DERECHOS DE LA PAREJA DE HECHO

Los derechos de la pareja de hecho

Los derechos de la pareja de hecho. Tal y como hemos comentado en otras publicaciones de blog, el Derecho, de igual forma que lo hace la ciencia en sí, evoluciona y se adapta a la realidad social del momento, es por ello que en la actualidad son muchas las parejas que deciden formalizar su unión mediante la ya conocida “pareja de hecho o pareja estable”.

Si bien, es muy habitual que se susciten ciertas dudas respecto a ésta, sobretodo en relación a los derechos que dicha unión nos blinda en comparación con el matrimonio convencional.

En primer lugar, debemos indicar que el Código Civil Catalán, en su artículo 234-1 hace constar que dos personas (con independencia de su sexo), que conviven en comunidad análoga a la matrimonial se consideran pareja estable en los siguientes casos:

  1. La comunidad dura más de dos años ininterrumpidos.
  2. Si durante la convivencia, tienen un hijo en común.
  3. Si formalizan la relación en escritura pública.

Dicho artículo ya despeja una de las principales dudas que se generan y es que no es necesaria que exista una convivencia previa para la consideración de dicha unión, pues el mismo supuesto b y c son prueba de ello.

En segundo lugar, y respondiendo a la principal inquietud generada en nuestros lectores, cabe afirmar que en Catalunya, se igualan los derechos y a las obligaciones de las parejas estables con los de los matrimonios convencionales y ello en cuanto a SUCESIONES, HIJOS, REAGRUPAMIENTOS FAMILIARES Y COMPENSACIONES ECONOMICAS EN RAZÓN DE TRABAJO CUANDO EXISTE SEPARACIÓN.

DIFERENCIAS ENTRE PAREJA DE HECHO Y MATRIMONIO

Si bien, deberá atenderse a ciertas diferencias en relación a la fiscalidad, la pensión de viudedad y permisos laborales:

  • En cuanto a la pensión de viudedad, a diferencia de la unión por matrimonio, la pareja de hecho habrá de probar la existencia de cinco años de convivencia previos al fallecimiento, dos inscritos en el registro o Ayuntamiento y demostrar la dependencia económica.
  • En cuanto a la prestación alimentaria por separación, las parejas estables únicamente la podrían exigir si una de las partes es capaz de probar la existencia de una verdadera necesidad.
  • En cuanto a la prestación compensatoria por separación, no se contempla.
  • En cuanto a la atribución de la vivienda familiar sin hijos, se atribuiría al titular de la misma.
  • En cuanto al IRPF, las parejas de hecho no pueden presentar declaración de la renta conjunta.
  • En cuanto al permiso retribuido por unión en pareja o matrimonio, no existe en supuesto de pareja de hecho.
  • En caso de querer solicitar la nacionalidad española por matrimonio con nacional, no puede solicitarse después de un año de convivencia a diferencia de la unión por matrimonio.

EXTINCIÓN DE LA PAREJA DE HECHO

Finalmente, cabe indicar que la EXTINCIÓN DE LA PAREJA DE HECHO, se produce por las siguientes causas:

  1. Cese de la convivencia con ruptura de la comunidad de vida
  2. Muerte o declaración de fallecimiento de uno de los convivientes
  3. Matrimonio de cualquiera de los convivientes
  4. Común acuerdo de los convivientes formalizado en escritura pública
  5. Voluntad de uno de los convivientes notificada fehacientemente al otro.

Dicha extinción implica revocación de consentimientos y poderes.

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