Abogado régimen de visitas Terrassa
Bufete de Abogados de familia especialistas en impago pensión alimentos en Terrassa
Somos un bufete de Abogados de familia especialistas en régimen de visitas en Terrassa. Si necesita más información al respecto de un incumplimiento régimen de visitas, suspensión régimen de visitas, modificación régimen de visitas, o cualquier otra consulta relacionada con el régimen de visitas en relación a un divorcio o separación somos tus abogados de Terrassa especializados en derecho de familia.
Qué es el régimen de visitas
El régimen de visitas es un derecho, pero también una obligación que tiene el progenitor no custodio u otro familiar, a raíz de una sentencia judicial de divorcio, separación, nulidad o un proceso de adopción.
Dicho de otra forma, el régimen de visitas determina el tiempo, el modo y el lugar en que el progenitor que no ostente la guarda de los menores, podrá ejercitar el derecho de visitarlos, comunicarse con ellos y tenerlos en su compañía. Su establecimiento reconoce el derecho de los hijos menores a relacionarse con el progenitor que no ejerce la custodia.
El régimen de visitas, no solo comprende las visitas físicas con el menor sino también la comunicación a través de cualquier medio, como puede ser, la vía telefónica.

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Pueden agendar una visita con nuestros profesionales, ellos le ayudarán. Tanto si es para realizar un trámite por la vía penal o por la vía civil. Pueden contactar con nosotros.
Tipos de régimen de visitas
Tal y como siempre indican nuestros abogados especialistas en divorcios, cada unidad familiar es distinta y por ello, no existe una fórmula de establecer el régimen de visitas predeterminado.
Ahora bien, sí que podemos diferenciar varios tipos de régimen de visitas, partiendo de aquellos régimen de visitas que suelen establecerse con más frecuencia en vía judicial.
¿Se establece un régimen de visitas en custodia compartida?
Como mencionamos en su página (custodia compartida) la custodia compartida es la custodia por excelencia en Catalunya, partiéndose de la idea de compartir de forma paritaria el cuidado del menor.
De conformidad con lo anterior, no se establece como tal un régimen de visitas en caso de custodia compartida, siendo ello un derecho y un deber para el progenitor que no ostenta la guarda. Por ello, para que exista el concepto de régimen de visitas, la custodia debe haber sido otorgado solo a uno de los progenitores.
Es por ello, que en caso de custodia compartida, se establece una distribución del tiempo de la guarda del menor, pero no se establece un régimen de visitas en custodia compartida.
Régimen de visitas en custodia monoparental
En caso de custodia exclusiva a favor de uno de los progenitores, cabe establecer un régimen de visitas en custodia monoparental.
El régimen de vistas que habitualmente se establece a favor del progenitor que no tiene la guarda y custodia a fin de que pueda estar con los menores es de fines de semana alternos pudiéndose ampliar a un día intersemanal.
En cuanto al fin de semana, puede establecerse un régimen de visitas, que contemple de viernes a lunes (de la salida del colegio a la entrada del mismo), de viernes a domingo, o de sábado a domingo. El régimen de visitas régimen de visitas en custodia monoparental dependerá de la disponibilidad de la unidad familiar y la forma de organización más óptima para ella, así como, de la edad de los menores en común, entre otros factores.
Asimismo, al regularse el régimen de visitas se establecen los periodos vacaciones, fijando la distribución de estos por mitades (semana santa, navidad y vacaciones estivales).
Es importante entender, que en caso de realizar el procedimiento de mutuo acuerdo, será más flexible a efectos de establecer un régimen de visitas a medida para los progenitores. Un ejemplo claro de ello, es en caso de que el progenitor no custodio no tenga vacaciones en el mes de julio.
En este supuesto, pueden incluirse múltiples fórmulas en convenio regulador, que faciliten conciliar a los progenitores y asumir de igual forma, sus obligaciones, así como, disfrutar de la compañía de los menores de edad.
En caso de que se acuda a la vía contenciosa por falta de acuerdo, el régimen de visitas será mucho más rígido y a falta de acuerdo entre progenitores podría dar lugar a un incumplimiento régimen de visitas.
Régimen de visitas mínimo
El régimen de visitas mínimo, se establecerá en función de una serie de circunstancias, tales como, las propias condiciones del progenitor no custodio, la distancia entre domicilios de los progenitores, o la disponibilidad laboral de éstos.
No obstante, a grandes rasgos, es habitual dividir con paridad las vacaciones y establecer en concepto de régimen de visitas mínimo, los fines de semanas alternos.
Si bien, todo ello dependerá de la unidad familiar en cuestión. Por ejemplo, en caso de que el padre no tenga una alternativa habitacional válida para el menor (resida en una habitación), no podrán establecerse pernoctas y ello modificaría el régimen de visitas.

