EXTRANJERO CON NIE FAMILIAR DE COMUNITARIO, ¿TE HAS DIVORCIADO? ¡DEBES COMUNICARLO!

Eres extranjero con NIE familiar de comunitario, ¿Te has divorciado? ¡Debes comunicarlo! a la Oficina de Extranjería.

De forma habitual, el extranjero no comunitario que consiguió su autorización de residencia mediante tarjeta de familiar ciudadano de la Unión Europea, no conoce sus obligaciones respecto a la disolución por divorcio.

¿Cuándo el extranjero mantiene su derecho tras el divorcio con el ciudadano de la UE?

Siempre y cuando el matrimonio haya tenido una duración de al menos tres años, de los cuales, deberá acreditarse que al menos uno de ellos ha transcurrido en España.

Siendo así, es de vital importancia que el extranjero reúna la documental necesaria para probar lo alegado.

¿Qué documental debo aportar?

Es importante acreditar la duración del matrimonio y la residencia de los cónyuges por lo que bastará con la Sentencia de divorcio o Escritura Pública notarial y el padrón histórico de ambos.

Asimismo, podremos adjuntar certificado literal de matrimonial a constatar la fecha de formalización del matrimonio.

En dicha comunicación deberá realizarse un escrito dónde consten los datos del extranjero que comparece y la comunicación a realizar.

¿Hay plazo para realizar dicha comunicación?

Sí. La ley establece el improrrogable plazo de UN MES para realizar dicha comunicación.

¿Cómo debe realizarse la misma?

La forma más rápida y eficiente es realizar la comunicación mediante el Registro Electrónico Común. Un letrado especializado en extranjería, puede realizar dicha comunicación en calidad de representante del interesado, en este caso, el extranjero que realice la comunicación.

¿Y si en vez de producirse el divorcio, se realiza la cancelación de la inscripción como pareja de hecho?

La ley iguala la situación del divorcio y el procedimiento a seguir en caso de cancelación de inscripción de pareja registrada, así como nulidad del vínculo matrimonial.

¿Hay alguna otra forma de conservar el derecho?

Sí, en caso de que se haya otorgado mediante mutuo acuerdo o por decisión judicial la custodia de los hijos del ciudadano comunitario al ex cónyuge o ex pareja registrada que sea ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea ni de un Estado en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Asimismo establece circunstancias especialmente difíciles como haber sido víctima de violencia de género durante el matrimonio o situación de pareja de hecho, o haber sido sometido a trata de seres humanos.

Finalmente, también se mantiene en caso de resolución judicial o mutuo acuerdo entre las partes que determine el derecho de visita al hijo menor del cónyuge o ex pareja registrada que no es ciudadano de un estado de la UE ni Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo cuando dicho menor resida en España y dicha resolución o acuerdo se encuentre vigente.

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