ABANDONO DE FAMILIA EN TERRASSA
Bufete de Abogados de familia especialistas en abandono de familia en Terrassa
En Munill- Tudó Abogados somos un despacho de abogados especializados en derecho penal de familia. Tramitamos todos los expedientes desde el máximo respeto, dedicación y delicadeza que los temas de familia conllevan. Por ello, siempre debe de contactar con un bufete de abogados especializados en divorcios.
Nuestra carga principal del despacho son los temas de derecho de familia y nuestro día a día consiste en escuchar a las personas, entender sus problemas e intentar darles una solución jurídica. Somos conscientes de la carga emocional que conlleva un procedimiento por abandono de familia y de la necesidad de actuar con rapidez y profesionalidad.
Munill-Tudó Abogados
Somos Munill-Tudó Abogados, un bufete de abogados especializados en derecho penal de familia que le ayudaremos con todos sus trámites dentro del derecho de familia, acompañándole en el proceso civil o penal, en caso de delito abandono de familia entre otros.
¿Qué es el abandono de familia?
Un delito de abandono de familia tiene lugar cuando una persona incumple los deberes de asistencia vinculados a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar. No se puede confundir con el abandono de hogar. Es decir, en caso de que un progenitor abandone el domicilio familiar, no nos encontramos de forma automática en la comisión de un delito por abandono de familia, sino que deben concurrir otras circunstancias a fin de que se produzca el hecho típico.
El abandono de familia se encuentra tipificado en el artículo 226 Código Penal y se define como: “Delito cometido por quien dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar, o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge que se hallen necesitados.”
Si se encuentra en la situación anteriormente descrita contacta con abogados especialistas en derecho penal de familia como es nuestro bufete en Terrassa.
Le podremos ayudar con la máxima discreción, respeto y profesionalidad.

Si se está planteando su separación o divorcio y no sabe cómo afrontar legalmente esta situación. Nuestros abogados resolverán su situación satisfactoriamente
Tipologías de abandono de familia
Abandono de familia por incumplimiento de la prestación para el sustento
Delito de abandono de familia en el que se omite la obligación legal de prestar la asistencia necesaria para el sustento de descendientes, ascendientes o cónyuge, siempre que se hallen necesitados. El incumplimiento de dichos deberes pone en peligro la seguridad personal de las referidas personas. Se encuentra tipificado en el artículo 226 Código Penal.
Abandono de familia por impago de pensión
Este supuesto se produce cuando uno de los cónyuges deja de atender sus deberes económicos de manutención y asistencia a los que venía obligado con sus hijos a cargo, el cónyuge u otras personas dependientes, con independencia de que siga residiendo en el domicilio familiar o no.
Abandono de familia por incumplimiento de los deberes legales de asistencia
Delito de abandono de familia que comporta dejar de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar, poniendo en riesgo la seguridad de la persona afectada por dicho incumplimiento. Se encuentra tipificado en el artículo 226 Código Penal.
Delito de abandono de familia por impago de pensiones
Delito de abandono de familia que puede darse cuando uno de los cónyuges hubiera quedado obligado, ya sea en la sentencia de nulidad, divorcio o separación legal o en convenio regulador, al pago de una pensión compensatoria al otro cónyuge; al pago de una pensión de alimentos a favor de los hijos, o a cualquier otra prestación económica a favor de los descendientes, ascendientes o el cónyuge que se encuentren en estado de necesidad. El artículo 227 del Código Penal establece que, aquel que dejara de pagar voluntariamente durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos la referenciada pensión, incurrirá en delito, castigándose con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.
Sin perjuicio de la responsabilidad penal, también se exige una responsabilidad civil, en la medida que el obligado deberá pagar las cantidades debidas para resarcir el daño de causado.
Delito de abandono de familia por el abandono de menores o incapaces
Delito de abandono de familia que consiste en dejar desamparado a un menor o a una persona con discapacidad necesitada de especial protección.
En ocasiones el obligado no desaparece por completo desatendiendo sus compromisos definitivamente, sino que rehúsa de ellos de forma temporal, con intención de retomarlos, a causa de la situación personal en la que se halle. Si bien, esto tampoco puede permitirse, y aunque es difícil de apreciar si existe o no esta intención del abandono no definitivo, esta puede deducirse de otros actos que haya realizados por el sujeto, en cuyo caso se condenará con menor severidad que el abandono definitivo, imponiéndose la pena inferior a la prevista para esta última modalidad.
