Impago pensión alimentos
Bufete de Abogados de familia especialistas en impago pensión alimentos en Terrassa
Bufete de Abogados de familia especialistas en impago pensión alimentos en Terrassa. Sabemos y conocemos la importancia que supone la pensión de alimentos para las familias. El impago pensión alimentos no supone un perjuicio principal para la madre o el padre custodio, supone un perjuicio directo para el hijo menor.
Por lo tanto, no solamente se puede reclamar el impago de pensión alimenticia por la vía civil, sino que también puede llegar a suponer un delito. Es de vital importancia que una vez se inicien estos incumplimientos se proceda a su reclamación. Hay que tener en cuenta que en Catalunya, el plazo de prescripción de la pensión de alimentos es de tres años.
Qué es el delito impago pensión alimentos
Nuestros abogados especialistas en derecho penal de familia y con un amplio número de reclamaciones de impago pensión alimentos os podrán informar si los hechos pueden suponer un delito impago pensión alimentos o si le es más favorable reclamarlo por la vía civil. Muchos clientes nos preguntan –Qué es el delito impago pensión alimentos. – Cuándo se puede denunciar por impago de pensión alimenticia. A continuación, realizaremos unas pequeñas pinceladas de dicho delito y su procedimiento.
Se encuentra tipificado en el artículo 227.1 del Código Penal, la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha dicho que se configura como un delito de omisión que exige como elementos esenciales:

- A) La existencia de una resolución judicial firme dictada en proceso de separación, divorcio, nulidad matrimonial, filiación o alimentos, que establezca la obligación de abonar una prestación económica en favor del cónyuge o de sus hijos, sin que sea necesario que a tal derecho de crédito acompañe una situación de necesidad vital por parte del beneficiario de la prestación.
- B) La conducta omisiva consistente en el impago reiterado de esa prestación económica durante los plazos exigidos en el citado precepto legal, es decir, dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos, conducta ésta de omisión cuya realización consuma el delito por serlo de mera actividad sin necesidad de que de ello derive ningún resultado perjudicial complementario del que ya es inherente a la falta misma de percepción de la prestación establecida.
- C) La necesaria culpabilidad del sujeto, con la concurrencia, en este caso de omisión dolosa (artículo 12 del Código Penal), del conocimiento de la obligación de pagar y de la voluntariedad en el impago.
Dicha voluntariedad será inexistente en los casos de imposibilidad objetiva de afrontar la prestación debida.
Si necesita hacer una denuncia por lo penal por impago de pensión alimenticia, la recomendación de nuestros abogados especialistas en derecho de familia es que acudan a un abogado especializado para que pueda explicarle todo el procedimiento y le ayude con la denuncia.
Tipos de denuncia por lo penal por impago de pensión alimenticia
Tal y como hemos visto en el precepto del artículo 227.1 del Código Penal nos indica que pueden existir dos tipologías de hechos penalmente reprochables en relación al impago de pensión alimenticia. El primero de ellos es el impago pensión compensatoria. Y, el segundo supuesto es el impago pensión alimenticia, en relación a las pensiones de alimentos establecidas a favor de menores de edad. En los dos supuestos nos encontramos ante un impago pensiones.
Cuándo se puede denunciar por impago de pensión alimenticia

En Munill-Tudó Abogados, les ofrecemos a su disposición un equipo de abogados especializados en derecho penal de familia y le ofreceremos nuestra ayuda por impago de pensión alimenticia. Para poder determinar cuándo se puede denunciar por impago de pensión alimenticia se tiene que estudiar al caso en concreto.
En este supuesto, no es solo importante determinar las opciones legales que tenemos a nuestro alcance, sino además, conocer el impacto práctico que tendrán. Es decir, lo resolutivas que pueden resultarnos. Hay que tener en cuenta, que los procesos judiciales no solo tienen un coste económico sino también implican un claro coste emocional y por ende, debemos tener en cuenta al iniciarlas, que deben darnos soluciones realistas.
No es lo mismo una demanda por impago de pensión alimenticia, que se confecciona como una demanda de ejecución en vía civil, que ejercitar una denuncia en vía penal. Habrá que analizar el caso concreto y ofrecer al cliente ventajas e inconvenientes de ambas vías.
Recordamos que en vía penal es necesario que se produzca un impago de dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos. Por el contrario de la vía civil, en la que puede reclamarse el impago de una sola cuota de la pensión.
Al igual, se debe de determinar por abogados especializados en impago de pensiones alimenticias, si se ha producido la omisión dolosa del conocimiento de la obligación de pagar y de la voluntariedad en el impago.
Y, por último, nuestros abogados le explicarán los casos de imposibilidad objetiva de afrontar la prestación debida, teniendo en cuenta como principio general que un progenitor está siempre obligado a hacerse cargo de sus hijos, debiendo acreditarse una imposibilidad real y no una mera comodidad.
Es importante en este punto diferenciar la obligación del importe de pensión de alimentos con los gastos extraordinarios. En caso de que haya un gasto extraordinario no abonado, habrá que estudiar la naturaleza del mismo (necesario o no necesario) para iniciar la vía legal óptima para su reclamación.
Insistimos finalmente en que, a pensión alimenticia no puede ser en ningún caso compensada por otros pagos, aunque estos sean extraordinarios o con otras deudas entre los progenitores.
Recordamos que, si las circunstancias se han modificado, se deberá acudir a una modificación de medidas, pero hasta que no se obtenga una sentencia donde se modifique o se extinga la pensión, continuará obligado a pagar la pensión de alimentos.
Denuncia por lo penal por impago de pensión alimenticia
Nuestros abogados especialistas en derecho penal de familia les ayudará con la denuncia por lo penal por impago de pensión alimenticia. Si usted se encuentra en la situación que no le abonan la totalidad de la pensión no dude en contactar con nuestros profesionales.
Le explicaremos las posibilidades que tiene para poder realizar una ejecución de sentencia por impago de pensión alimenticia o una denuncia impago pensión alimentos. No todos los supuestos son los mismos y debemos valorar cada situación familiar, por lo tanto, debe asesorarse en un despacho de abogados especialistas en impagos de pensión.
Una vez nuestros abogados le asesoren usted podrá tomar la mejor decisión para proceder a la denuncia por impago de pensión de alimentos.
QUÉ OPINAN NUESTROS CLIENTES
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No obstante, cuando no es posible el acuerdo, defendemos los intereses de nuestros clientes en vía judicial