Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión: Requisitos y procedimiento
La tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea es una de las más solicitadas en la práctica dado que puede ser solicitada por los familiares del ciudadano español (o nacional europeo) que no ostente la nacionalidad de dichos estados siempre y cuando vayan a residir por un periodo superior a tres meses.
La obtención de dicha tarjeta autorizará al extranjero a la residencia en España y le permitirá ejercer una actividad laboral.
REQUISITOS PARA FAMILIAR DE COMUNITARIO
El familiar debe en todo caso, acreditar el parentesco con el ciudadano de la Unión.
En el caso de que el ciudadano de la unión sea estudiante, podrá ser su cónyuge, pareja de hecho, hijo del ciudadano de la Unión o de su cónyuge así como cualquier otro miembro de la familia que esté a cargo del ciudadano de la unión.
Para entenderse que el familiar está a cargo, deberán cumplirse una serie de requisitos (si bien, dada la extensión y la complejidad del tema, explicaremos el mismo en otra entrada del blog).
Finalmente, también cualquier miembro de la familia que por motivos graves de salud o discapacidad, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo de su cuidado personal.
En caso de los demás supuestos (es decir, en caso de que el ciudadano de la Unión no sea estudiante), podrá ser cónyuge, pareja de hecho, hijo (o hijo del cónyuge), ascendiente directo del ciudadano de la Unión o de su cónyuge, o familiar a cargo o con motivos graves de salud.
En caso de que la pareja no se encuentra registrada, podrá acreditarse por cualquier otro medio siempre que se trate de una relación estable con vínculo duradero.
Si bien, en la práctica, ofrece una mayor viabilidad al expediente contar con un matrimonio formalizado o con la inscripción formal de la pareja de hecho en el Registro de la comunidad autónoma o ayuntamiento en cuestión.
Documentos para autorización de familiar comunitario.
La documental solicitada es la siguiente:
- Pasaporte completo válido y en vigor. Debe aportarse la totalidad del pasaporte incluidas las hojas en blanco.
- Documentación acreditativa de la existencia de vínculo familiar con el ciudadano de la Unión (Deberá estarse al caso concreto. Por ejemplo, en caso de matrimonio aportaremos el certificado de matrimonio).
- DNI (en caso de ciudadano español) o certificado de registro (en caso de ciudadano europeo).
- En caso que aleguemos la existencia de “familiar a cargo o motivos graves de salud” deberemos aportar la documental que acredite dicho extremo.
- Medios económicos (dependerá de la situación del ciudadano europeo, ya sea cuenta ajena, cuenta propia o si no ejerce actividad laboral en España).
- En caso de estudiante deberá presentar matrícula del centro de enseñanza, documental que acredite disponer de seguro de enfermedad y declaración responsable de que posee recursos suficientes para sí y para los miembros del familiar.
¿CÓMO PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN DE FAMILIAR DE COMUNITARIO?
En la actualidad, son muchas las oficinas de extranjería que permiten la presentación telemática de las solicitudes. Los abogados inscritos en el Registro de Representantes están facultados para ejercer dicha representación en nombre de los extranjeros solicitantes.
En dicho caso el procedimiento se ha simplificado, ya que debe escanearse correctamente y con buena visibilidad la documental solicitada y aportarla al procedimiento.
Si la misma es correcta, recibiremos por medios telemáticos resolución favorable y con ello finalizará el referenciado procedimiento.
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