sustracción de menores
Bufete de Abogados de familia especialistas en abandono de familia en Terrassa
Ante una sustracción de menores, debes reaccionar con la máxima prontitud y amparándote en profesionales especializados.
El delito de sustracción de menores se encuentra tipificado en nuestro Código Penal y está castigado con la pena de prisión de 2 a 4 años e inhabilitación de la patria potestad de 4 a 10 años.
El artículo 225 bis del Código Penal, considera sustracción:
1.º El traslado de una persona menor de edad de su lugar de residencia habitual sin consentimiento de otro progenitor o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia
2.º La retención de una persona menor de edad incumplimiento gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa.
En caso de encontrarte en tal situación, es necesario iniciar acciones judiciales con la mayor prontitud posible, necesitando a un abogado sustracción de menores Terrassa y en Munill-Tudó podemos ayudarte.
Munill-Tudó Abogados
Nuestro bufete de abogados de familiar especialista en sustracción de menores puede ofrecerte una gestión rápida y profesional, intentando así amortiguar el desgaste emocional propio del procedimiento.
No dudes en contactarnos a la mayor prontitud posible a fin de analizar el supuesto y blindarte soluciones rápidas y eficaces.
Qué es el delito de sustracción de menores
El delito de sustracción de menores se encuentra tipificado en el artículo 225 bis del Código Penal, considerando sustracción el traslado de una persona menor de edad de su lugar de residencia habitual sin consentimiento de otro progenitor o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia y la retención de una persona menor de edad incumplimiento gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa.
La acción penada por nuestro ordenamiento jurídico es la sustracción sin causa justificada.
El bien jurídico progenitor en el delito de sustracción de menores es el bienestar personal, físico, psíquico, material, etc, del menor.
Es fundamental contactar con un abogado especialista en sustracción de menores a la mayor brevedad posible.
¿Quiénes pueden ser los actores de un delito de sustracción de menores?
El sujeto activo de este delito puede ser el progenitor, es decir, el padre o la madre que no ostente la custodia de los menores por resolución judicial o administrativa. En este sentido, puede cometer el delito el progenitor que tenga reconocido solo un régimen de visitas por decisión judicial.
Asimismo, pueden cometer el delito de sustracción de menores los ascendientes del menor y los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Por otra parte, el sujeto pasivo de este delito será un menor de edad sujeto a patria potestad.
Qué pena conlleva el delito de sustracción de menores
La pena del delito de sustracción de menores es de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años.
No obstante, existen agravantes en la sustracción de menores. El artículo 225 bis apartado 3º castiga más gravemente la conducta de sustracción cuando el menor sea trasladado fuera de España o fuese exigida alguna condición para su restitución.
En dicho caso, la pena será de prisión de tres a cuatro años y la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad será de siete a diez años.
Finalmente, cabe indicar que existen atenuantes en la sustracción de menores, pues el Código Penal establece en el apartado 4º del mismo artículo 225 bis, que si el menor es restituido dentro de los quince días siguientes a la sustracción, la pena se rebaja a la de prisión de seis meses a dos años. El plazo empieza a contar desde la fecha de la denuncia de sustracción.
En Munill Tudó Abogados podrás encontrar los mejores expertos en sustracción de menores que podrán ofrecerte una asesoría y gestión eficaz. Es de vital importancia en estos procesos contar con profesionales especializados que puedan dar solución a esta delicada situación y con la mayor agilidad posible.
Medidas para evitar la sustracción de menores
Existen medidas para evitar la sustracción de menores. La Ley Orgánica 9/2002 de 10 de diciembre no se limitó a modificar el Código Penal para prevenir la sustracción de menores, sino que se incluyeron en el Código Civil, medidas eficaces de prevención. Estas medidas son las siguientes:
Prohibición de salida del menor del territorio nacional, salvo autorización judicial previa
Prohibición de expedición del pasaporte al menor o retirada del mismo si ya se hubiere expedido
Sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor
En este caso, es el Juez quien puede adoptar estar medidas en el caso de que exista riesgo de sustracción del menor.
Es importante que obtenga asesoramiento de abogados de familia especializados en derecho de sustracción de menores a fin de optar por la vía más óptima. Desde el despacho Munill-Tudó, le asesoramos de forma eficaz y rápida, a fin de ver resarcidas sus pretensiones en el plazo más breve posible.
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