El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) se aplica en situaciones de adquisición de bienes y derechos por herencia, legado, donación, o contratos de seguros sobre la vida. En Munill-Tudó Abogados, estamos comprometidos a brindar asesoramiento experto en este proceso, facilitando los trámites y la documentación necesaria para liquidar este impuesto.
Documentación necesaria
Antes de presentar la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones, es necesario obtener la siguiente documentación. En Munill-Tudó Abogados, podemos asistirle en la obtención de:
- Certificado de defunción del fallecido, que se solicita al registro civil.
- Certificado de últimas voluntades, que se obtiene telemáticamente o en la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia, previa presentación del certificado de defunción.
- Copia del último testamento del fallecido, indicado en el certificado de últimas voluntades.
Situación sin testamento
En caso de que no exista testamento, se deben seguir los siguientes procedimientos para la declaración de herederos. En Munill-Tudó Abogados, podemos brindarle orientación en:
- Si los herederos son descendientes, ascendientes o cónyuge, la declaración se realiza mediante un acta de notoriedad ante notario.
- Si los herederos son otros parientes, el procedimiento se tramita judicialmente.
Aceptación y adjudicación de la herencia
Una vez completados los trámites anteriores, los interesados pueden otorgar la escritura de manifestación de herencia, en la que se realiza un inventario y valoración de los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia. En Munill-Tudó Abogados, podemos asistirle en la aceptación y adjudicación de la herencia, asegurando que se cumplan todas las obligaciones tributarias relacionadas con el impuesto sobre sucesiones.
Estamos dispuestos a ayudarte con toda la tramitación relacionada con el impuesto de sucesiones. Es importante tener a la mano toda la documentación necesaria, así que deja esa tarea a nuestros abogados expertos en derecho de familia. ¡No esperes más, contáctanos!
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Encontrará nuestras instalaciones en Pg. de les Lletres, 13, 6º 4ª, 08221 Terrassa, Barcelona
Preguntas Frecuentes
- ¿Cuál es la función del certificado de últimas voluntades en el proceso de liquidación del Impuesto sobre Sucesiones?
El certificado de últimas voluntades informa si la persona fallecida había otorgado testamento y, en caso afirmativo, indica el notario que lo autorizó.
- ¿Qué trámites se deben seguir si no hay testamento para la declaración de herederos?
Si no hay testamento, la declaración de herederos se realiza mediante un acta de notoriedad ante notario para descendientes, ascendientes o cónyuge, y mediante un procedimiento judicial para otros parientes.
- ¿Qué documentación se necesita para liquidar el Impuesto sobre Sucesiones?
Se requiere el:
- Certificado de defunción.
- Certificado de últimas voluntades.
- Copia del último testamento del fallecido.
- ¿Qué tipo de bienes y derechos entran en la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones?
Se incluyen bienes y derechos adquiridos por herencia, legado, donación, o contratos de seguros sobre la vida.
- ¿Dónde se solicita el certificado de defunción del fallecido?
El certificado de defunción se solicita al registro civil de la localidad donde se produjo la defunción.
- ¿Qué información proporciona el certificado de últimas voluntades?
El certificado de últimas voluntades informa si la persona fallecida había otorgado testamento y, en caso afirmativo, indica el notario que lo autorizó.
- ¿Qué implica la aceptación y adjudicación de la herencia en la escritura de manifestación de herencia?
En la escritura se realiza un inventario y valoración de los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia, y se acepta la herencia, pudiendo también realizar la partición o adjudicación.
- ¿Es posible obtener el certificado de últimas voluntades telemáticamente?
Sí, el certificado de últimas voluntades se puede obtener telemáticamente o en la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia.
- ¿Qué tipo de trámite se requiere para la declaración de herederos si los herederos son otros parientes?
Si los herederos son otros parientes, la declaración de herederos se tramita mediante el procedimiento judicial correspondiente.
- ¿Qué información debe incluir la escritura de manifestación de herencia?
La escritura debe incluir un:
- Inventario y valoración de los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia.
- La aceptación de la herencia.
- Opcionalmente, la partición o adjudicación.
- ¿Es necesario presentar la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones en persona?
La autoliquidación del impuesto se puede presentar de forma telemática o presencial, según la normativa vigente.
- ¿Qué sucede si la persona fallecida no dejó testamento?
En ausencia de testamento, se deben seguir los procedimientos para la declaración de herederos, ya sea mediante acta de notoriedad ante notario o mediante el procedimiento judicial correspondiente.
- ¿Qué tipo de trámite se requiere para la declaración de herederos si los herederos son descendientes, ascendientes o cónyuge?
La declaración de herederos se realiza mediante un acta de notoriedad ante notario.
En Munill-Tudó Abogados, comprendemos la complejidad de los trámites relacionados con el impuesto sobre sucesiones y estamos aquí para ofrecerle nuestra experiencia y asesoramiento en herencia. Además, es posible otorgar la manifestación y aceptación de herencia en un documento privado, siempre que se incluyan los datos de los interesados y la información detallada de la herencia.