Que es un pacto sucesorio
El pacto sucesorio es un acto jurídico por el cual el futuro causante instituye un heredero o dispone un legado a favor de la otra parte o de un tercero. En nuestra legislación catalana, el pacto sucesorio se reconoce como un heredamiento.
Por el contrario, el Código Civil Común, prohíbe los pactos sucesorios, con ciertas excepciones.
La regulación del pacto sucesorio en Catalunya, se encuentra en la Ley 10/2008 de 10 de julio, que sanciona el libro cuarto del Código Civil de Catalunya dedicado a las sucesiones.
Los pactos sucesorios pueden otorgarse entre:
- Cónyuges
- Futuros cónyuges
- Convivientes en unión estable de pareja
- Parientes por consanguinidad o afinidad en línea directa sin limitación de grado
- Los parientes por consanguinidad o afinidad en línea colateral hasta cuarto grado
- Parientes por consanguinidad en línea directa, o hasta el segundo grado en línea colateral, del otro cónyuge o conviviente
Abogados pacto sucesorio en Terrassa
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Diferencia entre pacto sucesorio y testamento
La diferencia principal entre un pacto sucesorio y un testamento, radica en que, mediante un pacto sucesorio, podemos bloquear las disposiciones mortis causa a favor de las personas que designemos como herederos, puesto que requiere el consentimiento de todos los que realizaron el acto para poder revocarlo.
Ello significa que, a efectos prácticos, un pacto sucesorio no puede revocarse, pero un testamento sí. En caso de que quisiéramos dejar sin efecto un pacto sucesorio, sería entonces necesario el acuerdo entre las partes.
Por el contrario, la diferencia entre el pacto sucesorio y la donación reside en la tributación. Mediante el pacto sucesorio, los bienes se asignan en vida, pero no se tributa mediante el impuesto de donaciones, sino como una sucesión.
Pacto sucesorio Cataluña
En Catalunya, el pacto sucesorio está sometido a las siguientes reglas:
- La primera de ellas es la capacidad. A fin de otorgar un pacto sucesorio, los otorgantes deben ser mayores de edad y deben poder disponer libremente de sus bienes.
- La segunda, hace referencia al objeto. El pacto sucesorio tiene la misma amplitud que un testamento. Esto significa que, al otorgar un pacto sucesorio podemos realizar heredamientos, atribuciones particulares, usufructo universal, o sujetar las disposiciones a ciertas condiciones, Asimismo, pueden designarse albaceas, administradores y contadores.
- La tercera son las cargas. En un pacto sucesorio, pueden imponerse cargas a los favorecidos.
- La cuarta hace referencia a la formalidad, pues debe otorgarse siempre por medio de escritura pública. Asimismo, debe inscribirse en el Registro de Actos de Última Voluntad en tiempo y forma.
Finalmente, cabe indicar que el pacto sucesorio que no se ajuste a las disposiciones del Código Civil de Catalunya, será nulo de pleno derecho. Es por ello, que debe contar siempre con abogados especialistas en pacto sucesorio.
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