ARRAIGO SOCIAL: REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO
Como muchos ya sabéis, el arraigo social es una de las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales más solicitadas en nuestro día a día y ello es así dado que puede solicitarse cuando el extranjero se ha quedado residiendo en España de forma irregular.
Requisitos para el arraigo social
Para saber si tenemos derecho a acogernos a esta tipología de autorización debemos partir de dos requisitos básicos:
- Que el extranjero lleve un mínimo de 3 años residiendo en España
- Que podamos acreditar disponer de una oferta en firme de trabajo o medios de vida suficientes.
Lógicamente y como en todas las autorizaciones de residencia se comprobará que el extranjero carece de antecedentes penales en España y se solicitarán los antecedentes penales del país de original.
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Una vez tenidos en cuenta dichos requisitos deberemos estudiar la posibilidad de obtener un contrato de trabajo (se requiere un contrato de trabajo de 40 horas semanales y con vigencia mínima de un año). Dicho contrato (en sus cláusulas adicionales) se condicionara a que el extranjero obtenga la tarjeta de residencia legal en España.
Si no es posible obtener un contrato y el extranjero pretende iniciar una actividad por cuenta propia, deberá presentarse el proyecto de la misma y la suficiente solvencia para poner en marcha la referenciada actividad.
Finalmente, si el extranjero cuenta con medios de vida suficientes, deberá probarlo con la documental pertinente (por ejemplo, el saldo medio del año anterior en cuentas corrientes, a solicitar certificado bancario).
Otros requisitos para el arraigo social
Con todo ello, deberemos tener en cuenta si el extranjero solicitante tiene vínculos familiares en España. Si los tuviere (debe ser cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa), será suficiente con aportar la documental que acredite dicha relación a fin de demostrar a la Oficina de Extranjería la existencia de un arraigo en el país.
En caso contrario, deberemos solicitar un informe del Ayuntamiento que acredite que el extranjero se encuentra integrado socialmente. Lo habitual es que se realice una entrevista con el mismo y se le exija la aportación de diversa documental que prueba su nivel de integración (cursos de castellano o idioma de la Comunidad Autónoma en cuestión, por ejemplo el catalán en caso de residir en Catalunya).
Si el extranjero ha indicado que tiene medios de vida suficientes, deberá solicitar en el presente informe la exención de aportar contrato de trabajo.
¿Cómo se tramita el arraigo social?
En la actualidad, son muchas provincias las que permiten que dicha solicitud se inste por medios telemáticos, lo cual evita el largo proceso de búsqueda de cita y la asistencia presencial ante la Oficina de Extranjería.
En el caso de la abogacía, se ha dotado de un Registro de Representantes a fin de que puedan instarse en representación de los extranjeros dichas solicitudes, lo cual, en la práctica constituye una mayor garantía de viabilidad, además de un mejor servicio (más rápido y eficaz).
Finalmente, cabe apuntar que en procedimientos de extranjería no sólo es necesario aportar la documental solicitada por la legislación, sino que debe atenerse al caso concreto para mejorar la viabilidad de resolución favorable.
Es por ello que desde el despacho, recomendamos os asesoréis por un letrado especializado, quién además podrá llevaros la tramitación del expediente de forma telemática, facilitando el acceso a dichas autorizaciones de residencia.
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