Quebrantamiento de Orden de Alejamiento
Bufete de abogados especializados en quebrantamiento de orden de alejamiento en Terrassa
El quebrantamiento de una orden de alejamiento es un delito grave regulado en el Código Penal que se produce cuando una persona incumple las medidas impuestas por un juez para proteger a otra, normalmente en casos de violencia de género o violencia doméstica. Este incumplimiento puede darse por acercarse físicamente, contactar por teléfono o incluso a través de redes sociales.
Las consecuencias legales son severas, con penas de prisión y antecedentes penales, por lo que resulta imprescindible contar con un abogado penalista especializado que actúe de manera inmediata para proteger tus derechos y preparar una defensa eficaz.
Munill-Tudó Abogados
Somos un despacho especializado en derecho penal de familia, con amplia experiencia en la defensa de clientes acusados de quebrantamiento de orden de alejamiento y otros delitos vinculados al ámbito familiar. Nuestro equipo le acompañará en todo el proceso judicial, tanto en la vía penal como en la civil, ofreciendo un asesoramiento personalizado, cercano y eficaz.
¿Qué es el abandono de familia?
El quebrantamiento de una orden de alejamiento se produce cuando una persona incumple la prohibición impuesta por un juez de acercarse o comunicarse con otra. Esta medida suele adoptarse en casos de violencia de género, violencia doméstica u otros delitos donde se busca garantizar la protección de la víctima.
Existen dos formas principales de quebrantamiento:
Directo: cuando la persona se acerca físicamente a la víctima, acude a lugares prohibidos (como el domicilio o lugar de trabajo) o la contacta directamente por teléfono, mensajes o correo electrónico.
Indirecto: cuando se intenta el contacto a través de terceros, como familiares o amigos, o mediante redes sociales y otros medios digitales.
En ambos casos, el incumplimiento es considerado un delito grave y puede conllevar consecuencias severas, incluso aunque la víctima consienta o inicie el contacto.
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Consecuencias legales y penas
El quebrantamiento de una orden de alejamiento conlleva importantes repercusiones jurídicas. De acuerdo con el artículo 468 del Código Penal, se castiga con una pena de prisión de seis meses a un año a quien incumpla una medida de protección impuesta por la autoridad judicial.
Además, existen circunstancias que pueden agravar la condena, como:
Casos de violencia de género o violencia doméstica, donde las penas pueden ser más severas y acompañarse de otras medidas de protección adicionales para la víctima.
Reincidencia, es decir, cuando el acusado ya ha quebrantado la orden en ocasiones anteriores o ha sido condenado previamente por delitos similares.
Es importante destacar que el consentimiento de la víctima no exime de responsabilidad penal: aunque la persona protegida acceda al contacto, el hecho de incumplir la orden sigue constituyendo delito.
Casos más frecuentes
El quebrantamiento de una orden de alejamiento puede producirse de distintas formas, muchas veces sin que la persona implicada sea plenamente consciente de la gravedad de sus actos. Estos son algunos de los casos más habituales:
Contactar a la víctima por teléfono o redes sociales
Llamadas, mensajes de texto, WhatsApp, correos electrónicos o interacción en plataformas como Facebook, Instagram o X (Twitter).
Acudir a lugares prohibidos
Presentarse en el domicilio de la víctima, en su lugar de trabajo, en el colegio de los hijos o en cualquier otro espacio donde el juez haya prohibido la presencia del denunciado.
Pedir a familiares o amigos que intermedien
Intentar el contacto a través de terceras personas también se considera un quebrantamiento, incluso si la intención es aparentemente conciliadora.
Cómo te defendemos
Delito de abandono de familia en el que se omite la obligación legal de prestar la asistencia necesaria para el sustento de descendientes, ascendientes o cónyuge, siempre que se hallen necesitados. El incumplimiento de dichos deberes pone en peligro la seguridad personal de las referidas personas. Se encuentra tipificado en el artículo 226 Código Penal.
Revisión de las pruebas presentadas
Comprobamos la solidez y legalidad de las pruebas aportadas por la acusación, así como la forma en que fueron obtenidas.
Demostrar falta de intencionalidad
En muchos casos, el contacto puede producirse de manera accidental o involuntaria. Acreditar esta falta de intención puede ser clave en la defensa.
Cuestionar la validez de las pruebas
Impugnamos aquellas pruebas que no cumplan con los requisitos legales, como grabaciones ilícitas, testimonios dudosos o mensajes manipulados.
Alegar ausencia de notificación válida de la orden
Si el acusado no fue notificado correctamente de la existencia o alcance de la medida, puede plantearse como argumento de defensa.
Importancia de actuar desde el primer momento
La rapidez en contactar con un abogado penalista especializado es fundamental para preparar una estrategia sólida y reducir el impacto de la acusación.
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