De igual forma sucede en caso de menores lactantes, que, por razones obvias biológicas deben permanecer con la madre, no pudiendo tampoco acordarse estas pernoctas. En este caso, suele establecerse un régimen de visitas adaptado a la situación del menor y de los progenitores, muy específico y progresivo.
Es importante llegado el caso, contar con el asesoramiento de un abogado de familia especializado. En Munill Tudó Abogados encontrará un abogado régimen de visitas Terrassa de su confianza. Puede contactarnos sin compromiso y le asesoraremos de forma previa a cualquier acción, ya sea extrajudicial o judicial.
No dude en preguntar por el régimen de visitas más adecuado para su unidad familiar. Estamos para acompañarle en el proceso y blindar en todo caso, los derechos de los menores de edad.
Munill-Tudó Abogados
En Munill-Tudó Abogados somos especialistas en derecho de familia y nuestra carga principal del despacho son procedimientos de divorcio y separaciones. Por ello, si necesita un abogado régimen de visitas Terrassa puede contactar con nosotros
Suspensión del régimen de visitas
Hay diversos supuestos (lógicamente de gravedad y riesgo para el menor) que pueden dar lugar a la suspensión del régimen de visitas. Uno de ellos, hace referencia a la suspensión del régimen de visitas automática por violencia doméstica o de género, que encuentra su nueva regulación en el artículo 94 del Código Civil.
A la vista de esta nueva modificación, el artículo 94 del Código Civil ha quedado redactado del siguiente modo:
“La autoridad judicial determinará el tiempo, modo y lugar en que el progenitor que no tenga consigo a los hijos menores podrá ejercitar el derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía. Respecto de los hijos con discapacidad mayores de edad o emancipados que precisen apoyo para tomar la decisión, el progenitor que no los tenga en su compañía podrá solicitar, en el mismo procedimiento de nulidad, separación o divorcio, que se establezca el modo en que se ejercitará el derecho previsto en el párrafo anterior. La autoridad judicial adoptará la resolución prevista en los párrafos anteriores, previa audiencia del hijo y del Ministerio Fiscal. Así mismo, la autoridad judicial podrá limitar o suspender los derechos previstos en los párrafos anteriores si se dieran circunstancias relevantes que así lo aconsejen o se incumplieran grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial. No procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos. Tampoco procederá cuando la autoridad judicial advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género. No obstante, la autoridad judicial podrá establecer un régimen de visita, comunicación o estancia en resolución motivada en el interés superior del menor o en la voluntad, deseos y preferencias del mayor con discapacidad necesitado de apoyos y previa evaluación de la situación de la relación paternofilial. No procederá en ningún caso el establecimiento de un régimen de visitas respecto del progenitor en situación de prisión, provisional o por sentencia firme, acordada en procedimiento penal por los delitos previstos en el párrafo anterior. Igualmente, la autoridad judicial podrá reconocer el derecho de comunicación y visita previsto en el apartado segundo del artículo 160, previa audiencia de los progenitores y de quien lo hubiera solicitado por su condición de hermano, abuelo, pariente o allegado del menor o del mayor con discapacidad que precise apoyo para tomar la decisión, que deberán prestar su consentimiento. La autoridad judicial resolverá teniendo siempre presente el interés del menor o la voluntad, deseos y preferencias del mayor con discapacidad”.
artículo 94 del Código Civil
De conformidad con lo anterior y en base a dicho artículo se produce la suspensión del régimen de visitas, en caso de que el progenitor se encuentro incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual, del otro cónyuge o de sus hijos.
Esta regulación de una suspensión del régimen de visitas automática, ha dado lugar a la polémica, al entender que podemos vulnerar el derecho a la presunción de inocencia, siendo necesaria únicamente la interposición de denuncia para que el precepto opere.
No obstante, en caso de que el Juez, entienda, que es necesario mantener o establecer un régimen de visitas, no procederá a la suspensión del régimen de visitas automática.
En estos casos y teniendo en cuenta la demora en vía judicial, recomendamos asesorarse por letrados especializados en derecho de familia. En nuestro bufet encontrará un un abogado régimen de visitas Terrassa que le asesorará de manera honesta y eficaz.
Donde se denuncia incumplimiento régimen de visitas, cómo Munil-Tudó Abogados puede realizar todos los trámites

El incumplimiento del régimen de visitas, es uno de los habituales conflictos que se produce tras una separación o divorcio, o tras el establecimiento de una guarda y custodia.
Pueden producirse inconvenientes en el régimen de visitas que hagan que, a la práctica, el mismo no esté siendo fructífero, tales como incompatibilidad por horario laboral o por las actividades extraescolares del hijo. Si bien, mientras no se modifique el régimen de visitas que obra acordado en sentencia judicial, el mismo debe cumplirse en su integridad y el incumplimiento régimen de visitas puede dar lugar a un nuevo procedimiento judicial.
En cualquier caso, el incumplimiento del régimen de visitas no puede ser un hecho puntual, sino que debe darse como hecho continuado.
Un ejemplo sería el retraso de una hora de la recogida del menor. Se exige que el incumplimiento del régimen de vistas sea manifestó, frecuente y continuado en el tiempo.
En cualquier caso, recomendamos que se requiera por medio fehaciente, a fin de que queda constancia del incumplimiento. Para ello, deberá contar con un abogado especialista en incumplimiento de régimen de visitas.
Finalmente, se interpondrá una demanda ejecutiva de Sentencia en el Juzgado que dictó la misma, a fin de que el Juez requiera a la parte incumplidora, con advertencia de incurrir en desobediencia a la autoridad judicial, en caso de que persista el incumplimiento de régimen de visitas.
Asimismo, la ley, prevé multas coercitivas o económicas por cada mes que transcurra sin cumplir las obligaciones establecidas, correspondiendo al Juez determinar el importe de las mismas.
En cualquier caso y a fin de procurar el buen funcionamiento del régimen de vistas, debe acudir a un despacho especializado en derecho de familia. En Munill Tudó ponemos a su disposición profesionales especializados, a fin de brindarle las mejores opciones para hacer valer sus pretensiones. ¡Contacte con un abogado régimen de visitas Terrassa e infórmese sin compromiso!
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