En todos los procedimientos de divorcio existe un lapso de tiempo desde que se firma el convenio regulador en el despacho hasta que se ratifica e incluso obteniendo el dictado de la sentencia judicial homologando el convenio. Este tiempo en ocasiones, dependiendo del volumen de trabajo de los juzgados puede llegar a ser de meses.
Por lo tanto, muchos clientes llegan a nuestro despacho con las siguientes preguntas:
¿Cuándo voy a empezar a cobrar la pensión de alimentos?
¿Cuándo debo empezar a pagar la pensión de alimentos?
Incluso, si no pago la pensión de alimentos hasta obtener la sentencia me la pueden reclamar.
O, a la inversa, ¿Puedo reclamar la pensión de alimentos que no me ha pagado hasta la sentencia de divorcio?
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En inicio, no puede exigirse el pago de la pensión de alimentos hasta la obtención de la Sentencia. No obstante, las partes pueden pactar que debe abonarse desde la firma del convenio regulador, en dicho sentido, la jurisprudencia no es pacífica.
Si bien, en ocasiones, los Tribunales han entendido que dicho convenio opera como un acuerdo privado y es ejecutable en dicha condición. Un ejemplo de ello es:
Auto número 158/2017 dictado en fecha de 13 de diciembre de 2017, por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Rubí: Los incumplimientos que se produzcan desde la firma del convenio regulador hasta que exista la sentencia dictada de forma efectiva, se podrán ejecutar judicialmente. Entiende que el convenio regulador es un negocio jurídico de derecho de familia, y una vez aprobado judicialmente reúne todos los requisitos para poder ser ejecutado.
Otra sentencia que apunta a esta dirección es la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo en fecha de 31 de marzo de 2011.
Por lo tanto, el convenio regulador es de aplicación desde la fecha de la firma, por lo tanto, una vez firmado y aprobado judicialmente es posible su ejecución.
La Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en su Auto de 17 de febrero de 2017 (ECLI:ES:APB:2017:824A), dice que los convenios reguladores tienen eficacia desde la fecha de la firma, a pesar de que dicho requisito no se recoja en el convenio regulador. Establece que hasta que el convenio no esté homologado judicialmente, lo que existe es un convenio extrajudicial suscrito por las partes para regular los efectos derivados del cese de la convivencia, al no estar aprobado judicialmente no se basan en el artículo 90 del Código Civil ni tampoco en el artículo 233-2.1 del Código Civil de Catalunya. Pero, se considera un negocio jurídico de derecho de familia que tiene plena eficacia entre las partes.
Ahora bien, ¿Y si nunca se ratifica el convenio regulador en el juzgado?
Muchos clientes tras firmar el convenio en el despacho nos preguntáis: ¿y si ahora no se quiere ratificar en el juzgado? ¿Y, si me arrepiento de lo que he firmado y no quiero ratificarme?
Cuáles son las consecuencias de dichos pactos firmados.
Si no se quiere ratificar el convenio en Juzgado, puede realizarse un anexo al mismo o acudir a la vía contenciosa a fin de solicitar la Juez nuestras nuevas pretensiones, justificando la modificación de las mismas.
La Audiencia Provincial de Barcelona en su sentencia dictada por la Sección 18ª en fecha 3 de marzo de 2016, resuelve que los acuerdos de los convenios no ratificados judicialmente hay pactos que no tendrán eficacia y no serán vinculantes y otros pactos que sí que tendrán eficacia.
¿Qué pactos de un convenio regulador no ratificado NO tienen eficacia?
- Los pactos en que se refiera a los hijos menores de edad.
- La potestad parental
- La custodia
- Pensión alimenticia
¿Qué pactos de un convenio regulador no ratificado SI tienen eficacia?
- Los pactos referentes a la liquidación de bienes comunes
- Vivienda familiar
- Plaza de aparcamiento
- Trasteros
- Cuentas bancarias
- El pago de la hipoteca
- Gastos de la vivienda
- La pensión compensatoria
No obstante, debe tenerse en cuenta que ello responde a un Sentencia en concreto, que no puede aplicarse de forma genérica en todos los expedientes. Para ello, es de vital importancia contar con un abogado especialista en familia a fin que analice su situación.
¿Sigues teniendo dudas de cuándo debe cobrar o pagar la pensión de alimentos? Se lo resumimos.
Tal y como hemos visto pueden existir dos diferencias. La primera de ellas, si finalmente ratificamos el convenio en el juzgado. Y, la segunda, si nunca ratificamos el convenio en el juzgado (las dos partes).
Si se ratifica el convenio regulador en el juzgado: SE PUEDEN RECLAMAR LAS PENSIONES DE ALIMENTOS. Una vez obtenida Sentencia, se solicita la ejecución de la misma.
Si NO se ratifica el convenio regulador en el juzgado: NO SE PUEDE PEDIR LAS CANTIDADES POR EJECUCIÓN DE SENTENCIA.
Munill-Tudó Abogados
Si tienes dudas sobre qué gastos debes abonar, o necesitas solicitar una modificación, incluso reclamar el impago de la pensión de alimentos, queremos asesorarte.
¿Cómo nuestro despacho de abogados puede ayudarte?
En Munill-Tudó Abogados, somos abogados especialistas en derecho de familia y por ello, podemos ayudarle con su caso en concreto. Y, podemos ayudarle con su convenio regulador.
Existen varias resoluciones de la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, entre ellas el Auto dictado en fecha de 21 de diciembre de 2010, donde determina que, si no se hace constar en el convenio regulador dicho punto, los efectos se producen desde la fecha de la sentencia. Por lo tanto, teniendo la obligación de pagar la pensión de alimentos solo si existe sentencia.
Esto significa que, si en el convenio regulador añadimos una cláusula donde especifiquemos dicho punto se deberá de cumplir las condiciones de la cláusula.
En nuestro despacho somos abogados especialistas en divorcio así que, si tiene cualquier duda puede escribirnos sus comentarios a continuación o puede llamarnos sin compromiso para que podamos valorar su caso en concreto y poder ayudarle.
Contactar lo antes posible con un abogado especialista en Divorcios es muy importante dado que se ahorrará mucha energía y sobre todo tiempo y dinero
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