violencia doméstica
La violencia doméstica se diferencia del concepto de violencia de género. Estos dos conceptos no pueden considerarse equivalentes.
La violencia doméstica es la que se produce entre ascendientes, descendientes o hermanos, propios o del cónyuge o conviviente o sobre menores o incapaces que se hallen sujetos a la patria potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente o que con él convivan o sobre otra persona amparada por cualquier relación por la que se encuentren integrados en el núcleo familiar, siempre y cuando no se trate de hechos cometidos contra la mujer por su pareja o ex pareja varón.
Los Juzgados de Instrucción son los competentes para la instrucción de los delitos de violencia doméstica, por el contrario de los delitos que se produzca contra la mujer, siendo en este caso competentes los Juzgados de Violencia sobre la Mujer (VIDO).

Bufete de Abogados de familia especialistas en violencia doméstica en Terrassa

El objetivo principal de nuestros abogados de familia especialistas en violencia doméstica en Terrassa es defender los derechos inherentes a nuestros mandantes, así como su libertad, su patrimonio y su honor.
Buscamos obtener la solución más favorable para sus intereses. Nuestra recomendación ante una situación de violencia doméstica, es dejar el asunto, en manos de abogados de familia especialistas en violencia doméstica.
En nuestro bufete encontrarás un buen abogado violencia doméstica de Terrassa. El proceso penal puede tener mucha importancia en la vida futura de los implicados. Debe estar representado del mejor profesional.
Si se está sufriendo una situación de violencia doméstica y necesita protección. Nuestros abogados resolverán su situación satisfactoriamente
Qué es la violencia doméstica

La violencia doméstica es conocida también como violencia intrafamiliar y ocurre cuando se atenta contra los miembros de una familia u hogar. Esta agresión puede ser física o psíquica y se encuentra recogida en el artículo 173 del Código Penal:
El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente.
o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres a cinco años y, en su caso, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de uno a cinco años, sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de violencia física o psíquica.
Se impondrán las penas en su mitad superior cuando alguno o algunos de los actos de violencia se perpetren en presencia de menores, o utilizando armas, o tengan lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realicen quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 o una medida cautelar o de seguridad o prohibición de la misma naturaleza.
En los supuestos a que se refiere este apartado, podrá además imponerse una medida de libertad vigilada.Consulte sin demora a un despacho de abogados especialistas en violencia doméstica.
Diferencia entre violencia de género y violencia domestica
La violencia de género y la violencia doméstica no son un mismo concepto. En ocasiones, llevan a la confusión y se emplean indistintamente, siendo incorrecta esta percepción, pues no significan lo mismo.
No es lo mismo hablar de violencia de género y de violencia doméstica. La violencia de género apunta a la mujer y la violencia doméstica a la familia como sujetos de referencia.
De conformidad con ello, la violencia doméstica se produce en el hogar y puede ser ejercida y sufrida por cualquiera de los miembros del núcleo familiar. Por el contrario de la violencia de género, que es aquella que se produce contra la mujer, tanto dentro como fuera del hogar. Siendo así, la definición de violencia de género es muy clara. Hace referencia, única y exclusivamente, a la violencia perpetrada por un hombre contra una mujer por el mero hecho de serlo.
El elemento habitual para diferenciar entre violencia de género y violencia doméstica, es la relación actual o pasada existente entre el agresor y la agredida. Si ambos son o han sido cónyuges, así como si han mantenido una relación análoga a la matrimonial. En estos supuestos, no tiene relevancia el hecho de que haya existido o no convivencia.
Lo que si que es evidente, es que el sujeto pasivo del delito, solo puede ser un hombre.
Tipos de violencia doméstica
Los tipos de violencia doméstica que podemos mencionar, hace referencia a los delitos que se engloban dentro de la violencia doméstica. Los delitos asociados a la violencia doméstica, aparecen contemplados en el Código Penal:
- Delito de maltrato de obra y lesiones leves
- Delito de amenazas, injurias, coacciones o vejaciones leves
- Delito de acoso y hostigamiento.
- Delito de violencia habitual
- Delitos de agresión y abuso sexual
Como hemos mencionado anteriormente, es posible la existencia de violencia de género entre cualquiera de los miembros de una unidad familiar.
Cómo denunciar violencia domestica

La denuncia es el único instrumento que tenemos a nuestro alcance a fin de cesar la situación existente, por lo que, aunque estas situaciones sean muy complicadas en el ámbito familiar, debemos tener claro que es nuestra arma principal para combatir esta tipología de violencia.
Es importante, conseguir pruebas que acrediten la existencia del delito denunciado, como puede ser un parte de lesiones.
La violencia doméstica puede denunciarse ante la Policía, el Juzgado de Guardia e incluso la Fiscalía.
Puede solicitarse una orden de protección a favor de la víctima, consistente en orden de alejamiento y prohibición de comunicación.
Si bien, recomendamos acudir acompañado de un abogado especialista violencia doméstica a fin de blindar el proceso y obtener resoluciones favorables.
En Munill-Tudó Abogados podemos ayudarle. Contacte con el despacho y le agendaremos una visita personalmente o vía telefónica. Actuamos con la máxima profesionalidad y dedicación posible.
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