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¡AVISO EXTRANJEROS! ¡Prórroga automática de las autorizaciones en aras al COVID-19!

Han sido muchos los ciudadanos extranjeros que andaban preocupados dado que la declaración del estado de alarma y el cierre al público de las comisarias han impedido la renovación de su autorización de residencia, no existiendo en muchos casos la posibilidad de que dicha renovación se realizara por medios temáticos.

Ayer, día 20 de mayo de 2020, se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) orden ministerial dando solución a dicha situación.

Dicha norma ha sido impulsaba por la Dirección General de Migraciones con el fin de evitar en todo caso que los extranjeros de forma involuntaria y sin asunción de culpa alguna pudieran encontrarse en situación de irregularidad sobrevenida, con los problemas que ello supondría.

Siendo así, dicha Orden nace con la función de proteger tal situación y permite desde el final del estado de alarma, que los ciudadanos extranjeros cuenten con una prórroga de sus autorizaciones por tiempo de 6 meses.

La prórroga automática se iniciará al día siguiente de la caducidad de dicha autorización y se extenderá hasta que transcurran seis meses desde la finalización del estado de alarma.

Dicha orden, contempla entre sus artículos de forma detallada dichas prórrogas para autorizaciones temporales de residencia y/o trabajo y autorizaciones de estancia, así como, prórroga de las tarjetas de familiar de ciudadano de la Unión, y tarjetas de residencia de larga duración.

Asimismo, las personas que se hallen en España en situación de estancia, por un periodo no superior a noventa días, que haya expirado durante la vigencia del estado de alarma, verán su estancia prorrogada, de forma automática, por un periodo de tres meses.

Y la validez de los visados de larga duración expedidos al amparo de un Acuerdo de Movilidad de Jóvenes, así como los visados de estancia por estudios de hasta ciento ochenta días de duración cuya vigencia expire durante la vigencia del estado de alarma, será prorrogada durante un período de tres meses desde la finalización del estado de alarma, siempre que su titular se encuentre en España y no haya podido regresar a su país de origen.

Finalmente, dispone el artículo 7 de la referencia orden, que a los efectos de considerar acreditada la continuidad de residencia, no se computarán las ausencias del territorio español como consecuencia de la imposibilidad de retornar a España por el COVID-19.

Dicho punto cobra especial relevancia para la tramitación de la nacionalidad española por residencia, donde se tienen en cuenta las ausencias del territorio español, entre otros procedimientos.

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