La Sentencia dictada en fecha de 4 de octubre de 2018, por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona (ECLI:ES:APB:2018:9739), ratificó lo resuelto en primera instancia respecto a la extinción de la pensión alimenticia de la hija común mayor de edad (24 años) de los litigantes, que desde el mes de octubre de 2.016 se encontraba trabajando por cuenta ajena, obteniendo unos ingresos mensuales superiores a los 900,00 euros.
El Tribunal consideró más que suficiente lo anterior para estimar la pretensión del padre de extinguir la obligación del pago de la pensión de alimentos, sin tener en consideración que trabajase con contratos temporales ni su intención de seguir estudiando.
La citada resolución añadió que desde el año 2.014 la hija había venido realizando trabajos por cuenta ajena y que el último contrato lo firmó en el mes de octubre de 2.016, por lo que de forma necesaria debía concluirse su incorporación al mundo laboral, «y en cuanto a su deseo admirable de seguir estudiando», señaló el Tribunal que podría compatibilizarlo con su actividad laboral, o acudir a sus padres con la finalidad de programar lo que considerase adecuado para ello, sin que de ningún modo impidiese apreciar la evidencia de esa incorporación al mundo laboral.
Se tuvo también en cuenta que hacía años que había dejado los estudios, trabajando con distintos contratos temporales y manteniendo al dictarse la sentencia un contrato firmado en octubre de 2.016.
¿Debo seguir abonando la pensión si mi hijo no estudia ni trabaja?
En la actualidad, la jurisprudencia se ha ido pronunciando en relación a hijos que han finalizado su etapa de formación, pero no se han insertado en el mundo laboral. Ejemplo de ello es la Sentencia dictada por la sección 22 de la AP de Madrid, en fecha 18/03/2014.
En el mismo sentido, la Sentencia dictada por la sección 12ª de la AP de Barcelona, en fecha 08/04/2014, la cual extingue la pensión de alimentos a favor de un hijo de 25 años que finalizó su grado universitario a falta de realizas prácticas en la empresa, resultando acreditado que abandonó de forma voluntaria un empleo de mañanas.
Siendo así, y pese a que debe analizarse el caso concreto, podría en inicio extinguirse la pensión de alimentos en caso de que, habiendo finalizado la formación, el hijo en cuestión no se haya insertado en el mundo laboral por motivos que le sean imputables.
La extinción de la pensión alimenticia respecto a los hijos mayores de edad es un tema controvertido. No hay dos supuestos iguales y pueden influir diferentes aspectos. Es vital realizar un análisis pormenorizado del caso en cuestión a efectos de determinar la posible viabilidad en vía judicial.