Delito de abandono de familia por el abandono impropio
Delito de abandono de familia que dispone el Código Penal en su artículo 231, que el que tenga bajo su cargo la crianza o educación a un menor o incapacitado, le entregara a un tercero o a un establecimiento público sin consentimiento de quien se lo hubiera confiado, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses, o prisión de seis meses a dos años, cuando además se hubiera puesto en peligro su vida, salud, integridad física o libertad sexual.
En este caso, no se castiga el abandonando propiamente dicho del menor o discapacitado, porque se le otorga el cuidado a un tercero, sino que lo que se sanciona es la falta de apreciación de los trámites administrativos y legales exigidos para ello, así como se trata de velar en interés de aquel, para que no se disponga libremente de la vida de dicha persona necesitada de especial protección.
Delito de abandono de familia por la mendicidad de menores
Delito de abandono de familia que por su parte el artículo 232, castiga tanto a aquellos que usen a menores o incapaces para la mendicidad, como a quienes teniendo la guarda o custodia les prestara para tal fin, serán penados con la pena de prisión de seis meses de un año, o de uno a cuatro años, cuando se traficara con ellas para la mendicidad y para ello se utilizara violencia o intimidación o se les proporcionara sustancias perjudiciales.
Abandono de familia donde se denuncia
Si se encuentra en una situación que considera que debe denunciar, contacta con nuestro despacho y le ayudaremos con su situación. Nuestros abogados especialistas en derecho penal de familia le ayudarán con todas las dudas legales que pueda tener. Cada expediente debe ser analizado y contextualizado al detalle y por ello debe de asesorarse con especialistas en delito de abandono de familia.
Abandono de hogar consecuencias

Es muy frecuente confundir los términos de abandono de familia con el de abandono de hogar.
Si tiene cualquier duda puede contactar con nuestros abogados especialistas en derecho de familia para que le pueda ayudar con la máxima profesionalidad y discreción posible. Le explicamos a continuación el abandono de hogar consecuencias.
El delito de abandono de hogar no obra como tal tipificado en nuestro ordenamiento jurídico, siendo el delito de abandono de familia el que permanece tipificado como delito en nuestro Código Penal.
El término de “Abandono del hogar” inducía a confusiones, en la medida en que la mayoría de gente interpretaba esta expresión como la salida del domicilio habitual, pero la vivienda como espacio físico no puede entenderse literalmente como hogar por el simple hecho de que los cónyuges convivan allí. Es decir, en el supuesto de que cualquiera de las partes se fuera de casa, esta acción no puede considerarse como abandono del hogar por sí misma.
Por lo tanto, actualmente solamente se puede hablar del “Abandono de la familia” siendo este entendido como el dejar de atender las obligaciones contraídas para con los miembros necesitados de la unidad familiar, o lo que es lo mismo, eludir las obligaciones que se tienen para con las personas a su cargo o que dependen de él.
En resumen, una persona puede dejar de estar físicamente en el hogar, es decir, dejando el domicilio familiar, sin cometer un delito. Eso sí, siempre que siga atendiendo las obligaciones a las que venía obligado respecto de terceras personas.
De igual forma, puede suceder que se cometa un delito de abandono de familia sin que se abandone el hogar, siempre que deje de atender las necesidades familiares.
En cualquier caso, es importante recordar que, aunque “el abandono del hogar” no está tipificado como un delito, este supuesto sí puede conllevar el incumplimiento del deber de convivencia con el cónyuge. Pues de conformidad con el artículo 105 del Código Civil, la obligación de convivencia matrimonial se incumplirá salvo que el cónyuge salga del domicilio conyugal por causa razonable e interponga demanda o solicitud de separación o divorcio en el plazo de treinta días desde su salida.
Siendo así, si se abandona el hogar familiar sin dar más explicaciones, y sin que existan diferencias entre abandono del hogar por mujeres o hombres, deben seguir manteniéndose las obligaciones con los menores o el cónyuge en caso de encontrarse este desamparado.
De conformidad con lo anterior, insistimos en que contacten con un despacho especializado antes de llevar a cabo dicha acción, pues la misma podría dar lugar a renuncia de otros derechos que le sean propios.
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No obstante, cuando no es posible el acuerdo, defendemos los intereses de nuestros clientes en vía judicial