Pensión compensatoria
Bufete de Abogados de familia especialistas en pensión compensatoria en Terrassa
En Munill Tudó Abogados encontrarás un bufete de abogados de familia especialistas en pensión compensatoria en Terrassa. En caso de separación o divorcio, es importante contar con letrados especializados a fin de dotar de mayor seguridad jurídica la gestión del expediente.
Por ello, no dude en contar con un abogado pensión compensatoria Terrassa. ¡Infórmese sin compromiso!
Que es pensión compensatoria
Es importante clarificar que es pensión compensatoria. Tras un divorcio o una separación, una de las preguntas más frecuentes es entender en qué consiste la pensión compensatoria y cuando la misma debe establecerse.
La pensión compensatoria se encuentra regulada en el artículo 233-14 del Código Civil Catalán y hace referencia a una prestación económica temporal que debe abonar uno de los cónyuges al otro, en caso de separación y divorcio, a fin de compensar el desequilibrio económico entre éstos.
Por ello, la pensión compensatoria solo la puede recibir el cónyuge cuya situación económica se encuentre en desequilibrio respecto al otro y no podrá acceder del nivel de vida que se disfrutaba durante el matrimonio, ni tampoco del que pueda mantener el cónyuge obligado al pago, teniendo en cuenta, el derecho de alimentos a los hijos en común, que será siempre prioritario.
Cabe clarificar, que por sí, el hecho de proceder a la disolución del vínculo matrimonial por divorcio o separación, no conlleva de forma automática el establecimiento de una pensión compensatoria.

Debe tenerse en cuenta, que la pensión compensatoria solo puede solicitarse en el primer procedimiento de divorcio o separación. En caso de que ello no se realice, no se podrá realizar en modificación de medidas.
En cualquier caso, y a fin de realizar pension compensatoria calculo, debe contar con un abogado especializado en familia. En Munill Tudó Abogados encontrarás un bufete de abogados de familia especialistas en pensión compensatoria en Terrassa.
Abogados de divorcio en Terrassa
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Tipos de pensión compensatoria
El Código Civil de Catalunya, regula tres tipos de pensiones que pueden solicitarse tras un divorcio o separación. Éstas pueden solicitarse por los ex cónyuges entre sí. No obstante, no son tipos de pensión compensatoria, sino son pensiones independientes entre sí que protegen distintos escenarios entre cónyuges tras una ruptura matrimonial.
La primera de ellas, es la pensión compensatoria. Tal y como hemos expuesto anteriormente, el objeto de la pensión compensatoria es compensar al cónyuge que ha sufrido mayor perjuicio económico como consecuencia de la ruptura de la convivencia.De conformidad con ello, la f inalidad de la pensión compensatoria es reparadora, reequilibradora entre las partes.
La segunda, es la compensatoria económica por razón de trabajo. En la pensión por razón de trabajo, se realiza una compensación por parte del miembro de la pareja que ha conseguido incrementar su patrimonio durante el matrimonio, en favor de aquel que no lo ha logrado por estar trabajando en caso o por el otro cónyuge.
En este caso, cabe destacar que esta pensión, solo puede darse en caso de que las partes hayan contraído matrimonio en régimen de separación de bienes. El régimen de separación de bienes es el régimen que rige por defecto en Catalunya.
Finalmente, el artículo 237-1 y siguientes del Código Civil Catalán indica que pueden reclamarse alimentos entre sí, el cónyuge, los ascendientes, los descendientes y los hermanos. Si bien, en el seno de un procedimiento de divorcio no existe el derecho a exigir alimentos al ex cónyuge.
Pensión compensatoria calculo
A fin de proceder a la pensión compensatoria calculo, debe acudirse a lo estipulado en el artículo 233-15 del Código Civil Catalán.
En caso de que las partes no establezcan de mutuo acuerdo la pensión compensatoria mediante un convenio regulador, la autoridad judicial valorará:
- La posición económica de los cónyuges, teniendo en cuenta, si procede, la compensación económica por razón de trabajo o las previsibles atribuciones derivadas de la liquidación del régimen económico matrimonial;
- La realización de las tareas familiares u otras decisiones tomadas en interés de la familia durante la convivencia, si eso ha menguando la capacidad de uno de los cónyuges de obtener ingresos.
- Las perspectivas económicas previsibles de los cónyuges, teniendo en cuenta su edad y estado de salud y la manera como se atribuya la guarda de los hijos comunes;
- La duración de la convivencia
- Los nuevos gastos familiares del obligado al pago de la pensión compensatoria, si procede.
Munill TUDÓ ABOGADOS puede realizar todos los trámites de pensión compensatoria
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Pensión compensatoria cataluña
El principal requisito para establecer una pensión compensatoria Catalunya, es que se produzca un perjuicio económico entre uno de los cónyuges. Debe solicitarse por quien crea tener el derecho, no pudiéndose proponer de oficio por el Ministerio Fiscal o el Juez.
A fin de determinar si corresponde o no una pensión compensatoria, es interesante analizar si la vida laboral o la trayectoria del otro cónyuge se vio afectada o alterada como consecuencia directa del matrimonio.
Contar con un bufete de abogados de familia especialistas en pensión compensatoria en Terrassa, le ayudará a determinar si cabe establecer o no una pensión compensatoria, así como, la viabilidad de dicha pretensión en vía judicial.
Contacte sin compromiso a fin de exponer su situación familiar y personal y poder realizar un análisis general de la viabilidad de establecimiento de una pensión compensatoria.
Recuerde que ÚNICAMENTE puede solicitarse la pensión compensatoria en la crisis matrimonial, por lo que si no se realiza en el primer procedimiento de divorcio o separación, no podrá solicitarse en un momento posterior.

Exinción de la pensión compensatoria
Ahora bien, en caso de realizar divorcio pension compensatoria, debemos clarificar que la misma puede ser extinguida o modificada. Para poder extinguir la pensión compensatoria, o rebajar el importe a abonar, será necesario acreditar que la situación financiera del cónyuge obligado a abonarla haya empeorado o que la situación del cónyuge receptor haya mejorada.
El Código Civil Catalán, establecer que la pensión compensatoria puede ser extinguida por las siguientes razones:
- Por mejora de la situación económica del acreedor, si dicha mejora deja de justificar la prestación, o por empeoramiento de la situación económica del obligado al pago, si dicho empeoramiento justifica la extinción del derecho.
- Por matrimonio del acreedor o por convivencia marital con otra persona.
- Por el fallecimiento del acreedor.
- Por el vencimiento del plazo por el que se estableció.
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