Los derechos de la pareja de hecho
Los derechos de la pareja de hecho. Tal y como hemos comentado en otras publicaciones de blog, el Derecho, de igual forma que lo hace la ciencia en sí, evoluciona y se adapta a la realidad social del momento, es por ello que en la actualidad son muchas las parejas que deciden formalizar su unión mediante la ya conocida “pareja de hecho o pareja estable”.
Si bien, es muy habitual que se susciten ciertas dudas respecto a ésta, sobretodo en relación a los derechos que dicha unión nos blinda en comparación con el matrimonio convencional.
En primer lugar, debemos indicar que el Código Civil Catalán, en su artículo 234-1 hace constar que dos personas (con independencia de su sexo), que conviven en comunidad análoga a la matrimonial se consideran pareja estable en los siguientes casos:
- La comunidad dura más de dos años ininterrumpidos.
- Si durante la convivencia, tienen un hijo en común.
- Si formalizan la relación en escritura pública.
Dicho artículo ya despeja una de las principales dudas que se generan y es que no es necesaria que exista una convivencia previa para la consideración de dicha unión, pues el mismo supuesto b y c son prueba de ello.
En segundo lugar, y respondiendo a la principal inquietud generada en nuestros lectores, cabe afirmar que en Catalunya, se igualan los derechos y a las obligaciones de las parejas estables con los de los matrimonios convencionales y ello en cuanto a SUCESIONES, HIJOS, REAGRUPAMIENTOS FAMILIARES Y COMPENSACIONES ECONOMICAS EN RAZÓN DE TRABAJO CUANDO EXISTE SEPARACIÓN.
DIFERENCIAS ENTRE PAREJA DE HECHO Y MATRIMONIO
Si bien, deberá atenderse a ciertas diferencias en relación a la fiscalidad, la pensión de viudedad y permisos laborales:
- En cuanto a la pensión de viudedad, a diferencia de la unión por matrimonio, la pareja de hecho habrá de probar la existencia de cinco años de convivencia previos al fallecimiento, dos inscritos en el registro o Ayuntamiento y demostrar la dependencia económica.
- En cuanto a la prestación alimentaria por separación, las parejas estables únicamente la podrían exigir si una de las partes es capaz de probar la existencia de una verdadera necesidad.
- En cuanto a la prestación compensatoria por separación, no se contempla.
- En cuanto a la atribución de la vivienda familiar sin hijos, se atribuiría al titular de la misma.
- En cuanto al IRPF, las parejas de hecho no pueden presentar declaración de la renta conjunta.
- En cuanto al permiso retribuido por unión en pareja o matrimonio, no existe en supuesto de pareja de hecho.
- En caso de querer solicitar la nacionalidad española por matrimonio con nacional, no puede solicitarse después de un año de convivencia a diferencia de la unión por matrimonio.
EXTINCIÓN DE LA PAREJA DE HECHO
Finalmente, cabe indicar que la EXTINCIÓN DE LA PAREJA DE HECHO, se produce por las siguientes causas:
- Cese de la convivencia con ruptura de la comunidad de vida
- Muerte o declaración de fallecimiento de uno de los convivientes
- Matrimonio de cualquiera de los convivientes
- Común acuerdo de los convivientes formalizado en escritura pública
- Voluntad de uno de los convivientes notificada fehacientemente al otro.
Dicha extinción implica revocación de consentimientos y poderes.
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