PAREJAS DE HECHO EN CATALUNYA: DERECHOS Y DEBERES

PAREJAS DE HECHO EN CATALUNYA: DERECHOS Y DEBERES

¿Dónde se encuentran reguladas las parejas de hecho en Catalunya?

La regulación de las parejas de hecho en Catalunya la encontramos en los artículos 234-1 a 234-14 de la Ley 25/2010 de 20 de julio, del libro segundo del Código Civil de Catalunya relativo a la persona y a la familia.

Así como, ORDEN JUS/44/2017 de 28 de marzo por la que se aprueba el Reglamento de Registro de parejas  estables de Catalunya y Decreto Ley 3/2015 de 6 de octubre de modificación de la Ley 25/2010 de 29 de julio del libro segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la creación del Registro de parejas estables. (Parejas de hecho).

¿Cuándo se entiende que existe parejas de hecho en Catalunya?

El artículo 234-1 del Código Civil Catalán dispone que dos personas que convivan en una comunidad de vida análoga a la matrimonial se considerarán pareja estable en cualquiera de los siguientes casos:

  1. a) Si la convivencia dura más de dos años ininterrumpidos. 
  2. b) Si durante la convivencia, tienen un hijo común.
  3. c) Si los integrantes formalizan la relación en escritura pública. (Consulta los requisitos para realizarlo con PASAPORTE

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¿Quién puede inscribirse?

Puede inscribirse todas las parejas que residan en Catalunya siempre y cuando acrediten cumplir con los requisitos arriba referenciados. La inscripción es voluntaria, no tiene carácter constitutivo y requiere el consentimiento de los dos convivientes de la pareja.

¿Hay situaciones exclusivas?

Sí, el artículo 234-2 del Código Civil Catalán dispone que no podrán constituir pareja estable las siguientes personas:

-Los menores de edad no emancipados.

-Las personas relacionadas por parentesco en línea recta, o en línea colateral dentro del segundo grado.

-Las personas casadas y no separadas de hecho.

-Y, las personas que convivan en pareja con una tercera persona.

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¿Puedo formalizar una pareja de hecho si tengo pasaporte?

Sí, uno de los dos debe tener D.N.I y el otro puede tener Pasaporte, no dude en contactar para saber mejor las condiciones de cada pareja en concreto y poder ayudarle con más exactitud.

¿Cuáles son los derechos de las parejas de hecho?

El artículo 234-9 dispone que tendrán derecho a compensación económica por razón de trabajo siempre que un conviviente haya trabajado por la casa en mayor proporción que el otro o ha trabajado para éste sin retribución o con retribución suficiente.

Tendrá derecho a dicha compensación siempre y cuando en el momento del cese de la convivencia el otro haya obtenido un incremento patrimonial superior.

Por su parte, el artículo 234-10 establece que cualquiera de los convivientes podrá reclamar al otro una prestación alimentaria si la necesita para atender adecuadamente su sustentación siempre y cuando se produzcan algunas de las siguientes situaciones:

  1. Si la convivencia ha reducido la capacidad del solicitante de obtener ingresos
  2. Si tiene la guarda atribuida de los hijos comunes, en circunstancias en que su capacidad de ingresos se encuentre reducida

Finalmente el artículo 234-11 establece el derecho a percibir prestación alimentaria ya sea en forma de capital o de pensión.

En dicho sentido se establece que esta pensión tendrá carácter temporal con un máximo de tres anualidades salvo que dicha prestación se fundamente en la reducción de la capacidad del crédito de obtener ingresos derivada de la guarda de los hijos. En dicho caso podrá mantenerse mientras dure la guarda.

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¿Hay plazo para ejercer estos derechos?

Sí, existe un plazo de 1 año a contar desde la ruptura de la pareja de hecho.

¿Qué documentación requieren los notarios para formalizar la pareja de hecho?

Contacta con nuestro equipo para asesorarle en específico de su expediente en concreto. Le podemos asesorar con una primera llamada o podemos agendar una visita para saber más en profundidad sobre su situación para formalizar la pareja de hecho en Catalunya. No lo dude, puede encontrarnos en los siguientes enlaces.

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