Doce aspectos que debes saber sobre las Parejas de Hecho en Catalunya

Doce aspectos que debes saber sobre las Parejas de Hecho en Catalunya

Las parejas de hecho son una forma de convivencia cada vez más común en Catalunya. Aunque no tienen los mismos derechos que los matrimonios, sí que cuentan con una regulación específica en el Código Civil de Catalunya. En Munill-Tudó Abogados, entendemos las complejidades legales que rodean a las parejas de hecho y ofrecemos asesoramiento especializado en este ámbito. A continuación, se presentan doce aspectos que debes saber sobre las parejas de hecho en Catalunya:

  1. Requisitos para ser considerado pareja de hecho: La convivencia debe durar más de dos años ininterrumpidos, tener un hijo común o formalizar la relación en escritura pública.
  2. Regulación de las relaciones: Las relaciones de la pareja de hecho se regulan exclusivamente por los pactos de los convivientes mientras dure la convivencia.
  3. Compensación económica por razón de trabajo: Al igual que en el matrimonio, las parejas de hecho tienen derecho a la compensación económica por razón de trabajo.
  4. Prestación alimentaria: Cabe la posibilidad de solicitar la prestación alimentaria en las parejas de hecho, pero no la pensión compensatoria.
  5. Prescripción de los derechos a la compensación económica y a la prestación alimentaria: Estos derechos prescriben en el plazo de un año desde la extinción de la pareja.
  6. Uso de la vivienda: En la pareja de hecho no se prevé la atribución del uso de la vivienda al miembro de la pareja más necesitado si no hay hijos menores comunes.
  7. Tributación conjunta: Sólo uno de los miembros de la pareja de hecho puede formar unidad familiar con los hijos que reúnan los requisitos exigidos por la Ley y optar por la tributación conjunta.
  8. Acción de división de la cosa común: Es posible la acumulación de la acción de división de la cosa común en la ruptura de la pareja de hecho.
  9. Pactos en previsión del cese de la convivencia: Los convivientes pueden pactar en escritura pública los efectos de la extinción de la pareja de hecho.
  10. Regulación de la extinción de la pareja de hecho: Los efectos de la extinción de la pareja de hecho pueden regularse por convenio formulado ante el letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública ante notario, siempre que no existan hijos comunes que dependan de los convivientes.
  11. Derechos viduales: Si la pareja de hecho se extingue por muerte de uno de los convivientes, el superviviente tendrá, además del derecho a la compensación por razón de trabajo que pudiese corresponderle, los derechos viduales.
  12. Pensión de viudedad: Las parejas de hecho tienen derecho a la pensión de viudedad.

Las parejas de hecho en Catalunya cuentan con una regulación específica en el Código Civil de Catalunya. En Munill-Tudó Abogados, estamos comprometidos a ofrecer asesoramiento especializado en asuntos relacionados con las parejas de hecho. Es importante conocer los requisitos y las particularidades de las parejas de hecho en Catalunya para poder tomar decisiones informadas en caso de ruptura o fallecimiento de uno de los convivientes.

En Munill Tudó contamos con un grupo de abogados expertos en derecho de familia y podrán prestarte toda la colaboración en lo relacionado con parejas de hecho. No dudes en contactarnos. 

Llámenos: 937 68 65 09 650 648 314

Encontrará nuestras instalaciones en Pg. de les Lletres, 13, 6º 4ª, 08221 Terrassa, Barcelona

Preguntas Frecuentes

  • La convivencia debe durar más de dos años ininterrumpidos, tener un hijo común o formalizar la relación en escritura pública.

  • Al igual que en el matrimonio, las parejas de hecho tienen derecho a la compensación económica por razón de trabajo.

  • No, sin embargo, existe la prestación alimentaria.

  • Estos derechos prescriben en el plazo de un año desde la extinción de la pareja.

  • No, no se prevé.

  • Sólo uno de los miembros de la pareja de hecho puede formar unidad familiar con los hijos que reúnan los requisitos exigidos por la Ley y optar por la tributación conjunta.

  • Sí, es posible.

  • Los convivientes pueden pactar en escritura pública los efectos de la extinción de la pareja de hecho.

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